Calculadora días de vacaciones 2026: cuánto te toca
Este artículo ha sido creado con ayuda de inteligencia artificial.
Cuántos días de vacaciones te corresponden: el mínimo legal en España es de 30 días naturales al año, según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores; si trabajas menos de un año completo, la parte proporcional se calcula sobre esos 30 días. Esta calculadora introduce los días que has trabajado en 2026 y calcula al instante tus días de vacaciones, tanto naturales como laborables.
El resultado principal es el cálculo proporcional exacto: los días que has generado en función del tiempo trabajado. No incluye mejoras de convenio que no hayas introducido ni descansos semanales o festivos —esos van aparte—, y el redondeo es solo una ayuda, porque el art. 38 no obliga a redondear a un número entero.
| Días trabajados en el año | Días de vacaciones (cálculo exacto) | Redondeado al día más próximo |
|---|---|---|
| 30 | 2,47 | 2 |
| 60 | 4,93 | 5 |
| 90 | 7,4 | 7 |
| 120 | 9,86 | 10 |
| 150 | 12,33 | 12 |
| 180 | 14,79 | 15 |
| 210 | 17,26 | 17 |
| 240 | 19,73 | 20 |
| 270 | 22,19 | 22 |
| 300 | 24,66 | 25 |
| 330 | 27,12 | 27 |
| 360 | 29,59 | 30 |
Qué ha cambiado para las vacaciones en 2026
El mínimo legal de vacaciones en 2026 sigue siendo de 30 días naturales al año (22 laborables), sin cambios respecto a 2025: el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores no se ha modificado. Lo que sí ha subido es el SMI, que pasa a 1.221 € al mes y eleva el valor de las vacaciones no disfrutadas en el finiquito.
El derecho en sí es estable: la ley mantiene, actualizada a 7 de septiembre de 2026, el mínimo de 30 días naturales por año completo trabajado, que la mayoría de convenios computan como 22 días laborables (de lunes a viernes). Ningún convenio ni contrato puede fijar menos; sí pueden mejorarlo. Ese mínimo, además, no depende de la antigüedad del trabajador —lo explicamos con detalle más abajo—.
La novedad de 2026 está en el dinero, no en los días. El Salario Mínimo Interprofesional sube un 3,1 % hasta los 1.221 € brutos al mes en 14 pagas (17.094 € al año), según el SEPE. Eso fija un salario diario de referencia de unos 40,70 €, frente a los 39,47 € que salían del SMI de 2025 (1.184 € al mes). Si calculas el valor de tus vacaciones pendientes para el finiquito, ese es el ajuste que notarás.
Otra novedad de 2026, esta vez en los tribunales: una sentencia del Tribunal Supremo de abril de 2026 (STS 450/2026) ha aclarado que un festivo pegado al final de tus vacaciones no puede contarse como si fuera un día vacacional más. Lo desarrollamos en el último apartado de esta guía.
Días naturales, días laborables y SMI: las cifras que usa la calculadora
La calculadora se apoya en tres cifras oficiales: 30 días naturales como mínimo legal anual (art. 38.1 ET), su equivalencia habitual de 22 días laborables de convenio y el salario diario del SMI 2026 (40,70 €) para valorar el finiquito. El año tiene 365 días en 2026, que no es bisiesto.
| Parámetro | Valor 2026 | Fuente |
|---|---|---|
| Mínimo legal de vacaciones | 30 días naturales/año | Art. 38.1 ET (BOE) |
| Equivalencia en días laborables | 22 días laborables/año | Cómputo de convenio (lunes a viernes) |
| Devengo por mes trabajado | 2,5 naturales / 1,8 laborables | Art. 38 ET (BOE) |
| Días del año (2026, no bisiesto) | 365 | Calendario |
| Salario diario de referencia (SMI 2026) | ≈ 40,70 € | SEPE / BOE |
A partir del mínimo legal, estos son los días que se generan según los meses trabajados, en las dos bases más habituales:
| Meses trabajados | Días naturales (≈2,5/mes) | Días laborables (≈1,8/mes) |
|---|---|---|
| 1 | 2,5 | 1,8 |
| 3 | 7,5 | 5,4 |
| 6 | 15 | 10,8 |
| 9 | 22,5 | 16,2 |
| 12 | 30 | 22 |
Una advertencia importante sobre el trabajo a tiempo parcial: el derecho son los mismos 30 días naturales que a jornada completa. La jornada reducida no recorta los días de vacaciones, solo la retribución de esos días, según el art. 38 ET y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo.
¿Aumentan mis vacaciones con la antigüedad?
No, el mínimo legal de 30 días naturales del art. 38.1 ET no está vinculado a la antigüedad del trabajador: no existe ningún incremento automático por los años trabajados en la empresa. Un aumento de días solo se produce si lo recoge expresamente el convenio colectivo o el contrato; sin esa cláusula, el derecho se mantiene en 30 días naturales aunque lleves veinte años en el mismo puesto.
Es un error muy extendido pensar que las vacaciones “suben” con los años, como ocurre con otros conceptos salariales (trienios, complementos de antigüedad). El art. 38.1 del Estatuto de los Trabajadores fija el suelo legal sin condicionarlo en ningún caso a la antigüedad, y así lo confirman también fuentes especializadas en gestión laboral como Payfit y Factorial: cualquier día adicional por antigüedad depende exclusivamente de lo que negocie tu convenio colectivo sectorial o de empresa. Antes de dar por hecho que tienes más de 30 días por llevar años en la empresa, conviene revisar el texto concreto de tu convenio.
El sector público funciona de forma distinta, y conviene no confundir los dos regímenes. El Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, art. 50) fija en 22 días hábiles las vacaciones base de los empleados públicos —el equivalente aproximado a los 30 días naturales del sector privado—, pero a diferencia de este, el EBEP sí permite, aunque no obliga, que cada Administración reconozca días adicionales por años de servicio. Si trabajas para la Administración, el número exacto de días extra por antigüedad depende de la norma que aplique tu Administración concreta (estatal, autonómica o local), no de una regla estatal única e idéntica para todos.
Cómo se calculan tus días de vacaciones
Los días de vacaciones se calculan de forma proporcional al tiempo trabajado: días de vacaciones = (días anuales del convenio ÷ días del año) × días trabajados. Para el mínimo legal y medio año serían 30 × 181 ÷ 365 = 14,88 días naturales, que la mayoría de empresas redondean a 15.
La fórmula procede del art. 38 del Estatuto de los Trabajadores: las vacaciones se devengan desde el primer día de contrato, sin periodo mínimo previo, de modo que un contrato temporal genera el mismo derecho proporcional que uno indefinido. Estos son los pasos:
- Toma los días de vacaciones que tu convenio reconoce al año (30 naturales, 22 laborables o la cifra que figure en tu convenio).
- Divídelos entre los días del año (365 en 2026).
- Multiplica el resultado por los días que has trabajado.
- El resultado es tu derecho proporcional; si quieres saber lo pendiente, réstale los días ya disfrutados.
Ejemplo trabajado: con un contrato del 1 de enero al 30 de junio de 2026 (181 días) y el mínimo legal de 30 días naturales, el cálculo es 30 × 181 ÷ 365 = 14,88 días naturales, que se redondean a 15. Si esos días no se disfrutan y el contrato termina, se abonan en el finiquito: 14,88 × 40,70 € ≈ 605 €.
Vacaciones y festivos no se mezclan: la sentencia del Supremo de 2026
Según la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de abril de 2026 (STS 450/2026, ECLI:ES:TS:2026:2063), un día festivo inmediatamente posterior al periodo de vacaciones no puede computarse como día de vacaciones: son derechos independientes y uno no puede absorber al otro.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo resolvió así el caso de la empresa Marktel Global Services, que había contado como último día de vacaciones una jornada que, en realidad, era festivo. Para el Supremo, ese planteamiento vulnera el descanso efectivo del trabajador: las vacaciones retribuidas y los festivos son dos derechos distintos, reconocidos por normas diferentes, y la empresa no puede hacer coincidir el final del periodo vacacional con un festivo para “ahorrarse” un día de disfrute real. Si te ocurre algo parecido, el festivo debe contarse aparte y no descontarse de tu bolsa de días de vacaciones.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por mes trabajado?
Por cada mes completo trabajado se generan unos 2,5 días naturales (30 ÷ 12) o 1,8 días laborables (22 ÷ 12). Las vacaciones se devengan desde el primer día de contrato, así que no hace falta un periodo mínimo previo para empezar a generarlas, según el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué diferencia hay entre días naturales y días laborables?
Los 30 días naturales del mínimo legal incluyen sábados, domingos y festivos. Los 22 días laborables son el cómputo de lunes a viernes que adoptan la mayoría de convenios. Son la misma cantidad de vacaciones expresada de dos formas: 30 naturales equivalen, en la práctica, a 22 laborables.
¿Se reducen las vacaciones si trabajo a tiempo parcial?
No. El derecho son los mismos 30 días naturales que a jornada completa; la jornada parcial solo reduce la retribución de esos días, no su número. Así lo confirman el art. 38 ET y la jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo.
¿Me pueden pagar las vacaciones en lugar de disfrutarlas?
No, salvo cuando termina el contrato. El art. 38.1 ET prohíbe sustituir las vacaciones por dinero durante la relación laboral; solo al extinguirse el contrato los días generados y no disfrutados se abonan en el finiquito (salario diario × días pendientes).
¿Qué pasa si me pongo de baja durante las vacaciones?
Si una incapacidad temporal —incluida la derivada de embarazo, parto o lactancia— coincide con tus vacaciones, puedes disfrutarlas después, incluso pasado el año natural, con el límite de 18 meses desde el final del año en que se originaron, según el art. 38.3 ET.
¿Con cuánta antelación debe avisarme la empresa de las fechas?
La empresa debe comunicar el calendario de vacaciones con al menos 2 meses de antelación al inicio del disfrute, conforme al art. 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Afecta el año bisiesto al cálculo?
Sí, porque cambia el divisor de la fórmula: 365 días en un año normal y 366 en uno bisiesto. 2026 no es bisiesto, por lo que la calculadora usa 365 días; en la opción avanzada puedes cambiarlo si calculas un año bisiesto.
¿Aumentan mis vacaciones con los años trabajados en la empresa?
No de forma automática. El art. 38.1 ET fija el mínimo legal en 30 días naturales sin vincularlo a la antigüedad; un incremento por años trabajados solo se aplica si lo prevé tu convenio colectivo o tu contrato. En el sector público, el EBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015, art. 50) sí permite que cada Administración añada días por antigüedad a los 22 días hábiles base, pero no es una obligación uniforme para toda la Administración.
Verificado conforme a la legislación española vigente · hechos verificados el 22/9/2026 · TrendBite ES Legal-QC
- – Se añade información sobre el efecto de la antigüedad en las vacaciones (sector privado y EBEP) y la sentencia del Tribunal Supremo de 2026 sobre festivos y vacaciones.
Cómo se creó esta página
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- Publicado: 24/6/2026
- Fuentes: 7 fuentes oficiales (boe.es, sepe.es, factorial.es, payfit.com, aedtss.com)
- Última verificación de los hechos conforme a la legislación vigente: 22/9/2026
- Última actualización del contenido: 7/9/2026
- Historial público de cambios: 1 registro
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