Calculadora indemnización por despido 2026: cuánto cobras
Cuánto cobras si te despiden: por despido improcedente te corresponden 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades; por despido objetivo, 20 días por año con un tope de 12 mensualidades. Esta calculadora estima tu indemnización exacta en España con los valores de 2026, según el tipo de extinción del contrato: despido improcedente, objetivo o fin de contrato temporal.
El resultado es el importe bruto de la indemnización: tu salario diario regulador multiplicado por los días que la ley asigna a cada tipo de despido y por tu antigüedad. No incluye el finiquito —vacaciones no disfrutadas, pagas extra prorrateadas y salario pendiente—, que se abona aparte, ni los salarios de tramitación. Tampoco descuenta impuestos: la indemnización está exenta del IRPF hasta el límite legal, pero en los despidos posteriores al 7 de julio de 2012 esa exención exige que la cuantía se reconozca en un acto de conciliación o en una resolución judicial, según el Manual práctico de Renta de la Agencia Tributaria.
| Salario bruto anual | Indemnización |
|---|---|
| 15.000 | 13.562 € |
| 20.000 | 18.082 € |
| 25.000 | 22.603 € |
| 30.000 | 27.123 € |
| 35.000 | 31.644 € |
| 40.000 | 36.164 € |
| 45.000 | 40.685 € |
| 50.000 | 45.205 € |
| 55.000 | 49.726 € |
| 60.000 | 54.247 € |
Qué cambia en 2026
En 2026 las reglas para calcular la indemnización por despido siguen igual que en 2025: 33 días de salario por año en el despido improcedente (tope de 24 mensualidades), 20 días en el objetivo (tope de 12) y 12 días por fin de contrato temporal. Lo que sube son las referencias salariales con las que estimas tu caso.
Los días por año y los topes no se han tocado, pero el salario mínimo interprofesional (SMI) de 2026 ha subido a 1.221 € al mes en 14 pagas (17.094 € brutos anuales), un 3,1 % más que en 2025, según el Real Decreto 126/2026. Es la referencia que marca el suelo del cálculo.
Donde sí se ha movido el terreno es en la presión sobre el modelo español. El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ya declaró en la decisión sobre la reclamación de UGT n.º 207/2022, publicada el 29 de julio de 2024, que la indemnización tasada española no cumple la Carta Social Europea. El 27 de junio de 2025 el CEDS confirmó esas conclusiones al resolver la reclamación colectiva de CCOO n.º 218/2022: la legislación española sobre indemnización por despido improcedente, readmisión e indemnización de los temporales en fraude de ley vulnera el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada.
El paso siguiente llegó el 17 de junio de 2026, cuando el Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptó una resolución que insta a España a reformar la indemnización por despido improcedente en tres direcciones: que sea realmente disuasoria para la empresa, que tenga en cuenta el perjuicio real del trabajador y que los tribunales puedan valorar la readmisión. Una resolución del Comité de Ministros es una llamada política, no una norma que se aplique sola en un juzgado de lo social.
En paralelo, el Ministerio de Trabajo retomó en mayo de 2026 la negociación con sindicatos y patronal sobre la reforma del despido, y en junio de 2026 la mesa seguía sin acuerdo. La consecuencia práctica para quien hace hoy el cálculo es simple: hasta que el Congreso apruebe un nuevo modelo, sigue vigente el régimen del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores y los importes de esta calculadora son los que se aplican.
Los días e indemnización por tipo de despido
Cada tipo de extinción del contrato tiene su propia indemnización: 33 días de salario por año en el despido improcedente, 20 en el objetivo, 12 por fin de contrato temporal y 45 días por los servicios anteriores al 12 de febrero de 2012. La calculadora aplica el tope de mensualidades correspondiente.
Estas son las cuantías y topes oficiales que utiliza la calculadora, todos regulados en el Estatuto de los Trabajadores:
| Tipo de extinción | Indemnización | Tope máximo | Base legal (ET) |
|---|---|---|---|
| Despido improcedente | 33 días de salario por año | 24 mensualidades | art. 56.1 |
| Despido objetivo (procedente) | 20 días por año (15 días de preaviso) | 12 mensualidades | art. 53.1 |
| Despido disciplinario procedente | Sin indemnización (solo finiquito) | — | art. 55.7 |
| Despido nulo | Readmisión + salarios dejados de percibir | — | art. 55.6 |
| Fin de contrato temporal | 12 días de salario por año | — | art. 49.1.c |
| Servicios anteriores al 12/02/2012 | 45 días de salario por año | 42 mensualidades (720 días) | DT undécima |
Datos de referencia para estimar tu caso, útiles si no recuerdas tu salario exacto:
| Referencia | Importe | Año | Fuente |
|---|---|---|---|
| Salario medio bruto anual | 29.540,26 € | 2024 | INE (EAES) |
| Salario mediano anual | 24.497,17 € | 2024 | INE (EAES) |
| Salario modal (el más frecuente) | 16.520,18 € | 2024 | INE (EAES) |
| SMI anual (14 pagas) | 17.094 € | 2026 | BOE, RD 126/2026 |
| Conciliación media por despido con avenencia | 15.864,5 € | 2024 | MITES (MAC) |
El salario medio que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE) fue de 29.540,26 € en 2024, pero la mediana —el sueldo que deja a la mitad de los trabajadores por encima y a la otra mitad por debajo— se queda en 24.497,17 €. Y hay un tercer dato que casi nunca aparece en los titulares: el salario modal, el importe que más se repite en las nóminas españolas, fue de 16.520,18 € en 2024, según la Encuesta Anual de Estructura Salarial que el INE publicó el 28 de mayo de 2026.
La mayoría cobra menos que la “media”, y el salario modal lo deja claro: el sueldo más frecuente del país no solo está por debajo de la media, sino también por debajo de la mediana. Si tu salario se parece al modal, tu indemnización por los mismos años de antigüedad se quedará en poco más de la mitad de la que devuelve el botón de “salario medio”. Antes de fiarte de una estimación rápida, mete tu bruto real de los últimos 12 meses.
Cómo se calcula la indemnización por despido
La indemnización por despido se calcula multiplicando el salario diario regulador (salario bruto anual dividido entre 365) por los días que correspondan al tipo de despido y por la antigüedad, prorrateando por meses los periodos inferiores al año. Después se aplica el tope de mensualidades de cada caso.
El cálculo, fijado en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, sigue estos pasos:
- Calcula tu salario diario regulador: el salario bruto de los últimos 12 meses (con pagas extra y complementos fijos) dividido entre 365.
- Multiplícalo por los días que corresponden al tipo de despido (33, 20 o 12).
- Multiplica por tu antigüedad en años, prorrateando por meses los periodos inferiores al año.
- Aplica el tope: 24 mensualidades en el improcedente, 12 en el objetivo.
Un ejemplo: con un salario bruto anual de 30.000 € y 10 años de antigüedad en un despido improcedente, el salario diario es 30.000 ÷ 365 = 82,19 €. Multiplicado por 33 días y por 10 años da 330 días, es decir 27.123 €. El tope de 24 mensualidades (60.000 €) no se alcanza, así que esa es la indemnización. Puedes contrastarlo con la calculadora oficial del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
¿Puede un juez subir la indemnización por encima de los 33 días?
No. El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo estableció el 16 de julio de 2025 (rcud 3993/2024, ES:TS:2025:3387) que la indemnización por despido improcedente del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores no puede incrementarse en vía judicial con cuantías adicionales atendiendo a las circunstancias del caso. La cifra tasada que calcula esta herramienta es, hoy, el importe que reconocen los tribunales.
Es la pregunta que más ha cambiado de respuesta en los dos últimos años. Después de las decisiones del CEDS, la duda que llegó al Supremo era si un tribunal español podía añadir un plus a la indemnización tasada cuando el trabajador sostiene que 33 días por año no compensan el perjuicio que le ha causado el despido. El Pleno respondió que no: aplicar el baremo del artículo 56.1 sin ese incremento no vulnera el artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo ni el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada.
El segundo argumento de la sentencia es el que conecta con la sección anterior: las decisiones del CEDS no son directamente ejecutivas en España. Sirven para señalar que el modelo incumple la Carta y para empujar una reforma, pero un juez de lo social no puede tomarlas como norma aplicable para elevar una cuantía. Por eso la vía de cambio es legislativa —la mesa de diálogo social y la resolución del Consejo de Europa de junio de 2026— y no judicial.
La decisión no fue unánime: la sentencia incluye dos votos particulares firmados por tres de los trece magistrados del Pleno, que defienden la posibilidad de una indemnización adicional cuando el trabajador acredite un daño real y concreto. Tres de trece es minoría, pero explica que el debate siga abierto y que convenga leer con cautela cualquier titular que hoy prometa indemnizaciones “disuasorias”.
¿Qué significa esto si te acaban de despedir? Que la cantidad que ves en la calculadora es la referencia realista para negociar: en un acto de conciliación puedes pactar por encima si la empresa acepta, pero no puedes contar con que un juez añada un extra por el daño sufrido. Este artículo no constituye asesoramiento jurídico.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la indemnización por despido improcedente?
En el despido improcedente, el empresario debe abonar 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores). Los periodos inferiores al año se prorratean por meses. Tras la sentencia, dispone de 5 días para optar entre readmitir o indemnizar.
¿Puede un tribunal reconocerme una indemnización superior a la tasada?
No con la doctrina vigente. El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo estableció en su sentencia de 16 de julio de 2025 (rcud 3993/2024) que la indemnización del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores no puede incrementarse en vía judicial con cuantías adicionales por las circunstancias del caso, y que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales no son directamente ejecutivas en España. La sentencia cuenta con dos votos particulares firmados por tres de los trece magistrados del Pleno, partidarios de admitir ese incremento cuando se acredite un daño real y concreto.
¿Qué indemnización corresponde por despido objetivo?
El despido objetivo —por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción— se indemniza con 20 días de salario por año, con un tope de 12 mensualidades (art. 53.1 ET). Además, la empresa debe dar un preaviso de 15 días.
¿Cuánto se cobra por fin de contrato temporal?
El fin de un contrato temporal genera 12 días de salario por año de servicio para los contratos firmados desde el 1 de enero de 2015 (art. 49.1.c ET). Quedan excluidos los contratos formativos y los de sustitución, que no dan derecho a esta indemnización.
¿La indemnización por despido tributa en el IRPF?
La indemnización por despido está exenta del IRPF hasta la cuantía obligatoria fijada en el Estatuto de los Trabajadores, con un límite máximo absoluto de 180.000 € para los despidos producidos desde el 1 de agosto de 2014 (art. 7.e de la Ley 35/2006). Hay una condición añadida que se pasa por alto: para los despidos posteriores al 7 de julio de 2012, la exención exige que la cuantía se reconozca en un acto de conciliación o en una resolución judicial, según el Manual práctico de Renta de la Agencia Tributaria (página actualizada el 17 de marzo de 2026). Si empresa y trabajador acuerdan la indemnización por su cuenta, sin pasar por conciliación ni por sentencia, esa exención no se aplica. El exceso tributa como rendimiento del trabajo. Este artículo no constituye asesoramiento jurídico.
¿Qué diferencia hay entre el finiquito y la indemnización?
Son cosas distintas. El finiquito se abona siempre que termina la relación e incluye el salario de los días trabajados, las vacaciones devengadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra. La indemnización por despido, en cambio, solo se cobra en los despidos que dan derecho a ella (improcedente, objetivo, fin de contrato temporal).
Verificado conforme a la legislación española vigente · hechos verificados el 14/8/2026 · TrendBite ES Legal-QC
- – Añadida la doctrina del Tribunal Supremo sobre la indemnización adicional, la resolución del Consejo de Europa de junio de 2026, el salario modal del INE y el requisito de conciliación para el IRPF.
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Creado por el sistema editorial de TrendBite: investigación a partir de fuentes oficiales, verificación de hechos independiente y control legal.
- Publicado: 12/6/2026
- Fuentes: 11 fuentes oficiales (boe.es, sede.agenciatributaria.gob.es, poderjudicial.es, ine.es, mites.gob.es…)
- Última verificación de los hechos conforme a la legislación vigente: 14/8/2026
- Última actualización del contenido: 27/7/2026
- Historial público de cambios: 1 registro
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