Cuánto cobras de baja: en una baja por enfermedad común no cobras nada los tres primeros días; después percibes un porcentaje de la base reguladora que sube con el tiempo, según el artículo 173 de la Ley General de la Seguridad Social.
- Días 1 a 3: 0 % (salvo mejora por convenio colectivo).
- Días 4 a 20: 60 % de la base reguladora.
- Desde el día 21: 75 % de la base reguladora.
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 75 % desde el día siguiente.
- Porcentaje según tramo (enfermedad común)
- 0% días 1–3, 60% días 4–20, 75% desde el día 21 (art. 173 LGSS, 2026)
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional
- 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja
- Requisito de cotización
- al menos 180 días cotizados en los 5 años anteriores para enfermedad común; sin carencia en accidente (art. 172 LGSS)
- Duración máxima de la incapacidad temporal
- 365 días, prorrogables 180 más, hasta 545 días en total (arts. 169–170 LGSS)
- Base máxima de cotización (2026)
- 5.101,20 €/mes (170,04 €/día), un 3,9% más que en 2025 (Orden PJC/297/2026)
- Impugnación del alta médica
- frente al alta de la mutua, revisión al INSS en 10 días hábiles; agotados los 365 días, la disconformidad se presenta en 4 días naturales y el INSS resuelve en 7 (Seguridad Social)
Cuando caes de baja, lo que ingresas cada mes no es tu sueldo, sino un porcentaje de tu base de cotización, y ese porcentaje cambia según los días que llevas de baja y según la causa. Ahí está la clave que muchos trabajadores descubren tarde: los tres primeros días no cobras nada, y a partir del cuarto entra en juego un sistema de tramos entre la empresa, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y las mutuas. Esta guía, actualizada el 14 de septiembre de 2026, explica cuánto corresponde en cada tramo, quién paga la prestación, cómo se calcula y qué ha cambiado con la notificación electrónica obligatoria de la Seguridad Social.
¿Cuánto se cobra de baja por enfermedad?
En una baja por enfermedad común los tres primeros días no se cobra nada; del día 4 al 20 se percibe el 60 % de la base reguladora y a partir del día 21 sube al 75 %, según el artículo 173 de la Ley General de la Seguridad Social. Si es un accidente de trabajo, se cobra el 75 % desde el primer día.
La cuantía de la baja no es un porcentaje del sueldo, sino de la base reguladora, y cambia según los días que llevas de baja y según la causa. Esa es la primera sorpresa para mucha gente: el sueldo y la prestación no son lo mismo. La escala de la incapacidad temporal por enfermedad común queda así, según establece la Seguridad Social (ver detalle):
| Tramo de la baja | % de la base reguladora | Quién paga |
|---|---|---|
| Días 1 a 3 | 0 % (salvo mejora por convenio) | Nadie |
| Días 4 a 15 | 60 % | La empresa |
| Días 16 a 20 | 60 % | INSS o mutua (pago delegado por la empresa) |
| Desde el día 21 | 75 % | INSS o mutua |
| Accidente de trabajo / enf. profesional | 75 % desde el día siguiente | Mutua o INSS |
Por eso la baja larga, paradójicamente, mejora con el tiempo: superado el día 21, ese salto del 60 % al 75 % supone una cuarta parte más de prestación cada día. Lo que no se recupera nunca es la primera semana, donde el agujero es mayor.
¿Quién paga la baja: la empresa, el INSS o la mutua?
En la enfermedad común, la empresa paga el tramo de los días 4 a 15; desde el día 16 la prestación corresponde al INSS o a la mutua, aunque la empresa suele adelantarla en pago delegado y luego la compensa. En accidente de trabajo o enfermedad profesional, pagan la mutua o el INSS prácticamente desde el inicio.
Aunque el dinero salga de distintas manos, tú normalmente lo ves todo junto en la nómina: la empresa actúa de intermediaria mediante el llamado pago delegado. La diferencia importa en una baja de pago directo —por ejemplo, si se extingue tu contrato estando de baja—, cuando es la entidad gestora la que te ingresa la prestación directamente (Seguridad Social).
Conviene saber también que, desde el 1 de abril de 2023, el Real Decreto 1060/2022 eliminó la obligación de entregar los partes de baja, confirmación y alta a la empresa: ahora el INSS los comunica de forma telemática (BOE). Eso sí, sigues obligado a avisar a tu empresa de la ausencia, aunque ya no tengas que llevarle el papel. Esa vía telemática ha dado un paso más: desde el 1 de septiembre de 2026 la notificación electrónica es obligatoria para quienes tramitan una incapacidad temporal, como te contamos a continuación.
Notificaciones electrónicas obligatorias desde septiembre de 2026
Desde el 1 de septiembre de 2026, la Seguridad Social ha dejado de enviar cartas en papel a quienes solicitan o perciben una incapacidad temporal, una incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes: las notificaciones son ya exclusivamente electrónicas, según la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo (BOE de 1 de junio de 2026). Los avisos por SMS o correo electrónico son solo informativos; la notificación con validez legal se practica en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (BOE).
Para consultarlas hay que entrar en el servicio «Consultar y firmar notificaciones telemáticas» de la Sede Electrónica con Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente o certificado digital. Ten en cuenta un matiz importante: si la notificación contiene datos especialmente protegidos, el Cl@ve PIN no permite consultarla, y hace falta Cl@ve Permanente o certificado digital (Sede Electrónica de la Seguridad Social).
La obligación tiene excepciones, recogidas en el artículo 5.2 de la Orden ISM/903/2020 (modificado por la Orden ISM/541/2026): se sigue pudiendo recibir la notificación en papel si compareces de forma espontánea en una oficina de asistencia en materia de registro o en un CAISS y pides en ese momento la notificación personal; si la entrega directa por un empleado público es necesaria para que el trámite sea eficaz; si el medio electrónico resulta incompatible con la inmediatez que exige la actuación; o si la Seguridad Social no dispone de datos de contacto electrónico para avisarte de que hay una notificación pendiente.
El punto que más conviene tener presente es el plazo: si no accedes a una notificación electrónica obligatoria dentro de los 10 días naturales siguientes a que quede a tu disposición, la ley la da por rechazada y por efectuada a todos los efectos legales (art. 43.2 de la Ley 39/2015). En la práctica, no abrir el aviso a tiempo no te libra del trámite: al contrario, puede hacerte perder el plazo para reclamar contra una resolución con la que no estés de acuerdo.
No todo el mundo valora igual el cambio. El Consejo Español para la Defensa de la Discapacidad y la Dependencia (CEDDD) ha pedido mantener el papel para las personas con dificultades físicas, sensoriales, cognitivas o económicas, porque considera que la notificación electrónica obligatoria genera riesgo de indefensión para los colectivos más vulnerables (Moncloa.com). Por el momento no hay ningún cambio normativo anunciado en respuesta a esa petición.
Cómo se calcula la base reguladora
La base reguladora de la baja por contingencias comunes se obtiene, con carácter general, dividiendo la base de cotización del mes anterior a la baja entre 30. Sobre esa cantidad diaria se aplica el porcentaje del tramo (60 % o 75 %). En contratos a tiempo parcial se promedian los tres meses anteriores.
Un ejemplo concreto deja claro el mecanismo. Imagina una base de cotización de 1.800 € en el mes anterior a la baja. La base reguladora diaria es 1.800 € ÷ 30 = 60 € al día. Del día 4 al 20 cobras el 60 % de esos 60 €, es decir, 36 € diarios (unos 1.080 € al mes). A partir del día 21, el 75 % son 45 € diarios (alrededor de 1.350 € al mes). La calculadora del principio hace esta cuenta con tu propia base.
Hay un tope que limita a los salarios altos: en 2026 la base máxima de cotización es de 5.101,20 € al mes (170,04 € al día), un 3,9 % más que los 4.909,50 € de 2025, según la Orden PJC/297/2026 (BOE). Por mucho que ganes por encima de ese tope, tu prestación se calcula como máximo sobre él.
¿Qué requisitos de cotización hacen falta?
Para cobrar la baja por enfermedad común hay que estar afiliado y en alta (o situación asimilada) y tener cotizados al menos 180 días dentro de los cinco años anteriores, según el artículo 172 de la Ley General de la Seguridad Social. En caso de accidente —laboral o no— y enfermedad profesional no se exige ningún periodo previo de cotización.
Esa carencia de 180 días es la frontera que deja fuera a quien acaba de empezar a trabajar y enferma. Pero la norma distingue con cuidado: como el accidente no se puede prever, no exige cotización mínima, y quien lo sufre el primer día de trabajo tiene derecho a la prestación igual que un veterano. La Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, recoge estos requisitos (BOE).
Duración de la baja y el día 365
La incapacidad temporal dura un máximo de 365 días, prorrogables otros 180, hasta un total de 545 días, según los artículos 169 y 170 de la Ley General de la Seguridad Social. Agotados los 365 días, el INSS pasa a ser el único organismo competente para dar el alta, prorrogar la baja o iniciar una incapacidad permanente.
El día 365 es un punto de inflexión silencioso: a partir de ahí ni tu médico de cabecera ni la mutua deciden, solo el INSS. Estos son los hitos que marcan toda baja por enfermedad común:
- Días 1 a 3 — no se cobra nada.
- Días 4 a 20 — 60 % de la base reguladora.
- Desde el día 21 — 75 %.
- Día 365 — el INSS toma el control; día 545, fin máximo.
Una matización importante es la recaída: si vuelves a caer de baja por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes al alta anterior, se considera el mismo proceso y los días se suman al cómputo total (Seguridad Social). No empiezas de cero.
La baja del autónomo
El autónomo de baja (en el RETA) cobra con la misma escala que un asalariado: 60 % del día 4 al 20 y 75 % desde el día 21 en enfermedad común, y 75 % desde el día siguiente en contingencia profesional. Debe estar al corriente de pago y, durante los primeros 60 días de baja, sigue abonando su cuota a la Seguridad Social.
El detalle que más sorprende a los autónomos es la cuota: aunque estés de baja, durante los dos primeros meses la sigues pagando tú. Solo a partir del día 61 la asume la mutua o la entidad gestora (Infoautónomos). Por eso una baja de pocos días puede salir incluso a pérdidas si la prestación no compensa la cuota.
Tus derechos menos conocidos
Estar de baja no impide por sí solo un despido, pero desde la Ley 15/2022 la enfermedad es causa de discriminación protegida y el despido es nulo si se acredita que la enfermedad fue el motivo real. Además, el alta médica de la mutua o del INSS se puede impugnar dentro de plazos breves.
Tres derechos que conviene tener presentes:
- Impugnar el alta. Frente a un alta de la mutua puedes pedir revisión al INSS en 10 días hábiles; agotados los 365 días, la disconformidad con el alta del INSS se presenta en 4 días naturales y el INSS resuelve en 7 (Sede de la Seguridad Social).
- Despido durante la baja. La empresa puede extinguir el contrato por otras causas, pero si el motivo real es la enfermedad, el despido es nulo. El plazo para impugnarlo es de 20 días hábiles.
- Nuevas situaciones protegidas. Desde el 1 de junio de 2023, la Ley Orgánica 1/2023 creó bajas específicas por menstruación incapacitante secundaria —pagada por la Seguridad Social desde el primer día y sin exigir carencia—, por interrupción del embarazo y por gestación desde la semana 39.
Y no olvides el papel del convenio colectivo: muchos mejoran la prestación legal con un complemento que puede llegar a cubrir el 100 % del salario o pagar los tres primeros días. No es un derecho del Estatuto de los Trabajadores, sino una mejora voluntaria que depende del convenio que se te aplique. El Tribunal Supremo ha declarado que, cuando ese complemento se pacta en convenio sin límite temporal, debe abonarse mientras dure el subsidio aunque finalice la relación laboral.
El coste de las bajas en España
En 2024 las bajas por contingencias comunes costaron 28.987 millones de euros a la Seguridad Social y a las empresas, y los procesos vivos de más de 365 días marcaron un récord, con 133.341 en diciembre. En 2025 la tendencia siguió al alza: se iniciaron 9.162.372 procesos, un 7,13 % más que el año anterior. El gasto y la duración crecen año tras año, lo que ha abierto el debate sobre el control de las bajas.
Detrás de cada nómina hay una cifra agregada que explica el ruido político alrededor de las bajas. Estos son los indicadores de la incapacidad temporal por contingencia común en 2024, según los datos de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) y la Seguridad Social:
| Indicador | Valor 2024 | Variación interanual |
|---|---|---|
| Procesos iniciados | 9,3 millones | +2,8 % |
| Duración media de procesos finalizados | 42,9 días | +4,4 días (+11 %) |
| Procesos vivos de más de 365 días (diciembre) | 133.341 | máximo de la serie |
| Coste total (Seguridad Social y empresas) | 28.987 millones € | +14,45 % |
Los datos definitivos de 2025 confirman que la tendencia no se frena: según AMAT, en 2025 se iniciaron 9.162.372 procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes en España, un 7,13 % más que en 2024; eso equivale a 1.789.369 personas cotizantes de baja durante todo el año, un 7,73 % más, y 155.203 procesos superaron los 365 días de duración (AMAT, vía Libre Mercado).
Y la escalada no se detuvo en 2024: el coste directo para las empresas de las bajas por contingencias comunes alcanzó 4.500 millones de euros en el primer semestre de 2025, un 10,9 % más que en el mismo periodo de 2024, según AMAT (AMAT). Frente al relato del fraude, análisis como el de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) atribuyen el aumento a factores estructurales —el envejecimiento de las plantillas, la saturación de la sanidad pública que alarga las altas y el mayor peso de la salud mental—, no solo a un abuso individual. Dicho de otro modo: la baja media de casi 43 días dice más sobre el estado de la sanidad y del mercado laboral que sobre la picaresca.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra los primeros días de baja por enfermedad?
En la enfermedad común no se cobra nada los tres primeros días, salvo que el convenio colectivo lo mejore. Del día 4 al 20 se percibe el 60 % de la base reguladora y a partir del día 21 el 75 %, según establece la Seguridad Social en el artículo 173 de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Quién paga la baja por enfermedad común?
La empresa paga el tramo de los días 4 a 15. Desde el día 16, la prestación corresponde al INSS o a la mutua, aunque la empresa suele adelantarla en pago delegado y luego la compensa con la Seguridad Social.
¿Cuántos días tengo que tener cotizados para cobrar la baja?
Para la enfermedad común hay que tener cotizados al menos 180 días dentro de los cinco años anteriores y estar en alta, según el artículo 172 de la Ley General de la Seguridad Social. En accidente —laboral o no— y enfermedad profesional no se exige ningún periodo previo de cotización.
¿Cuánto puede durar una baja por enfermedad?
La incapacidad temporal dura un máximo de 365 días, prorrogables otros 180 (hasta 545 en total). A partir del día 365, el INSS es el único organismo competente para dar el alta, prorrogar la baja o iniciar una incapacidad permanente.
¿Cuánto cobra un autónomo de baja?
El autónomo cobra con la misma escala (60 % del día 4 al 20 y 75 % desde el día 21 en enfermedad común; 75 % desde el día siguiente en accidente). Debe estar al corriente de pago y seguir abonando su cuota durante los primeros 60 días de baja; a partir del día 61 la asume la mutua o entidad gestora.
¿Es lo mismo la baja por enfermedad que la prestación por cuidado de un hijo con cáncer u otra enfermedad grave (CUME)?
No. La baja por enfermedad de la que trata esta guía cubre tu propia incapacidad temporal. Si necesitas dejar de trabajar porque un hijo menor tiene cáncer u otra enfermedad grave, la prestación es otra: el CUME (cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave). La cobra el progenitor, adoptante o acogedor que reduce su jornada al menos un 50 % para cuidar a un hijo menor de 18 años (hasta 23, o 26 si tiene una discapacidad igual o superior al 65 %) con cáncer u otra enfermedad grave que exige hospitalización prolongada o cuidado continuo. Equivale al 100 % de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias profesionales, aplicando el porcentaje de reducción de jornada, y si tienes más de 26 años se exigen 180 días cotizados en los siete años anteriores, según el Real Decreto 1148/2011.

