El salario mínimo interprofesional (SMI) de 2026 es de 1.221 € brutos al mes en 14 pagas, 1.424,50 € en 12 pagas y 17.094 € al año, y con contrato indefinido a jornada completa deja 1.128,41 € netos por mensualidad ordinaria antes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Lo fija el Real Decreto 126/2026 desde el 1 de enero, y el neto descuenta la cuota obrera del 6,50 % (Orden PJC/297/2026). Importes y plazos clave comprobados automáticamente (IA) al publicar: 1/11/2026.
Salario mínimo interprofesional 2026: bruto, neto y calculadora
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Datos clave
Importes y plazos clave comprobados automáticamente (IA) al publicar: 1/11/2026 · Puede reutilizar los datos de esta tabla con la licencia CC BY 4.0, citando la fuente.
Lo curioso del SMI no es la nómina. De esos 1.221 € al mes cuelgan cifras que nada tienen que ver con el sueldo: la parte de tu salario que un juzgado no puede embargar, quién se libra de pagar IRPF, el tope de rentas para cobrar el subsidio por desempleo o lo que paga la Seguridad Social por un parto de gemelos. Cada subida mueve todo eso a la vez.
La subida de 2026 es del 3,1 %: 37 € más al mes que los 1.184 € de 2025 (Real Decreto 87/2025). El Real Decreto 126/2026 entró en vigor el 20 de febrero de 2026, pero la nueva cuantía se debe desde el 1 de enero: lo pagado antes con la cifra vieja es un atraso.
¿A cuánta gente le toca de cerca? Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), en su Encuesta Anual de Estructura Salarial con datos de 2024, el salario más frecuente en España fue de 16.520,18 € brutos al año, apenas un 4 % por encima del SMI anual de 2024 (15.876 €). El salario medio fue de 29.540,26 € y el mediano, de 24.497,17 €: la media la tiran hacia arriba los sueldos altos, y el sueldo típico vive mucho más cerca del mínimo.
- 1 de enero de 2026: el SMI de 1.221 € al mes surte efectos.
- 20 de febrero de 2026: entra en vigor el Real Decreto 126/2026.
- 8 de octubre de 2026: primera reunión de la Comisión Asesora para el SMI de 2027.
- 31 de diciembre de 2026: último día de efectos del Real Decreto 126/2026.
Cifras que dependen del SMI en 2026, según el BOE
En 2026, el SMI marca también lo que no se puede embargar del sueldo, el tope de rentas del subsidio por desempleo (915,75 € al mes, el 75 % del SMI sin pagas extra), los límites del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y la prestación por parto múltiple, según el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Embargos. El SMI es inembargable en su cuantía mensual y anual (art. 27.2 del Estatuto de los Trabajadores): 2.442 € en un mes con paga extra y 1.424,50 € si la nómina lleva las extras prorrateadas. Por encima, la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 607) permite embargar el 30 % hasta el doble del SMI, el 50 % hasta el triple, el 60 % hasta el cuádruple, el 75 % hasta el quíntuple y el 90 % del resto. Con 1.700 € líquidos en un mes sin paga extra, del exceso sobre 1.221 € (479 €) se pueden embargar 143,70 €. Se calcula sobre lo cobrado tras IRPF y Seguridad Social. Las cargas familiares pueden rebajar entre un 10 y un 15 % los porcentajes de los cuatro primeros tramos. La escala no rige para deudas de alimentos fijadas por sentencia o convenio regulador (art. 608).
Paro y prestaciones. Para el subsidio por desempleo, tus rentas propias del mes anterior no pueden pasar de 915,75 € (art. 275.1 de la LGSS); en el subsidio agrario y la renta agraria el tope es el SMI, 1.221 € (Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE). La cuantía de los subsidios se calcula sobre otro indicador, el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), de 600 € al mes en 2026. La Seguridad Social paga por parto o adopción múltiples un pago único de 4 SMI por dos hijos (4.884 €), 8 por tres (9.768 €) y 12 por cuatro o más (14.652 €). El SMI anual también es el tope de ingresos para compatibilizar la jubilación contributiva con un trabajo por cuenta propia sin cotizar por él (art. 213.4) y para que un huérfano menor de 25 años al fallecer el causante cobre orfandad si trabaja (art. 224.3).
Si la empresa no paga. El FOGASA cubre salarios pendientes hasta 11.373,60 € (120 días del doble del SMI diario con prorrata de pagas, 94,78 € al día) e indemnizaciones hasta 34.594,70 € (art. 33 del Estatuto de los Trabajadores). Cómo se calcula esa indemnización lo contamos en la guía sobre finiquito e indemnización por despido.
El SMI es estatal y no cambia por comunidad autónoma. Las normas autonómicas y locales y los contratos privados vigentes que lo usan como referencia siguen en 2026 con la cuantía anterior, salvo que digan otra cosa (disposición transitoria única del Real Decreto 126/2026).
En la tabla, el sueldo inembargable coincide con el propio SMI: 1.221 € al mes en 2026, según el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
| Concepto | Regla | Importe 2026 | Norma |
|---|---|---|---|
| SMI mensual | 14 pagas | 1.221 € | RD 126/2026, art. 1 |
| SMI diario | sin domingos ni festivos | 40,70 € | RD 126/2026, art. 1 |
| SMI anual | mínimo en cómputo anual | 17.094 € | RD 126/2026, art. 3.1 |
| SMI en 12 pagas | anual entre 12 | 1.424,50 € | RD 126/2026, art. 3.1 (17.094 € / 12) |
| Eventuales y temporeros (≤120 días) | por jornada legal | 57,82 € | RD 126/2026, art. 4.1 |
| Empleo de hogar por horas | por hora efectiva | 9,55 € | RD 126/2026, art. 4.2 |
| Sueldo inembargable | 1 SMI | 1.221 € | LEC, art. 607.1 |
| Inembargable en mes con paga extra | doble del SMI | 2.442 € | ET, art. 27.2 |
| Renta máxima del subsidio por desempleo | 75 % del SMI sin pagas extra | 915,75 €/mes | LGSS, art. 275.1 |
| Deducción IRPF máxima | rendimientos ≤ 17.094 € | 590,89 €/año | Ley 35/2006 del IRPF, disposición adicional 61.ª |
| FOGASA, límite de salarios | 2 SMI diarios con prorrata × 120 días | 11.373,60 € | ET, art. 33.1 |
| FOGASA, límite de indemnizaciones | una anualidad | 34.594,70 € | ET, art. 33.2 |
| Parto múltiple, 2 hijos | 4 SMI | 4.884 € | LGSS, art. 360 |
| Jubilación compatible con trabajo autónomo | ingresos ≤ SMI anual | 17.094 €/año | LGSS, art. 213.4 |
¿Cuánto queda neto del SMI en 2026? Cálculo con la Orden PJC/297/2026
La cuota obrera de 2026 suma un 6,50 % con contrato indefinido (4,70 % de contingencias comunes, 0,15 % del mecanismo de equidad intergeneracional, 1,55 % de desempleo y 0,10 % de formación profesional, según la Orden PJC/297/2026) y se aplica sobre 1.424,50 € al mes, porque la base de cotización incluye las pagas extra prorrateadas.
Eso son 92,59 € al mes. En 14 pagas, cada mensualidad ordinaria deja 1.128,41 € antes del IRPF y las dos extras se cobran íntegras (1.221 €), porque ya cotizaron repartidas; en 12 pagas quedan 1.331,91 € al mes, y al año sale lo mismo, 15.982,92 €. Con contrato de duración determinada el desempleo sube al 1,60 %.
Jornada parcial y horas. Con menos horas que la jornada legal, el SMI se cobra a prorrata (art. 1 del Real Decreto 126/2026). Marta trabaja 20 horas semanales con contrato indefinido: su mínimo es 1.221 × 20/40 = 610,50 € al mes en 14 pagas (8.547 € al año). Cotizando sobre ese sueldo con las extras prorrateadas, su base es 8.547 / 12 = 712,25 €, la cuota del 6,50 % es 46,30 € y le quedan 564,20 € por mensualidad ordinaria antes del IRPF. No hay SMI general por hora: solo el del empleo de hogar por horas en régimen externo, 9,55 € por hora efectivamente trabajada con todo incluido (art. 4.2). Los eventuales y temporeros que trabajan 120 días o menos para la misma empresa cobran al menos 57,82 € por jornada, con domingos, festivos y pagas extra incluidos, y las vacaciones aparte si no las disfrutan dentro del contrato (art. 4.1). Las horas extra no sirven para llegar al mínimo (art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores).
IRPF: ni exento ni libre de retención. El Gobierno habla de un SMI exento de tributación, pero lo que hay es una deducción (disposición adicional sexagésima primera de la Ley 35/2006 del IRPF): 590,89 € al año con rendimientos del trabajo de hasta 17.094 €, menguando hasta desaparecer en 20.048,45 €, si no tienes otras rentas de más de 6.500 € (sin contar las exentas) y sin superar la cuota de esos rendimientos. Con 18.500 € serían 590,89 − 0,2 × (18.500 − 17.094) = 309,69 €. El problema está en la nómina: el algoritmo de retenciones de la Agencia Tributaria vigente desde el 10 de septiembre de 2026 mantiene límites pensados para el SMI de 2024 (15.876 € sin cónyuge a cargo ni descendientes) y no incluye la deducción, así que algunos perceptores del SMI sufren retención, que se recupera en la declaración de la renta (art. 103 de la ley).
La tabla resume el caso de jornada completa con contrato indefinido: 1.128,41 € netos por mensualidad ordinaria en 14 pagas antes del IRPF, según el Real Decreto 126/2026 y la Orden PJC/297/2026.
| Concepto | 14 pagas | 12 pagas |
|---|---|---|
| Bruto mensual | 1.221 € | 1.424,50 € |
| Base de cotización mensual | 1.424,50 € | 1.424,50 € |
| Cuota obrera (6,50 %) | 92,59 € | 92,59 € |
| Neto mensual antes de IRPF | 1.128,41 € (pagas extra: 1.221 €) | 1.331,91 € |
| Neto anual antes de IRPF | 15.982,92 € | 15.982,92 € |
Evolución del salario mínimo, 2019-2026, según el BOE
El SMI mensual en 14 pagas pasó de 735,90 € en 2018 (Real Decreto 1077/2017) a 1.221 € en 2026 (Real Decreto 126/2026); la mayor subida fue la de 2019, un 22,3 % hasta 900 €, y la de 2026, del 3,1 %, es la más pequeña desde la de 2021, que fue del 1,58 %.
En 2021 los 965 € no llegaron hasta el 1 de septiembre (Real Decreto 817/2021); los reales decretos de 2025 y 2026 se aprobaron en febrero con efectos desde el 1 de enero. El objetivo declarado es que el SMI llegue al 60 % del salario medio neto a tiempo completo que estima la Comisión Asesora (Carta Social Europea), no de los 29.540,26 € brutos del INE.
¿Y el empleo? La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) actualizó el 29 de mayo de 2026, en su estudio de evaluación de la regla de gasto de pensiones, lo que había estimado en septiembre de 2025: entre 45.000 y 54.000 afiliados menos al Régimen General por la subida de 2019, entre 50.000 y 61.000 por la de 2023 y entre 78.000 y 90.000 por la de 2024. El efecto crece porque cada vez más gente cobra cerca del mínimo: los trabajadores que cotizan por la base mínima, asimilables a los que perciben el SMI, eran el 9,2 % en 2024.
| Año | SMI mensual (14 pagas) |
|---|---|
| 2018 | 735,90 € |
| 2019 | 900 € |
| 2025 | 1.184 € |
| 2026 | 1.221 € |
En la serie, el salto de 2019 a 900 € (+22,3 %, Real Decreto 1462/2018) sigue siendo el mayor del periodo.
| Año | SMI mensual (14 pagas) | SMI anual | Subida | Norma |
|---|---|---|---|---|
| 2019 | 900 € | 12.600 € | +22,3 % | RD 1462/2018 |
| 2020 | 950 € | 13.300 € | +5,56 % | RD 231/2020 |
| 2021 | 965 € (desde el 1 de septiembre) | 13.510 € | +1,58 % | RD 817/2021 |
| 2022 | 1.000 € | 14.000 € | +3,63 % | RD 152/2022 |
| 2023 | 1.080 € | 15.120 € | +8 % | RD 99/2023 |
| 2024 | 1.134 € | 15.876 € | +5 % | RD 145/2024 |
| 2025 | 1.184 € | 16.576 € | +4,41 % | RD 87/2025 |
| 2026 | 1.221 € | 17.094 € | +3,1 % | RD 126/2026 |
¿Cobras menos del SMI o te han absorbido la subida? Qué puedes reclamar
Si en 2026 tu salario a jornada completa, sumando los complementos salariales, no llega a 17.094 € brutos al año, la empresa debe subirlo hasta el SMI desde el 1 de enero. Pagar por debajo del SMI es una infracción grave (art. 7.10 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
La comparación es anual y con el sueldo completo: si tu salario total ya supera los 17.094 €, la subida no obliga a la empresa a nada, y los pluses cuentan (art. 3 del Real Decreto 126/2026; arts. 26.5 y 27.1 del Estatuto de los Trabajadores). La Moncloa afirma que el acuerdo con los sindicatos Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT) “evita mecanismos de compensación y absorción de los complementos específicos”, pero el real decreto no recoge esa excepción. No cuentan las dietas o pluses que compensan gastos, las prestaciones de la Seguridad Social ni las indemnizaciones (art. 26.2), y el salario en especie no puede pasar del 30 % ni rebajar la parte en dinero del SMI (art. 26.1). La patronal, que se negó a apoyar la subida, da ese pacto por hecho:
“Queremos dejar claro también que esta subida es una trampa, dado que Trabajo realmente ha pactado con los sindicatos la tramitación de la no compensación y absorción de los complementos salariales, saltándose de nuevo el Estatuto de los Trabajadores y quebrando la negociación colectiva, lo que llevará a un incremento exponencial de los costes y asfixiará a gran número de empresas.”
Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (Cepyme), comunicado de su Comité Ejecutivo extraordinario (enero de 2026)
Antes de demandar hay que intentar la conciliación o mediación previa (art. 63 de la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social), y si la empresa paga tarde debe un 10 % de interés por mora sobre lo adeudado (art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores).
Preguntas frecuentes
¿El salario mínimo es bruto o neto?
El salario mínimo es bruto: el Real Decreto 126/2026 fija 1.221 € brutos al mes en 14 pagas para 2026. Neto, con contrato indefinido a jornada completa, quedan 1.128,41 € por mensualidad ordinaria antes del IRPF (Orden PJC/297/2026).
¿Cuánto es el salario mínimo en 12 pagas?
El salario mínimo en 12 pagas es de 1.424,50 € brutos al mes en 2026: el mínimo anual de 17.094 € del artículo 3.1 del Real Decreto 126/2026 entre doce. Neto, antes del IRPF y con contrato indefinido, son 1.331,91 €.
¿Cuánto es el salario mínimo por hora en 2026?
El Real Decreto 126/2026 no fija un salario mínimo general por hora, solo por día (40,70 €) y por mes (1.221 €). Solo el empleo de hogar por horas en régimen externo tiene tarifa horaria, 9,55 € con todo incluido; en los demás casos se cobra a prorrata de la jornada completa.
¿Tienen que pagar IRPF quienes cobran el salario mínimo?
Quien cobra el salario mínimo y no tiene otras rentas de más de 6.500 € no paga IRPF en la declaración, por la deducción de hasta 590,89 € de la Ley 35/2006 para rendimientos del trabajo de hasta 17.094 €. Aun así puede sufrir retenciones en nómina, que la Agencia Tributaria devuelve tras la declaración.
¿Cuánto es el salario mínimo inembargable en 2026?
El salario mínimo inembargable en 2026 es de 1.221 € al mes (art. 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), 2.442 € en un mes con paga extra y 1.424,50 € con las pagas prorrateadas (art. 27.2 del Estatuto de los Trabajadores). No protege frente a deudas de alimentos.
¿Qué pasa si cobro menos del salario mínimo?
Pagar menos del salario mínimo es una infracción grave (art. 7.10 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social). Tienes un año desde que pudiste reclamar la diferencia (art. 59 del Estatuto de los Trabajadores), con conciliación previa antes del juicio (art. 63 de la Ley 36/2011).
¿Cuándo se sabrá el salario mínimo de 2027?
El salario mínimo de 2027 aún no está fijado: el Real Decreto 126/2026 surte efectos hasta el 31 de diciembre de 2026, la ley no marca fecha para el siguiente y Trabajo convocó a la Comisión Asesora en octubre de 2026, antes de las elecciones generales del 29 de noviembre. Los de 2025 y 2026 se aprobaron en febrero con efectos desde el 1 de enero.
Normas consultadas: texto consolidado del Real Decreto 126/2026 (BOE-A-2026-3815, sin modificaciones) y del Estatuto de los Trabajadores (última modificación de 21 de octubre de 2026), a 22 de octubre de 2026.
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- Publicado: 1/11/2026
- Fuentes: 29 fuentes oficiales (boe.es, sede.agenciatributaria.gob.es, mites.gob.es, sepe.es, seg-social.es…)
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