Finiquito e indemnización por despido 2026: ¿son lo mismo?

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Cuánto cobras según el tipo de despido: La indemnización por despido en 2026 depende del tipo de extinción del contrato. El despido improcedente se paga con 33 días de salario por año, con un máximo de 24 mensualidades; el objetivo, con 20 días por año y 15 días de preaviso, con tope de 12 mensualidades; el disciplinario procedente no da indemnización, solo el finiquito; y el fin de contrato temporal, 12 días por año. Todas las cifras las fija el Estatuto de los Trabajadores.

Despiden a dos personas el mismo día, con el mismo sueldo y la misma antigüedad. Una se va a casa con más de 27.000 €; la otra, solo con el finiquito de los días trabajados. La diferencia no está en lo que cobraban, sino en cómo se llama su despido. En España, el preaviso y la indemnización por despido en 2026 dependen por completo del tipo de extinción del contrato, y el Estatuto de los Trabajadores fija cada cifra. Artículo actualizado el 28 de agosto de 2026 con los datos oficiales de conciliaciones de todo 2025 y con el estado de la reforma del despido que el Gobierno negocia este verano.

Este artículo explica el marco legal y no constituye asesoramiento jurídico.

Con un salario bruto anual de 30.000 €, 10 años de antigüedad y un despido improcedente (33 días por año), la indemnización ronda los 27.123 €, partiendo de un salario diario de unos 82 €.
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¿Cuánta indemnización corresponde según el tipo de despido?

El despido improcedente se indemniza con 33 días de salario por año (máximo 24 mensualidades); el objetivo, con 20 días por año y 15 días de preaviso (máximo 12 mensualidades); el disciplinario procedente no da indemnización, solo el finiquito; y el fin de contrato temporal, con 12 días por año.

En España no existe «una» indemnización por despido: existen varias, y la cifra cambia por completo según cómo califique la ley la extinción del contrato. Todo está en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), la norma que cualquier juzgado de lo social aplica antes que cualquier costumbre de empresa. Esta es la foto completa.

Tipo de extinciónIndemnizaciónTope máximoBase legal (ET)
Despido improcedente33 días de salario por año24 mensualidadesart. 56.1
Despido objetivo (procedente)20 días por año + 15 días de preaviso12 mensualidadesart. 53.1
Despido disciplinario procedenteSin indemnización (solo finiquito)art. 55.7
Despido nuloReadmisión obligatoria + salarios dejados de percibirart. 55.6
Fin de contrato temporal12 días de salario por añoart. 49.1.c
Servicios anteriores al 12/02/201245 días por año (tramo anterior)42 mensualidades (720 días)DT undécima

En el despido improcedente el empresario abona 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores). Tiene 5 días desde la sentencia para elegir entre readmitir o indemnizar; si no dice nada, se entiende que readmite.

El despido improcedente es el que un juez declara mal justificado o mal hecho en la forma. La indemnización es la más alta del catálogo ordinario: 33 días de salario por cada año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, hasta un tope de 24 mensualidades. Sobre un sueldo medio español, eso son varios miles de euros por cada año de antigüedad.

Un detalle que mucha gente desconoce: la decisión final no siempre la tiene el trabajador. Tras la sentencia, es el empresario quien dispone de 5 días para optar entre readmitir o pagar la indemnización (art. 56.1 ET); si no se pronuncia, la ley entiende que readmite. Los salarios de tramitación —lo dejado de cobrar desde el despido hasta la sentencia— solo se abonan si la empresa elige readmitir, no si paga (art. 56.2 ET).

El despido objetivo (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) se indemniza con 20 días de salario por año, máximo 12 mensualidades, y exige un preaviso de 15 días (arts. 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores). Si la empresa no avisa, el despido sigue siendo válido, pero debe pagar los días de preaviso no concedidos.

Cuando la empresa alega causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 52 ET), el despido es objetivo. La indemnización baja a 20 días de salario por año, con tope de 12 mensualidades, y la ley añade dos obligaciones de forma: poner el dinero a disposición del trabajador a la vez que le entrega la carta, y respetar un preaviso de 15 días, que cuenta desde la comunicación personal hasta la extinción del contrato (art. 53.1 ET). Ese plazo se cuenta en días naturales, con sábados, domingos y festivos incluidos, no en días hábiles.

¿Y si la empresa se salta el preaviso? Una creencia muy extendida es que eso convierte el despido en improcedente. No es así: la falta de preaviso no determina la improcedencia (art. 53.4 ET). El despido sigue en pie, pero el empresario debe abonar el salario de los días de aviso que no dio. Es un coste añadido, no una anulación.

Una novedad importante desde julio de 2026: la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) cambió el criterio con el que trata ese pago por falta de preaviso. Según el Boletín de Noticias RED n.º 08/2026, de 14 de julio de 2026, las cantidades que la empresa abona por no haber concedido el preaviso de 15 días dejan de considerarse indemnizatorias —y, por tanto, excluidas de cotización— y pasan a cotizar a la Seguridad Social en las correspondientes liquidaciones complementarias. El criterio distingue con claridad dos apartados del art. 53 ET: el b) regula la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, que no cambia con esta novedad; el c) regula el preaviso, al que la TGSS considera de naturaleza más próxima a la salarial, porque si un juez revoca la extinción, el trabajador debe devolver la indemnización pero no la cantidad cobrada por el preaviso (art. 123.2 de la Ley de Procedimiento Laboral). En la práctica: los 20 días de indemnización por despido objetivo siguen sin cotizar; lo que ahora cotiza es únicamente el importe pagado por la falta de preaviso.

Finiquito e indemnización: por qué no son lo mismo

El finiquito y la indemnización son conceptos distintos. El finiquito (días trabajados, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extra) se cobra siempre que termina la relación laboral, sea cual sea la causa. La indemnización solo se cobra cuando la extinción la decide la empresa y según el tipo de despido.

Es la confusión más buscada y la más cara de no entender. El finiquito es la liquidación de lo que ya te has ganado y aún no has cobrado: los días trabajados del último mes, las vacaciones que no disfrutaste y la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Lo recibe todo el mundo al terminar un contrato —incluso quien dimite o quien es despedido de forma procedente—, porque no es un castigo ni una compensación: es dinero que ya era tuyo, según recuerda la guía laboral del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

La indemnización, en cambio, es la compensación por perder el empleo cuando la decisión parte de la empresa, y su importe depende del tipo de despido. Por eso quien es despedido de forma disciplinaria y procedente cobra finiquito, pero no indemnización (art. 55.7 ET). Antes de firmar nada al salir, conviene leer si el papel dice «finiquito», «indemnización» o ambos: no son sinónimos.

Cómo se calcula la indemnización y qué parte tributa

La indemnización se calcula multiplicando el salario diario por los días que correspondan por año y por la antigüedad. El salario diario es el salario bruto de los últimos 12 meses, incluidas las pagas extra, dividido entre 365. Los periodos inferiores al año se prorratean por meses.

Un ejemplo con cifras concretas. Una persona con un salario bruto anual de 30.000 € cobra unos 82 € diarios (30.000 € ÷ 365). Si la despiden de forma improcedente tras 10 años, le corresponden 33 días por año: 82 € × 33 × 10 ≈ 27.123 €. Como esa cifra no llega al tope de 24 mensualidades (60.000 € en su caso), se paga íntegra. Si el mismo despido fuera objetivo, serían 20 días por año: unos 16.438 €. La calculadora del inicio hace estas cuentas con tus propios números, y el Consejo General del Poder Judicial ofrece además una herramienta oficial.

Un caso especial: quien lleva en la empresa desde antes del 12 de febrero de 2012. Su antigüedad se calcula con un doble baremo (DT undécima ET): 45 días de salario por año por el tiempo anterior a esa fecha y 33 días por el posterior, con un máximo de 720 días de salario —salvo que el tramo antiguo ya dé más— y nunca más de 42 mensualidades.

La indemnización por despido está exenta del IRPF hasta la cuantía obligatoria que fija el Estatuto de los Trabajadores, con un límite máximo absoluto de 180.000 €. Lo que supere ese importe sí tributa como rendimiento del trabajo (art. 7.e de la Ley del IRPF).

Buena noticia para la mayoría: lo que la ley obliga a pagar no paga impuestos. Según la Agencia Tributaria, la indemnización está exenta de IRPF hasta la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, con un límite absoluto de 180.000 €. Es decir, los 33 o los 20 días por año que marca la norma quedan libres de tributación hasta ese techo. Solo cuando la empresa acuerda una indemnización superior a la legal, el exceso tributa como rendimiento del trabajo.

El debate europeo y lo que se acuerda en la práctica

El sistema español de topes a la indemnización por despido improcedente está cuestionado: el Comité Europeo de Derechos Sociales lo considera contrario a la Carta Social Europea revisada. En julio de 2026 el Gobierno negociaba con sindicatos y patronal un «despido restaurativo» de tres niveles, con una indemnización tasada de 45 días por año (tope de 42 mensualidades) frente a los 33 días actuales, pero la reforma seguía sin aprobarse ni publicarse en borrador.

Los 33 días por año y el tope de 24 mensualidades no son una cifra pacífica. El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), el órgano del Consejo de Europa que vigila la Carta Social Europea, resolvió en 2024 una reclamación del sindicato UGT contra España (n.º 207/2022). Por 13 votos contra 1, concluyó que los topes españoles vulneran el artículo 24.b de la Carta Social Europea revisada, porque impiden que la indemnización repare el daño real y disuada a la empresa.

«Los límites máximos fijados por la legislación española no son lo suficientemente elevados como para reparar los perjuicios sufridos por la víctima en todos los casos y para ser disuasorios para el empresario y, por lo tanto, no se garantiza adecuadamente el derecho a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada en el sentido del artículo 24.b de la Carta.»

Comité Europeo de Derechos Sociales, Consejo de Europa

A raíz de esa decisión, el Gobierno abrió en octubre de 2025 una negociación con sindicatos (CCOO, UGT) y patronal (CEOE) sobre un posible «despido restaurativo» que rompiera los topes. En junio de 2026 empezaron a conocerse los contornos del sistema: un suelo mínimo garantizado, una indemnización tasada elevada a 45 días de salario por año —frente a los 33 actuales— con un tope de 42 mensualidades —frente a las 24 actuales—, y la posibilidad de que el juez añada compensaciones adicionales según la edad, el género, la formación o el sector del trabajador. El 1 de julio de 2026 estaba prevista una nueva reunión de diálogo social; el borrador de la reforma seguía sin publicarse y la CEOE se oponía alegando riesgo para la seguridad jurídica. A 28 de agosto de 2026, la reforma sigue sin aprobarse, así que las reglas que explica este artículo continúan plenamente vigentes.

  1. Marzo de 2024 — el CEDS adopta su decisión sobre la reclamación de UGT.
  2. Junio-julio de 2026 — se conocen los contornos del despido restaurativo (45 días por año, tope de 42 mensualidades); la CEOE se opone y la reforma sigue sin aprobarse.

En el avance de datos de todo el año 2025 (provisional), el Ministerio de Trabajo y Economía Social registró 293.041 conciliaciones individuales por despido en España, de las que 154.172 terminaron con avenencia. La cuantía media acordada fue de 17.365,8 € a nivel nacional, con la Comunidad de Madrid como la más alta, 29.119,5 €.

La teoría legal se mide bien en la práctica de las conciliaciones, el trámite previo que evita ir a juicio. Según el avance de datos de enero a diciembre de 2025 (provisional) del Ministerio de Trabajo y Economía Social, hubo 293.041 conciliaciones individuales por despido, y 154.172 acabaron con avenencia, es decir, con acuerdo —algo más de la mitad—. La cuantía media pactada fue de 17.365,8 € a nivel nacional, pero esa media esconde diferencias territoriales notables: en la Comunidad de Madrid, la de mayor cuantía media del país, se pactaron de media 29.119,5 €, bastante por encima del conjunto nacional. La norma es la misma en todo el país; lo que cambia es la base de cálculo, marcada por salarios y antigüedades más altos en las grandes empresas.

ÁmbitoCuantía mediaPeriodo
Total nacional17.365,8 €enero-diciembre 2025 (provisional)
Comunidad de Madrid29.119,5 €enero-diciembre 2025 (provisional)

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de indemnización corresponden por despido improcedente?

Corresponden 33 días de salario por cada año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades, según el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores. Para la antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012 se aplican 45 días por año, con un tope global de 720 días.

¿El despido objetivo lleva preaviso?

Sí. El despido objetivo exige un preaviso de 15 días naturales, según el artículo 53.1.c del Estatuto de los Trabajadores —incluye sábados, domingos y festivos, no solo días hábiles—. Si la empresa no lo respeta, el despido no se anula, pero debe abonar el salario de los días de preaviso que no concedió (art. 53.4 ET). Desde julio de 2026, además, la Tesorería General de la Seguridad Social exige cotizar por esa cantidad pagada por falta de preaviso (Boletín de Noticias RED n.º 08/2026); los 20 días de indemnización en sí siguen sin cotizar.

¿El finiquito y la indemnización son lo mismo?

No. El finiquito es la liquidación de lo ya ganado (días trabajados, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extra) y se cobra siempre al terminar el contrato. La indemnización solo se cobra cuando la empresa decide el despido, y su importe depende del tipo de despido.

¿Tengo que pagar IRPF por la indemnización por despido?

No hasta la cuantía obligatoria que fija el Estatuto de los Trabajadores, con un límite máximo de 180.000 €: ese importe está exento del IRPF (art. 7.e de la Ley del IRPF). Solo tributa la parte que supere ese límite o la cuantía legal obligatoria.

¿Cuánto preaviso debo dar si presento la baja voluntaria?

El Estatuto de los Trabajadores no fija un plazo único: remite a lo pactado en el convenio colectivo o a la costumbre del lugar. La referencia más habitual son 15 días naturales. Si no avisas con la antelación pactada, la empresa puede descontar de la liquidación los días no preavisados.

Este artículo no constituye asesoramiento jurídico. Para un caso concreto, consulta con un abogado laboralista o con los servicios de orientación del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Fuentes
Qué ha cambiado
  • – Actualizados los datos de conciliaciones a 2025, el nuevo criterio de cotización del preaviso (TGSS, julio 2026) y el estado de la reforma del despido restaurativo.
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Creado por el sistema editorial de TrendBite: investigación a partir de fuentes oficiales, verificación de hechos independiente y control legal.

  • Publicado: 10/6/2026
  • Fuentes: 9 fuentes oficiales (boe.es, sede.agenciatributaria.gob.es, coe.int, mites.gob.es, poderjudicial.es…)
  • Última verificación de los hechos conforme a la legislación vigente: 28/8/2026
  • Última actualización del contenido: 28/8/2026
  • Historial público de cambios: 1 registro
¿Cómo es esto en otros países?

Este artículo no constituye asesoramiento jurídico.

Este artículo ha sido creado con ayuda de inteligencia artificial.

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