Despiden a dos personas el mismo día, con el mismo sueldo y la misma antigüedad. Una se va a casa con más de 27.000 €; la otra, solo con el finiquito de los días trabajados. La diferencia no está en lo que cobraban, sino en cómo se llama su despido. En España, el preaviso y la indemnización por despido en 2026 dependen por completo del tipo de extinción del contrato, y el Estatuto de los Trabajadores fija cada cifra.
Este artículo explica el marco legal y no constituye asesoramiento jurídico.
¿Cuánta indemnización corresponde según el tipo de despido?
El despido improcedente se indemniza con 33 días de salario por año (máximo 24 mensualidades); el objetivo, con 20 días por año y 15 días de preaviso (máximo 12 mensualidades); el disciplinario procedente no da indemnización, solo el finiquito; y el fin de contrato temporal, con 12 días por año.
En España no existe «una» indemnización por despido: existen varias, y la cifra cambia por completo según cómo califique la ley la extinción del contrato. Todo está en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), la norma que cualquier juzgado de lo social aplica antes que cualquier costumbre de empresa. Esta es la foto completa.
| Tipo de extinción | Indemnización | Tope máximo | Base legal (ET) |
|---|---|---|---|
| Despido improcedente | 33 días de salario por año | 24 mensualidades | art. 56.1 |
| Despido objetivo (procedente) | 20 días por año + 15 días de preaviso | 12 mensualidades | art. 53.1 |
| Despido disciplinario procedente | Sin indemnización (solo finiquito) | — | art. 55.7 |
| Despido nulo | Readmisión obligatoria + salarios dejados de percibir | — | art. 55.6 |
| Fin de contrato temporal | 12 días de salario por año | — | art. 49.1.c |
| Servicios anteriores al 12/02/2012 | 45 días por año (tramo anterior) | 42 mensualidades (720 días) | DT undécima |
Despido improcedente: 33 días por año y la opción de la empresa
En el despido improcedente el empresario abona 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores). Tiene 5 días desde la sentencia para elegir entre readmitir o indemnizar; si no dice nada, se entiende que readmite.
El despido improcedente es el que un juez declara mal justificado o mal hecho en la forma. La indemnización es la más alta del catálogo ordinario: 33 días de salario por cada año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, hasta un tope de 24 mensualidades. Sobre un sueldo medio español, eso son varios miles de euros por cada año de antigüedad.
Un detalle que mucha gente desconoce: la decisión final no siempre la tiene el trabajador. Tras la sentencia, es el empresario quien dispone de 5 días para optar entre readmitir o pagar la indemnización (art. 56.1 ET); si no se pronuncia, la ley entiende que readmite. Los salarios de tramitación —lo dejado de cobrar desde el despido hasta la sentencia— solo se abonan si la empresa elige readmitir, no si paga (art. 56.2 ET).
Despido objetivo: 20 días por año y 15 días de preaviso
El despido objetivo (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) se indemniza con 20 días de salario por año, máximo 12 mensualidades, y exige un preaviso de 15 días (arts. 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores). Si la empresa no avisa, el despido sigue siendo válido, pero debe pagar los días de preaviso no concedidos.
Cuando la empresa alega causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 52 ET), el despido es objetivo. La indemnización baja a 20 días de salario por año, con tope de 12 mensualidades, y la ley añade dos obligaciones de forma: poner el dinero a disposición del trabajador a la vez que le entrega la carta, y respetar un preaviso de 15 días, que cuenta desde la comunicación personal hasta la extinción del contrato (art. 53.1 ET).
¿Y si la empresa se salta el preaviso? Una creencia muy extendida es que eso convierte el despido en improcedente. No es así: la falta de preaviso no determina la improcedencia (art. 53.4 ET). El despido sigue en pie, pero el empresario debe abonar el salario de los días de aviso que no dio. Es un coste añadido, no una anulación.
Finiquito e indemnización: por qué no son lo mismo
El finiquito y la indemnización son conceptos distintos. El finiquito (días trabajados, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extra) se cobra siempre que termina la relación laboral, sea cual sea la causa. La indemnización solo se cobra cuando la extinción la decide la empresa y según el tipo de despido.
Es la confusión más buscada y la más cara de no entender. El finiquito es la liquidación de lo que ya te has ganado y aún no has cobrado: los días trabajados del último mes, las vacaciones que no disfrutaste y la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Lo recibe todo el mundo al terminar un contrato —incluso quien dimite o quien es despedido de forma procedente—, porque no es un castigo ni una compensación: es dinero que ya era tuyo, según recuerda la guía laboral del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
La indemnización, en cambio, es la compensación por perder el empleo cuando la decisión parte de la empresa, y su importe depende del tipo de despido. Por eso quien es despedido de forma disciplinaria y procedente cobra finiquito, pero no indemnización (art. 55.7 ET). Antes de firmar nada al salir, conviene leer si el papel dice «finiquito», «indemnización» o ambos: no son sinónimos.
Cómo se calcula la indemnización paso a paso
La indemnización se calcula multiplicando el salario diario por los días que correspondan por año y por la antigüedad. El salario diario es el salario bruto de los últimos 12 meses, incluidas las pagas extra, dividido entre 365. Los periodos inferiores al año se prorratean por meses.
Un ejemplo con cifras concretas. Una persona con un salario bruto anual de 30.000 € cobra unos 82 € diarios (30.000 € ÷ 365). Si la despiden de forma improcedente tras 10 años, le corresponden 33 días por año: 82 € × 33 × 10 ≈ 27.123 €. Como esa cifra no llega al tope de 24 mensualidades (60.000 € en su caso), se paga íntegra. Si el mismo despido fuera objetivo, serían 20 días por año: unos 16.438 €. La calculadora del inicio hace estas cuentas con tus propios números, y el Consejo General del Poder Judicial ofrece además una herramienta oficial.
Un caso especial: quien lleva en la empresa desde antes del 12 de febrero de 2012. Su antigüedad se calcula con un doble baremo (DT undécima ET): 45 días de salario por año por el tiempo anterior a esa fecha y 33 días por el posterior, con un máximo de 720 días de salario —salvo que el tramo antiguo ya dé más— y nunca más de 42 mensualidades.
¿Tributa la indemnización por despido en el IRPF?
La indemnización por despido está exenta del IRPF hasta la cuantía obligatoria que fija el Estatuto de los Trabajadores, con un límite máximo absoluto de 180.000 €. Lo que supere ese importe sí tributa como rendimiento del trabajo (art. 7.e de la Ley del IRPF).
Buena noticia para la mayoría: lo que la ley obliga a pagar no paga impuestos. Según la Agencia Tributaria, la indemnización está exenta de IRPF hasta la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, con un límite absoluto de 180.000 €. Es decir, los 33 o los 20 días por año que marca la norma quedan libres de tributación hasta ese techo. Solo cuando la empresa acuerda una indemnización superior a la legal, el exceso tributa como rendimiento del trabajo.
El debate europeo que puede cambiar las reglas
El sistema español de topes a la indemnización por despido improcedente está cuestionado: el Comité Europeo de Derechos Sociales lo considera contrario a la Carta Social Europea revisada. El Gobierno abrió en octubre de 2025 una negociación sobre un posible despido restaurativo, pero a junio de 2026 no hay reforma aprobada.
Los 33 días por año y el tope de 24 mensualidades no son una cifra pacífica. El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), el órgano del Consejo de Europa que vigila la Carta Social Europea, resolvió en 2024 una reclamación del sindicato UGT contra España (n.º 207/2022). Por 13 votos contra 1, concluyó que los topes españoles vulneran el artículo 24.b de la Carta Social Europea revisada, porque impiden que la indemnización repare el daño real y disuada a la empresa.
«Los límites máximos fijados por la legislación española no son lo suficientemente elevados como para reparar los perjuicios sufridos por la víctima en todos los casos y para ser disuasorios para el empresario y, por lo tanto, no se garantiza adecuadamente el derecho a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada en el sentido del artículo 24.b de la Carta.»
— Comité Europeo de Derechos Sociales, Consejo de Europa
A raíz de esa decisión, el Gobierno abrió en octubre de 2025 una negociación con sindicatos y patronal sobre un posible «despido restaurativo» que rompiera los topes. A junio de 2026 esa reforma no se ha aprobado, así que las reglas que explica este artículo siguen plenamente vigentes.
- Marzo de 2024 — el CEDS adopta su decisión sobre la reclamación de UGT.
- Junio de 2026 — sigue sin reforma; los topes continúan vigentes.
Conciliaciones por despido: cuánto se acuerda de media
Entre enero y septiembre de 2024 se registraron 224.871 conciliaciones individuales por despido en España, de las que 116.077 terminaron con acuerdo. La cuantía media acordada fue de 15.864,5 € a nivel nacional, según la estadística del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
La teoría legal se mide bien en la práctica de las conciliaciones, el trámite previo que evita ir a juicio. Según el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en los nueve primeros meses de 2024 hubo 224.871 conciliaciones individuales por despido, y 116.077 acabaron con avenencia, es decir, con acuerdo. La cuantía media pactada fue de 15.864,5 €, pero esa media nacional esconde diferencias territoriales enormes: en Madrid se pactaron de media 25.467,0 € y en Aragón, 7.018,6 €, más del triple de diferencia. La norma es la misma en todo el país; lo que cambia es la base de cálculo, marcada por salarios y antigüedades más altos en las grandes empresas.
| Ámbito | Cuantía media | Periodo |
|---|---|---|
| Total nacional | 15.864,5 € | enero-septiembre 2024 |
| Comunidad de Madrid | 25.467,0 € | enero-septiembre 2024 |
| Aragón | 7.018,6 € | enero-septiembre 2024 |
¿Te has preguntado alguna vez por qué dos personas con el mismo sueldo pueden cobrar indemnizaciones tan distintas según cómo se etiquete su despido?
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de indemnización corresponden por despido improcedente?
Corresponden 33 días de salario por cada año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades, según el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores. Para la antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012 se aplican 45 días por año, con un tope global de 720 días.
¿El despido objetivo lleva preaviso?
Sí. El despido objetivo exige un preaviso de 15 días, según el artículo 53.1.c del Estatuto de los Trabajadores. Si la empresa no lo respeta, el despido no se anula, pero debe abonar el salario de los días de preaviso que no concedió (art. 53.4 ET).
¿El finiquito y la indemnización son lo mismo?
No. El finiquito es la liquidación de lo ya ganado (días trabajados, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extra) y se cobra siempre al terminar el contrato. La indemnización solo se cobra cuando la empresa decide el despido, y su importe depende del tipo de despido.
¿Tengo que pagar IRPF por la indemnización por despido?
No hasta la cuantía obligatoria que fija el Estatuto de los Trabajadores, con un límite máximo de 180.000 €: ese importe está exento del IRPF (art. 7.e de la Ley del IRPF). Solo tributa la parte que supere ese límite o la cuantía legal obligatoria.
¿Cuánto preaviso debo dar si presento la baja voluntaria?
El Estatuto de los Trabajadores no fija un plazo único: remite a lo pactado en el convenio colectivo o a la costumbre del lugar. La referencia más habitual son 15 días naturales. Si no avisas con la antelación pactada, la empresa puede descontar de la liquidación los días no preavisados.
Este artículo no constituye asesoramiento jurídico. Para un caso concreto, consulta con un abogado laboralista o con los servicios de orientación del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
