Requisitos de la carta de despido: en un despido objetivo, la empresa debe avisar con 15 días de antelación y entregar la carta por escrito con la causa concreta; en el disciplinario, se entrega el mismo día del cese. Descarga el modelo —disciplinario u objetivo— ajustado a la ley vigente en 2026, con la jurisprudencia de 2026 sobre el plazo de la audiencia previa: rellena los datos, elige el tipo de despido y fírmalo.
Para que la carta de despido sea válida en 2026 debe entregarse por escrito, firmada por quien tiene poder para despedir y de forma que la entrega quede acreditada (en mano con firma del recibí o por burofax con acuse de recibo). El despido verbal es automáticamente improcedente.
La forma escrita es obligatoria tanto en el despido disciplinario (artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores) como en el objetivo (artículo 53.1.a). No se exige firma notarial ni legitimación: basta la firma del empresario o de su representante legal. Si el trabajador se niega a recoger el burofax o a firmar el recibí, el despido se tiene igualmente por notificado y no pierde validez.
Los plazos cambian según el tipo. El despido objetivo exige 15 días de preaviso desde la entrega hasta la extinción del contrato; el disciplinario surte efectos sin preaviso y puede coincidir con el día en que se entrega la carta. En ambos casos, el trabajador dispone de 20 días hábiles desde la fecha de efectos para impugnar el despido ante la jurisdicción social, previo acto de conciliación. Toda la base normativa procede del Estatuto de los Trabajadores (BOE).
Una carta de despido válida en España debe constar por escrito e incluir la identificación de las partes, los hechos o la causa concreta, la fecha de efectos y la firma de la empresa. El despido disciplinario exige además audiencia previa; el objetivo, la indemnización de 20 días por año, el preaviso de 15 días y la copia a los representantes.
La redacción de los hechos es el punto donde más despidos decaen en juicio: una causa genérica o de relleno conduce a la improcedencia, con una indemnización de 33 días de salario por año de servicio (máximo 24 mensualidades). Por ejemplo, en un despido objetivo, un trabajador con 4 años de antigüedad y un salario de 1.800 € al mes (unos 59 € diarios) tiene derecho a 20 × 4 = 80 días de salario, es decir, unos 4.730 €, que la empresa debe poner a su disposición al entregar la carta.
| Elemento | Ley / artículo | Fuente |
|---|---|---|
| Forma escrita | art. 55.1 / 53.1.a ET | BOE |
| Identificación de las partes (empresa y trabajador) | art. 55.1 ET | BOE |
| Hechos o causa concreta del despido | art. 55.1 / 53.1.a ET | BOE |
| Fecha de efectos | art. 55.1 / 53.1 ET | BOE |
| Audiencia previa (despido disciplinario) | art. 7 Convenio 158 OIT — STS 1250/2024 | Andersen |
| Puesta a disposición de la indemnización (objetivo) | art. 53.1.b ET | BOE |
| Preaviso de 15 días (despido objetivo) | art. 53.1.c ET | BOE |
| Copia a los representantes legales (objetivo) | art. 53.1.c ET | BOE |
| Expediente contradictorio (representantes y delegados) | art. 55.1 ET | BOE |
| Firma del representante legal de la empresa | art. 55.1 ET | BOE |
Desde la STS 1250/2024, de 18 de noviembre de 2024, el despido disciplinario exige conceder al trabajador un trámite de audiencia previa antes de comunicar la carta, en aplicación del artículo 7 del Convenio n.º 158 de la OIT. Omitir ese trámite lo convierte en improcedente, y en 2026 los tribunales ya están midiendo si el plazo concedido bastaba para defenderse.
Es el cambio que ha dejado desfasados a casi todos los modelos de carta de despido disciplinario que circulan por internet: la inmensa mayoría no incluye la audiencia previa. La sentencia, confirmada por la STS 175/2025, de 5 de marzo de 2025, obliga a documentar que se dio al trabajador la oportunidad de defenderse antes de adoptar la decisión. Por eso este generador incorpora ese párrafo en el modo disciplinario, con la cita expresa del Convenio 158, según recoge el análisis de Andersen sobre la STS 1250/2024.
La STS 1250/2024 dice que hay que dar audiencia previa, pero no cuántos días. Esa pieza la ha puesto 2026. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en su sentencia 70/2026, de 27 de enero de 2026 (rec. 1675/2025), declaró improcedente un despido disciplinario en el que la empresa concedió solo 24 horas para formular alegaciones: el plazo de audiencia previa debe permitir una defensa cierta, efectiva y real, y la práctica forense apunta a entre 2 y 5 días hábiles (STSJ Asturias 70/2026).
Traducido a la mesa de trabajo: si entregas el pliego de cargos un viernes por la tarde y la carta el lunes por la mañana, sobre el papel has cumplido el trámite y en la práctica no. El mismo despido, con los mismos hechos, pasa de procedente a improcedente por dos o tres días de calendario — y esa diferencia se paga a 33 días de salario por año de servicio.
El alcance de la falta de audiencia previa también se ha precisado en 2026. La STS 540/2025, de 4 de junio de 2025 (rec. 975/2024), confirma que omitir este trámite en el despido disciplinario determina la improcedencia —no la nulidad— del despido, salvo que exista vulneración de derechos fundamentales; y aclara que la exigencia no se aplica con carácter retroactivo a los despidos anteriores al 18 de noviembre de 2024, fecha en que la STS 1250/2024 fijó el cambio doctrinal. En otras palabras: si tu empresa despidió antes de esa fecha sin conceder audiencia previa, ese despido no puede impugnarse por ese motivo, según recoge ASEREM Consultores.
El otro frente sigue abierto: el del dinero. El Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptó el 17 de junio de 2026 una recomendación que insta a España a reformar la indemnización por despido improcedente para que sea disuasoria para el empleador y repare el daño real sufrido por el trabajador, atendiendo a sus circunstancias individuales. Es el seguimiento de las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales sobre las reclamaciones colectivas de los sindicatos españoles (elDiario.es, 17 de junio de 2026).
Una recomendación no es una ley. A agosto de 2026 sigue sin haber una reforma del despido aprobada en España: continúa vigente la indemnización por despido improcedente de 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades, tal como fija el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (BOE). El Ministerio de Trabajo maneja un borrador del llamado despido restaurativo: recuperar los 45 días de salario por año y las 42 mensualidades previos a 2012, añadir un suelo mínimo de indemnización y permitir compensaciones judiciales adicionales. La mesa de diálogo social, encabezada por la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, se ha reunido ya en tres ocasiones durante 2026 sin que se haya publicado ningún anteproyecto ni texto normativo: CCOO y UGT respaldan elevar la indemnización y recuperar los salarios de tramitación, mientras la patronal se opone a la reforma, según El Español - Invertia. Es un borrador, no derecho vigente: mientras no se publique la norma en el BOE, ninguna carta debe calcularse con los 45 días.
Este artículo no constituye asesoramiento jurídico. Ante un despido concreto, consulta a un abogado laboralista o a un graduado social.
Sí. Desde la STS 1250/2024 (18 de noviembre de 2024), confirmada por la STS 175/2025, el empresario debe conceder al trabajador un trámite de audiencia previa antes del despido disciplinario, por aplicación del artículo 7 del Convenio n.º 158 de la OIT. Su omisión conlleva, con carácter general, la improcedencia.
La ley no fija un número de días, pero el plazo debe permitir una defensa cierta, efectiva y real. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en su sentencia 70/2026, de 27 de enero de 2026 (rec. 1675/2025), declaró improcedente un despido en el que la empresa dio solo 24 horas para alegar. La práctica forense se mueve entre 2 y 5 días hábiles.
El despido disciplinario se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador (artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores) y no lleva indemnización si es procedente. El objetivo responde a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, ineptitud o falta de adaptación (artículos 52 y 53), y exige indemnización de 20 días por año, 15 días de preaviso y copia a los representantes.
La negativa a firmar el recibí o a recoger el burofax no invalida el despido: se tiene por notificado igualmente. Conviene dejar constancia de la entrega (testigos, certificación de contenido del burofax) para poder probarla si el despido se impugna.
Veinte días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Antes de demandar ante la jurisdicción social es necesario el acto de conciliación. Pasado ese plazo, el despido queda consolidado.
Si el despido se declara improcedente, la indemnización es de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores). La empresa dispone de 5 días desde la sentencia para optar entre readmitir al trabajador o abonar esa indemnización. A agosto de 2026 esa sigue siendo la cuantía vigente.
Hay presión para que cambie, pero a agosto de 2026 no hay reforma aprobada. El Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptó el 17 de junio de 2026 una recomendación para que España haga la indemnización disuasoria para el empleador y reparadora del daño real del trabajador, y el Ministerio de Trabajo maneja un borrador de despido restaurativo con 45 días por año, 42 mensualidades y un suelo mínimo. La mesa de diálogo social se ha reunido ya en tres ocasiones durante 2026 sin que se haya publicado un anteproyecto, con CCOO y UGT a favor de elevar la indemnización y la patronal en contra.
No. Basta la firma del empresario o de su representante legal con capacidad para extinguir la relación laboral. No se exige intervención notarial, legitimación de firma ni ninguna verificación oficial.
Una carta con hechos genéricos o imprecisos, o sin fecha de efectos clara, vicia formalmente el despido y suele determinar su improcedencia. Los hechos deben ser concretos para que el trabajador pueda conocerlos e impugnarlos.
No. La STS 540/2025, de 4 de junio de 2025 (rec. 975/2024), aclara que la exigencia de audiencia previa no es retroactiva: solo se exige en los despidos disciplinarios producidos a partir del 18 de noviembre de 2024, fecha del cambio doctrinal fijado por la STS 1250/2024. Su omisión determina la improcedencia —no la nulidad— del despido, salvo que exista vulneración de derechos fundamentales.
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Este artículo ha sido creado con ayuda de inteligencia artificial.
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