Calculadora baja por enfermedad 2026 — cuánto cobras

Con una base de cotización de 1.800 € al mes, durante los días 4 a 20 de una baja por enfermedad común (60 %) cobrarías unos 36 € al día, es decir, alrededor de 1.080 € al mes.
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Cuánto cobras de baja: los tres primeros días de una baja por enfermedad común no cobras nada, del día 4 al 20 percibes el 60 % de tu base reguladora y desde el día 21, el 75 %. Esta calculadora aplica los topes de cotización de 2026 y calcula tu prestación diaria y mensual al instante, con la nueva cotización de solidaridad y la baja por menstruación incapacitante ya incluidas.

El resultado es la prestación bruta: el importe antes de la retención de IRPF y sin contar las mejoras que muchos convenios colectivos añaden. La base reguladora diaria se obtiene dividiendo tu base de cotización del mes anterior a la baja entre 30; sobre ella se aplica el porcentaje del tramo. Los topes de 2026 ya van incorporados: aunque cotices por más de 5.101,20 € al mes, la prestación se calcula como mucho sobre esa base. Si la duda que te ha traído hasta aquí es la más repetida de todas — cuánto cobro de baja laboral este mes —, la cifra que buscas es la fila “Prestación mensual aproximada”.

Base de cotización mensualPrestación mensual aproximada
1000855 €
1500900 €
20001200 €
25001500 €
30001800 €
35002100 €
40002400 €
45002700 €
50003000 €

Qué cambia en 2026 respecto a 2025

En 2026 los porcentajes de la baja no cambian (0 % los días 1-3, 60 % del día 4 al 20 y 75 % desde el día 21), pero sí suben los topes de cotización: la base máxima del Régimen General pasa de 4.909,50 € a 5.101,20 € al mes y la mínima de 1.381,20 € a 1.424,40 €. Para la mayoría de los salarios la prestación es la misma; solo cambia en los extremos. La novedad de este año no está en los porcentajes, sino en una cotización nueva para los sueldos altos que no se traduce en más prestación.

La subida de los topes la fija la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (BOE núm. 79, de 31 de marzo de 2026), con efectos desde el 1 de enero de 2026. Esos valores se han vuelto a comprobar en julio de 2026 y siguen siendo los vigentes: 5.101,20 € al mes (170,04 € al día) de base máxima y 1.424,40 € al mes (47,48 € al día) de base mínima para los grupos de cotización 4 a 7. En paralelo, el salario mínimo interprofesional (SMI) sube a 1.221 € al mes en 14 pagas (40,70 € al día) por el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, un 3,1 % más que los 1.184 € de 2025, y actúa como suelo de protección durante la incapacidad temporal. Si tu base está por encima de la mínima y por debajo de la máxima, el cambio de topes no altera lo que cobras: la calculadora te muestra arriba la diferencia exacta para tu caso.

La novedad de 2026 llega por otro lado. Sobre la parte del sueldo que supera el tope máximo se aplica desde el 1 de enero de 2026 la cotización adicional de solidaridad, prevista en el artículo 19 bis y en la disposición transitoria cuadragésima segunda de la LGSS y desarrollada por la misma Orden PJC/297/2026. Funciona por tramos, y solo sobre el exceso.

Tramo de retribución mensual (2026)Tipo de la cotización adicional de solidaridad
De 5.101,21 € a 5.611,32 €1,15 %
De 5.611,33 € a 7.651,80 €1,25 %
Más de 7.651,80 €1,46 %

Y aquí está el detalle que casi nadie explica: pagar la cotización de solidaridad no sube ni un euro tu baja. Es una cotización adicional sobre el exceso, no una ampliación de la base. La base de cotización sigue topada en 5.101,20 € al mes (170,04 € al día) en 2026 según los artículos 2 y 17.1 de la Orden PJC/297/2026, así que la base reguladora de la incapacidad temporal —y con ella la prestación diaria— no puede pasar de ese techo por mucho que se cotice de más. Un directivo que gane 9.000 € al mes aporta cada mes por ese tramo extra y, si mañana cae de baja, cobra exactamente lo mismo que quien cotiza por 5.101,20 €: como máximo 127,53 € al día en el tramo del 75 %. La calculadora lo refleja sola — prueba a subir la base por encima del tope y verás que el resultado deja de moverse.

Porcentajes y topes de la baja en 2026

La cuantía depende del día de la baja y de quién la causa. Estos son los porcentajes oficiales que usa la calculadora y los topes de cotización que limitan el importe en 2026, según la Seguridad Social y el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Tramo de la baja% de la base reguladoraQuién paga
Días 1 a 30 % (salvo mejora por convenio)Nadie
Días 4 a 1560 %La empresa
Días 16 a 2060 %INSS o mutua (pago delegado por la empresa)
Desde el día 2175 %INSS o mutua
Accidente de trabajo / enf. profesional75 % desde el día siguienteMutua o INSS

Los porcentajes y el reparto del pago salen del artículo 173 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). La tabla de topes muestra qué se mueve respecto al año anterior.

Parámetro20252026
Base máxima de cotización (Régimen General)4.909,50 €/mes5.101,20 €/mes
Base mínima de cotización (Régimen General)1.381,20 €/mes1.424,40 €/mes
SMI (14 pagas)1.184 €/mes1.221 €/mes

Cómo funciona la calculadora de baja por enfermedad común

La prestación diaria se calcula así: base de cotización del mes anterior dividida entre 30 (la base reguladora diaria), multiplicada por el porcentaje del tramo. Con una base de 1.800 €, la base reguladora diaria es 60 €; del día 4 al 20 cobras el 60 % (36 € al día) y desde el día 21 el 75 % (45 € al día).

La fórmula la fija el artículo 173 de la LGSS y la desarrolla la Seguridad Social. Para un mes completo, multiplica la prestación diaria por 30: en el ejemplo de 1.800 €, eso supone unos 1.080 € al mes en el tramo del 60 % y 1.350 € en el del 75 %. Para los contratos a tiempo parcial y fijos discontinuos, desde el 1 de abril de 2025 la base reguladora se calcula promediando las bases de los tres meses anteriores, no solo la del mes previo. Solo necesitas dos datos —tu base de cotización y el tramo— para que la calculadora de baja por enfermedad común te devuelva el importe diario, el mensual y el total del periodo que estimes.

Menstruación incapacitante secundaria: la baja que se cobra desde el primer día

La incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria es la única situación de contingencia común que se paga desde el mismo día de la baja: el subsidio corre a cargo de la entidad gestora o colaboradora (el INSS o la mutua) desde el primer día, sin los tres días iniciales sin cobro de la enfermedad común, según el artículo 173.1 de la LGSS en la redacción vigente dada por la Ley 6/2024. La situación especial la creó la Ley Orgánica 1/2023, según explicó la Seguridad Social en el Boletín Noticias RED 07/2023.

Hay dos diferencias más, y ninguna es menor. La primera: no se exige periodo mínimo de cotización, frente a los 180 días dentro de los 5 años anteriores que pide la enfermedad común por el artículo 172.a de la LGSS. Quien acaba de empezar a trabajar queda cubierto igual. La segunda: cada baja se considera un proceso nuevo. No hay recaída, y ese tiempo no computa a efectos del periodo máximo de 365 días ni de su prórroga (artículo 169.2 de la LGSS), de modo que las bajas de un mes tras otro no van consumiendo el reloj de la incapacidad temporal.

Para estimarla con la calculadora, introduce tu base de cotización y elige el tramo que corresponda al día de baja, pero sin descontar los tres primeros días: en esta situación especial se cobra ya el primero. Si tus bajas son de dos o tres días, la diferencia frente a una enfermedad común corriente no es de matiz — es la diferencia entre cobrar algo y no cobrar nada.

Cómo se refleja la baja en tu nómina

Durante una baja por contingencia común la empresa sigue haciéndote la nómina, aunque a partir de cierto día el dinero no sea suyo. En la enfermedad común el subsidio se abona desde el cuarto día de baja y, del día 4 al 15 ambos inclusive, está a cargo del empresario (artículo 173.1 de la LGSS). Desde el día 16 el coste corresponde al INSS o a la mutua, pero la empresa lo sigue abonando materialmente en la nómina mediante el pago delegado, una fórmula que se rige por las normas de colaboración obligatoria y no por el artículo 173.1, tal y como detalla la Seguridad Social en el Boletín Noticias RED 07/2023. De ahí que sigas viendo el ingreso de tu empresa cuando quien paga ya es la mutua.

El segundo detalle es el que más sorprende al mirar el extracto bancario: la prestación por incapacidad temporal tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo y está sujeta a retención, según el Manual práctico de Renta de la Agencia Tributaria (AEAT). La calculadora te da el importe bruto; lo que llega a la cuenta es menor, porque antes se aplica la retención. Con una base de 1.800 € y el tramo del 60 %, esos 1.080 € brutos al mes se convierten en un neto inferior que depende de tu tipo de retención personal. Y ojo con la otra cara: si tu convenio colectivo mejora la prestación con un complemento, ese complemento también es salario a efectos de IRPF.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra de baja por enfermedad común?

En la baja por enfermedad común o accidente no laboral, los días 1 a 3 no se cobra nada (salvo mejora por convenio), del día 4 al 20 se percibe el 60 % de la base reguladora y desde el día 21, el 75 %. La calculadora aplica estos porcentajes sobre tu base de cotización, según el artículo 173 de la LGSS.

¿Cómo se calcula la base reguladora diaria?

Con carácter general, se divide la base de cotización del mes anterior a la baja entre 30. Para los contratos a tiempo parcial y fijos discontinuos, desde abril de 2025 se promedian las bases de los tres meses anteriores al mes previo al hecho causante.

¿Qué se cobra en un accidente de trabajo o enfermedad profesional?

Se cobra el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja, sin periodo de carencia ni tramo inicial reducido. El día de la baja lo abona la empresa a salario íntegro.

¿Quién paga cada tramo de la baja por enfermedad?

En la contingencia común, los días 4 a 15 los paga la empresa; desde el día 16 corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a la mutua, aunque la empresa suele adelantar la prestación en pago delegado.

¿La calculadora de baja por enfermedad común da el importe bruto o el neto?

Da el importe bruto. La prestación por incapacidad temporal tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo y está sujeta a retención, según el Manual práctico de Renta de la AEAT, así que el importe que llega a tu cuenta es inferior al que muestra el resultado.

¿Cómo se cobra la baja por menstruación incapacitante secundaria?

El subsidio lo abona el INSS o la mutua desde el mismo día de la baja, sin los tres días iniciales sin cobro de la enfermedad común (artículo 173.1 de la LGSS). Tampoco se exige periodo mínimo de cotización y cada baja cuenta como un proceso nuevo, sin computar a efectos de los 365 días máximos ni de su prórroga (artículos 172.a y 169.2 de la LGSS).

¿Cobro más de baja si pago la cotización adicional de solidaridad?

No. En 2026 la cotización adicional de solidaridad grava la retribución que supera el tope máximo (1,15 % de 5.101,21 € a 5.611,32 €; 1,25 % de 5.611,33 € a 7.651,80 €; 1,46 % por encima de 7.651,80 €), pero no eleva la base de cotización, que sigue topada en 5.101,20 € al mes según la Orden PJC/297/2026. La base reguladora de la baja, y con ella la prestación, no puede superar ese tope.

¿Cuánto cobra un autónomo de baja?

El autónomo (RETA) cobra con la misma escala: 60 % del día 4 al 20 y 75 % desde el día 21 en enfermedad común, y 75 % desde el día siguiente en contingencia profesional. Debe estar al corriente de pago y, durante los primeros 60 días de baja, sigue abonando su cuota; a partir del día 61 la asume la mutua o entidad gestora.

¿Qué requisitos de cotización hacen falta?

Para la enfermedad común hay que estar afiliado y en alta y tener cotizados al menos 180 días dentro de los 5 años anteriores. En accidente (laboral o no) y enfermedad profesional no se exige carencia (artículo 172 de la LGSS).

¿Cuánto dura como máximo una baja por enfermedad?

La incapacidad temporal dura un máximo de 365 días, prorrogables otros 180 (hasta 545 en total). Agotados los 365 días, solo el INSS puede dar el alta, prorrogar o iniciar la incapacidad permanente.

Fuentes
Qué ha cambiado
  • – Añadida la cotización adicional de solidaridad de 2026, la baja por menstruación incapacitante secundaria y cómo se refleja la baja en la nómina. Topes de 2026 reverificados sin cambios.
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  • Publicado: 13/6/2026
  • Fuentes: 9 fuentes oficiales (boe.es, seg-social.es, prestaciones.seg-social.es, sede.agenciatributaria.gob.es, infoautonomos.com)
  • Última verificación de los hechos conforme a la legislación vigente: 14/8/2026
  • Última actualización del contenido: 29/7/2026
  • Historial público de cambios: 1 registro
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