Calculadora retención IRPF 2026: cuánto te retienen
Este artículo ha sido creado con ayuda de inteligencia artificial.
Cuánto te retienen: el tipo de retención del IRPF en tu nómina depende de tu sueldo bruto anual, de tu situación personal y familiar y del tipo de contrato, y se calcula con el procedimiento general del artículo 82 del Reglamento del IRPF y los valores oficiales de 2026. Esta calculadora de retención de IRPF 2026, actualizada a 1 de octubre de 2026, te da tu porcentaje de retención, lo que te descuentan cada mes y tu salario neto aproximado.
El resultado de la calculadora de retención de IRPF en la nómina es un pago a cuenta: lo que la empresa adelanta a Hacienda en tu nombre cada mes. No es un impuesto aparte. Si a lo largo del año te retienen de más, lo recuperas en la declaración de la renta; si te retienen de menos, tendrás que abonar la diferencia. El porcentaje no incluye comisiones ni casos particulares como las pensiones compensatorias.
| Salario bruto anual | Tipo de retención | Retención mensual |
|---|---|---|
| 16.000 | 0,00 % | 4 € |
| 20.000 | 0,09 % | 127 € |
| 24.000 | 0,14 % | 232 € |
| 28.000 | 0,16 % | 312 € |
| 32.000 | 0,17 % | 392 € |
| 36.000 | 0,18 % | 472 € |
| 40.000 | 0,19 % | 553 € |
| 44.000 | 0,21 % | 652 € |
| 48.000 | 0,22 % | 751 € |
| 52.000 | 0,23 % | 849 € |
| 56.000 | 0,24 % | 948 € |
| 60.000 | 0,24 % | 1047 € |
| 64.000 | 0,25 % | 1151 € |
| 68.000 | 0,26 % | 1268 € |
| 72.000 | 0,27 % | 1396 € |
| 76.000 | 0,28 % | 1524 € |
| 80.000 | 0,29 % | 1653 € |
Qué cambia en la retención de IRPF en 2026
En 2026 los parámetros que determinan la retención de IRPF en la nómina —la escala estatal, los mínimos personales y familiares y los límites para no retener— se mantienen idénticos a 2025. El cambio relevante llega por otra vía: el Real Decreto-ley 5/2026 crea una deducción de 590,89 € que deja al perceptor del SMI (17.094 €) con 0 € de IRPF en el conjunto del año, según el Ministerio de Hacienda.
El SMI de 2026 sube a 17.094 € brutos anuales (1.221 € en 14 pagas), un 3,1 % más que los 16.576 € de 2025. Como el límite por debajo del cual no se retiene (15.876 € para un soltero sin hijos) no se actualizó al mismo ritmo, la empresa sí puede practicar una pequeña retención mensual a quien cobra el SMI. Que esa retención sea pequeña tiene una explicación en la norma: cuando la cuantía total de retribución no supera 35.200 € anuales, la cuota de retención tiene como límite máximo el 43 % de la diferencia positiva entre la retribución y el mínimo excluido de retención que corresponda del artículo 81 (art. 85.3 del Reglamento del IRPF). Cuanto más cerca queda el sueldo de ese mínimo, menos puede retener la empresa.
La exención llega ahora por otro camino: el Real Decreto-ley 5/2026 (art. 28), publicado en el BOE el 19 de febrero de 2026 y con efectos desde el 1 de enero de 2026, modifica la disposición adicional 61.ª de la Ley 35/2006 del IRPF (LIRPF) para crear una deducción por rendimientos del trabajo de 590,89 € para rentas de hasta 17.094 € anuales. Esa deducción decrece de forma progresiva hasta 20.048,45 € según la fórmula 590,89 − 0,2 × (rendimientos − 17.094) y exige no obtener otras rentas no exentas superiores a 6.500 €. Es una deducción en la cuota que se aplica en la declaración anual de la renta: no reduce la base imponible ni anula la retención de la nómina, sino que el trabajador recupera al declarar lo que la empresa le haya retenido durante el año. Efecto neto, según el Ministerio de Hacienda: quien cobra el SMI 2026 acaba pagando 0 € de IRPF en el conjunto del ejercicio, aunque su nómina haya tenido una pequeña retención mensual.
Otra novedad de 2026 es territorial. En el período impositivo 2026, la deducción prevista para Ceuta y Melilla en el artículo 68.4.1.º de la Ley 35/2006 se aplica, en los mismos términos y condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma (disposición adicional 57.ª de la Ley 35/2006 del IRPF). La calculadora no incluye esa deducción: si resides en Ceuta, Melilla o La Palma, toma el resultado como orientativo.
Un mito frecuente: la retención de la nómina no depende de tu comunidad autónoma. El tipo se calcula con una escala estatal única (artículo 85 del Reglamento del IRPF); las diferencias entre comunidades afectan a la cuota de la declaración anual, no a lo que la empresa te descuenta cada mes. Por eso esta calculadora de retención de IRPF 2026 no incluye un selector de comunidad, al contrario que varias herramientas de la competencia.
Tablas oficiales de la retención de IRPF 2026 que usa la calculadora
La retención de IRPF en la nómina de 2026 se calcula con una escala estatal que crece por tramos: del 19 % en los primeros 12.450 € hasta el 47 % a partir de 300.000 €, según el cuadro de tipos de la AEAT. Los mínimos personales y familiares y los límites para no retener son los mismos que en 2025.
Estas son las cifras que utiliza la calculadora, tabla por tabla.
Escala de retención (rendimientos del trabajo)
| Base para calcular el tipo (€) | Tipo aplicable |
|---|---|
| Hasta 12.450 | 19 % |
| 12.450 – 20.200 | 24 % |
| 20.200 – 35.200 | 30 % |
| 35.200 – 60.000 | 37 % |
| 60.000 – 300.000 | 45 % |
| Desde 300.000 | 47 % |
Fuente: AEAT — Cuadro de tipos de retención IRPF 2026 (a partir de 10 de septiembre) (art. 101.1 LIRPF).
Límites para no retener según tu situación
Por debajo de estos importes la empresa no practica retención (artículo 81 del Reglamento del IRPF).
| Situación del trabajador | 0 hijos | 1 hijo | 2 o más |
|---|---|---|---|
| 1. Soltero/viudo/divorciado con hijos | — | 17.644 € | 18.694 € |
| 2. Cónyuge con rentas inferiores a 1.500 € | 17.197 € | 18.130 € | 19.262 € |
| 3. Otras situaciones | 15.876 € | 16.342 € | 16.867 € |
Fuente: Reglamento del IRPF (RD 439/2007), texto consolidado, art. 81.
Mínimo personal y familiar 2026
| Concepto | Importe anual |
|---|---|
| Mínimo del contribuyente | 5.550 € |
| + 65 años o más | 1.150 € |
| + 75 años o más (adicional) | 1.400 € |
| 1.º hijo | 2.400 € |
| 2.º hijo | 2.700 € |
| 3.º hijo | 4.000 € |
| 4.º y siguientes | 4.500 € |
| + hijo menor de 3 años | 2.800 € |
Los importes por hijo no siempre entran completos en la nómina. Al calcular el tipo de retención, los descendientes se computan por mitad, excepto cuando el contribuyente tenga derecho, de forma exclusiva, a la aplicación de la totalidad del mínimo familiar por este concepto (art. 84, especialidad 2.ª, del Reglamento del IRPF). Dicho de otro modo: las cuantías de la tabla solo cuentan enteras para tu retención si el mínimo por descendientes te corresponde a ti en exclusiva.
Fuente: AEAT — Mínimo personal y familiar (arts. 57-58 LIRPF).
Mínimo por ascendientes y por discapacidad 2026
| Concepto | Importe anual |
|---|---|
| Ascendiente de 65 años o más | 1.150 € |
| Ascendiente de 75 años o más | 2.550 € |
| Discapacidad del 33 % al 64 % | 3.000 € |
| Discapacidad del 65 % o más | 9.000 € |
| + gastos de asistencia (ayuda de terceras personas, movilidad reducida o grado del 65 % o más) | 3.000 € |
La última fila se suma a las dos anteriores: el mínimo por discapacidad del contribuyente se aumenta en 3.000 € anuales, en concepto de gastos de asistencia, cuando acredita necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 % (art. 60.1 de la Ley 35/2006). Quien además trabaja en activo tiene un gasto deducible mayor, que se detalla en el apartado siguiente.
Fuente: AEAT — Cuantías de los mínimos (arts. 59-60 LIRPF).
Cómo se calcula tu retención de IRPF
La retención no se aplica directamente sobre el bruto. Primero se resta de tu sueldo la cotización a la Seguridad Social, 2.000 € de gastos y la reducción por rendimientos del trabajo; sobre esa base se aplica la escala estatal, y al resultado se le descuenta lo que esa misma escala daría sobre tu mínimo personal y familiar (art. 82 y 85 del Reglamento del IRPF).
Con un sueldo de 30.000 € brutos, soltero y sin hijos con contrato indefinido, el cálculo es así:
- Cotización a la Seguridad Social (6,50 %): 1.950 €.
- Otros gastos deducibles: 2.000 €. A ese nivel de renta, la reducción del artículo 20 no se aplica: el rendimiento neto con el que se mide (la retribución menos las cotizaciones) queda por encima de los 19.747,5 € en los que la reducción desaparece.
- Base para calcular el tipo: 26.050 €.
- Se aplica la escala a esa base y se le resta la escala sobre el mínimo personal de 5.550 €: cuota de retención de unos 4.926 €.
- Tipo de retención: 4.926 € ÷ 30.000 € = 16,4 %, es decir, unos 352 € al mes en 14 pagas.
Existen además tipos fijos al margen del algoritmo: un 2 % para contratos de duración inferior al año y un 35 % o 19 % para consejeros y administradores, según la cifra de negocio de la empresa.
Reglas que afinan el resultado
El ejemplo anterior es el caso más simple. Varias reglas de la Ley y del Reglamento del IRPF mueven el tipo de retención en situaciones concretas:
- Reducción por rendimientos del trabajo. La reducción (7.302 € si el rendimiento neto es igual o inferior a 14.852 €, decreciente hasta desaparecer en 19.747,5 €) se determina sobre el rendimiento neto que resulta de restar a la retribución solo las reducciones del artículo 18 de la Ley y las cotizaciones a la Seguridad Social, sin restar antes los 2.000 € de otros gastos (art. 83.3.d del Reglamento del IRPF).
- Más de dos hijos. La retribución se minora en 600 € cuando el contribuyente tiene más de dos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes (art. 83.3.e del Reglamento del IRPF).
- Trabajadores activos con discapacidad. Suman a los 2.000 € de otros gastos deducibles 3.500 € anuales, o 7.750 € anuales si acreditan necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 % (art. 19.2.f de la Ley 35/2006).
- Tope para sueldos de hasta 35.200 €. Cuando la retribución total no supera esa cifra anual, la cuota de retención no puede pasar del 43 % de la diferencia positiva entre la retribución y el mínimo excluido de retención del artículo 81 (art. 85.3 del Reglamento del IRPF).
- Tipo con dos decimales. El algoritmo de cálculo de retenciones de la AEAT para 2026 trunca el tipo de retención en el segundo decimal (un tipo de 17,85964523 queda en 17,85) y obtiene el importe anual de la retención multiplicando la retribución por ese tipo.
Los sueldos más altos tienen además una cotización propia. Desde el 1 de enero de 2026, la cotización adicional de solidaridad se aplica a la parte de la retribución mensual que supera el tope máximo de cotización de 5.101,20 € (art. 17 de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo):
- entre 5.101,21 € y 5.611,32 €: el 1,15 % (0,19 % a cargo de la persona trabajadora);
- entre 5.611,33 € y 7.651,80 €: el 1,25 % (0,21 % a cargo de la persona trabajadora);
- por encima de 7.651,80 €: el 1,46 % (0,24 % a cargo de la persona trabajadora).
La parte a cargo de la persona trabajadora es una cotización más a la Seguridad Social, y las cotizaciones se restan de la retribución antes de calcular el tipo de retención.
Preguntas frecuentes
¿A partir de qué sueldo empiezan a retenerme IRPF?
Depende de tu situación familiar. Un trabajador soltero y sin hijos (situación general) empieza a tener retención de IRPF por encima de 15.876 € brutos anuales; con un hijo, el umbral sube a 16.342 €. Justo por encima del umbral la retención es reducida: cuando la retribución total no supera 35.200 € anuales, la cuota de retención tiene como límite máximo el 43 % de la diferencia positiva entre la retribución y el mínimo excluido de retención que te corresponda (art. 85.3 del Reglamento del IRPF). Quien cobra el salario mínimo (17.094 € en 2026) puede tener una pequeña retención en la nómina, pero queda exento de IRPF en el conjunto del año gracias a la deducción de 590,89 € del Real Decreto-ley 5/2026, un importe que recupera al presentar la declaración de la renta.
¿Cambia la retención según la comunidad autónoma?
No. La retención de la nómina se calcula con una escala estatal única (art. 85 del Reglamento del IRPF), igual en toda España. Las diferencias entre comunidades autónomas afectan a la cuota de la declaración anual de la renta, no a lo que la empresa te descuenta cada mes. País Vasco y Navarra, con normativa foral propia, son la excepción: ahí el resultado es solo orientativo.
¿Qué es el modelo 145 y para qué sirve?
Es el formulario de la Agencia Tributaria (AEAT) con el que comunicas a tu empresa tu situación personal y familiar: hijos, ascendientes a cargo, discapacidad o pensiones compensatorias. La empresa lo usa para fijar tu tipo de retención. Debes actualizarlo cuando cambien tus circunstancias para que la retención de tu nómina se ajuste.
¿Cómo influyen los hijos en la retención de IRPF?
Cada hijo aumenta tu mínimo familiar (2.400 € el primero, 2.700 € el segundo y más a partir del tercero), y ese mínimo reduce la cuota de retención. Para calcular el tipo, los descendientes se computan por mitad, excepto cuando tengas derecho, de forma exclusiva, a la aplicación de la totalidad del mínimo familiar por este concepto (art. 84, especialidad 2.ª, del Reglamento del IRPF). Si tienes más de dos descendientes que den derecho al mínimo por descendientes, la retribución se minora además en 600 € (art. 83.3.e del Reglamento del IRPF). Por eso, a igualdad de sueldo, una persona con hijos tiene un tipo de retención menor que otra sin hijos.
¿Qué retención se aplica a un contrato temporal de menos de un año?
En los contratos de duración inferior al año se aplica un tipo mínimo del 2 %, salvo que el resultado del algoritmo general sea superior, en cuyo caso se usa ese. El tipo de cotización a la Seguridad Social también es ligeramente distinto (6,55 % frente a 6,50 % del indefinido).
¿Por qué me retienen distinto que a un compañero con el mismo sueldo?
Porque la retención depende de tu situación personal, no solo del bruto: número de hijos, ascendientes a cargo, edad, grado de discapacidad o tipo de contrato. Dos personas con el mismo salario y distinta situación familiar tienen tipos de retención diferentes.
¿Qué pasa si tengo dos pagadores?
Cada pagador te retiene según el algoritmo aplicado solo a lo que él te paga, por lo que la suma suele quedarse corta frente a tu IRPF real. No cambia el tipo que aplica cada empresa, pero sí puede obligarte a declarar y a pagar la diferencia en la declaración de la renta. Conviene revisarlo con la AEAT.
¿Cómo afecta la hipoteca de la vivienda habitual a la retención de IRPF?
Puede bajar tu tipo dos puntos, pero solo en un caso concreto. Cuando la cuantía total de tus retribuciones es inferior a 33.007,2 € anuales y has comunicado a tu pagador que destinas cantidades a la adquisición o rehabilitación de tu vivienda habitual con financiación ajena por las que vayas a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual de la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF, el tipo de retención se reduce en dos enteros, sin que pueda resultar negativo (art. 86.1 del Reglamento del IRPF). Hacen falta las dos condiciones a la vez: el límite de retribuciones y la comunicación a la empresa.
¿Cuánto me retienen en la nómina si tengo una discapacidad reconocida, por ejemplo del 33 %?
Menos que a otra persona con el mismo sueldo, por dos vías. La primera es el mínimo por discapacidad del contribuyente: 3.000 € anuales, o 9.000 € anuales cuando acreditas un grado igual o superior al 65 %; ese mínimo se aumenta en 3.000 € anuales, en concepto de gastos de asistencia, si acreditas necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado igual o superior al 65 % (art. 60.1 de la Ley 35/2006). La segunda son los gastos: las personas con discapacidad que trabajan en activo suman a los 2.000 € de otros gastos deducibles 3.500 € anuales, o 7.750 € anuales si acreditan necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado igual o superior al 65 % (art. 19.2.f de la Ley 35/2006). Con un grado del 33 %, sin ayuda de terceras personas ni movilidad reducida, se aplican las cuantías básicas: el mínimo de 3.000 € y el gasto de 3.500 €. El porcentaje concreto depende de tu sueldo y del resto de tu situación familiar.
¿Qué calcula exactamente la calculadora de retención de IRPF 2026?
Tu tipo de retención, lo que te descuentan en cada nómina y tu salario neto aproximado, con el procedimiento general del artículo 82 del Reglamento del IRPF y los valores oficiales de 2026. Sobre el tipo, un detalle del cálculo oficial: el algoritmo de retenciones de la AEAT para 2026 lo trunca en el segundo decimal (un tipo de 17,85964523 queda en 17,85) y obtiene el importe anual de la retención multiplicando la retribución por ese tipo.
Verificado conforme a la legislación española vigente · hechos verificados el 1/10/2026 · TrendBite ES Legal-QC
- – Corregida la calculadora: reducción por rendimientos del trabajo, hijos computados por mitad, discapacidad y cotización de solidaridad, con el algoritmo de la AEAT vigente.
- – Se ha sustituido la cita de un portal de terceros por la fuente oficial (BOE) para el límite de retención del artículo 81 del Reglamento del IRPF.
- – Actualizada la exención del SMI en el IRPF de 2026: nueva deducción de 590,89 € del RD-ley 5/2026, aplicada en la declaración anual de la renta.
Cómo se creó esta página
Creado por el sistema editorial de TrendBite: investigación a partir de fuentes oficiales, verificación de hechos independiente y control legal.
- Publicado: 21/6/2026
- Fuentes: 8 fuentes oficiales (sede.agenciatributaria.gob.es, boe.es, sepe.es, ine.es)
- Última verificación de los hechos conforme a la legislación vigente: 1/10/2026
- Última actualización del contenido: 1/10/2026
- Historial público de cambios: 3 registros
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