Baja por enfermedad 2026: calcula cuánto vas a cobrar

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Hay un detalle de la baja por enfermedad que la mayoría de los trabajadores descubre tarde y por las malas: los tres primeros días no cobras nada. A partir de ahí entra en juego un sistema de tramos y de pagadores —la empresa, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y las mutuas— que decide cuánto acaba ingresando cada mes en tu cuenta. Y el asunto no es menor: en 2024 se iniciaron 9,3 millones de procesos de incapacidad temporal en España y la baja media ya dura casi 43 días.

Con una base de cotización de 1.800 € al mes, en el tramo del 60 % (días 4 a 20) la prestación es de unos 36 € al día, alrededor de 1.080 € al mes.

¿Cuánto se cobra de baja por enfermedad?

En una baja por enfermedad común los tres primeros días no se cobra nada; del día 4 al 20 se percibe el 60 % de la base reguladora y a partir del día 21 sube al 75 %, según el artículo 173 de la Ley General de la Seguridad Social. Si es un accidente de trabajo, se cobra el 75 % desde el primer día.

La cuantía de la baja no es un porcentaje del sueldo, sino de la base reguladora, y cambia según los días que llevas de baja y según la causa. Esa es la primera sorpresa para mucha gente: el sueldo y la prestación no son lo mismo. La escala de la incapacidad temporal por enfermedad común queda así, según establece la Seguridad Social (ver detalle):

Tramo de la baja% de la base reguladoraQuién paga
Días 1 a 30 % (salvo mejora por convenio)Nadie
Días 4 a 1560 %La empresa
Días 16 a 2060 %INSS o mutua (pago delegado por la empresa)
Desde el día 2175 %INSS o mutua
Accidente de trabajo / enf. profesional75 % desde el día siguienteMutua o INSS

Por eso la baja larga, paradójicamente, mejora con el tiempo: superado el día 21, ese salto del 60 % al 75 % supone una cuarta parte más de prestación cada día. Lo que no se recupera nunca es la primera semana, donde el agujero es mayor.

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¿Quién paga la baja: la empresa, el INSS o la mutua?

En la enfermedad común, la empresa paga el tramo de los días 4 a 15; desde el día 16 la prestación corresponde al INSS o a la mutua, aunque la empresa suele adelantarla en pago delegado y luego la compensa. En accidente de trabajo o enfermedad profesional, pagan la mutua o el INSS prácticamente desde el inicio.

Aunque el dinero salga de distintas manos, tú normalmente lo ves todo junto en la nómina: la empresa actúa de intermediaria mediante el llamado pago delegado. La diferencia importa en una baja de pago directo —por ejemplo, si se extingue tu contrato estando de baja—, cuando es la entidad gestora la que te ingresa la prestación directamente (Seguridad Social).

Conviene saber también que, desde el 1 de abril de 2023, el Real Decreto 1060/2022 eliminó la obligación de entregar los partes de baja, confirmación y alta a la empresa: ahora el INSS los comunica de forma telemática (BOE). Eso sí, sigues obligado a avisar a tu empresa de la ausencia, aunque ya no tengas que llevarle el papel.

Cómo se calcula la base reguladora

La base reguladora de la baja por contingencias comunes se obtiene, con carácter general, dividiendo la base de cotización del mes anterior a la baja entre 30. Sobre esa cantidad diaria se aplica el porcentaje del tramo (60 % o 75 %). En contratos a tiempo parcial se promedian los tres meses anteriores.

Un ejemplo concreto deja claro el mecanismo. Imagina una base de cotización de 1.800 € en el mes anterior a la baja. La base reguladora diaria es 1.800 € ÷ 30 = 60 € al día. Del día 4 al 20 cobras el 60 % de esos 60 €, es decir, 36 € diarios (unos 1.080 € al mes). A partir del día 21, el 75 % son 45 € diarios (alrededor de 1.350 € al mes). La calculadora del principio hace esta cuenta con tu propia base.

Hay un tope que limita a los salarios altos: en 2026 la base máxima de cotización es de 5.101,20 € al mes (170,04 € al día), un 3,9 % más que los 4.909,50 € de 2025, según la Orden PJC/297/2026 (BOE). Por mucho que ganes por encima de ese tope, tu prestación se calcula como máximo sobre él.

¿Cuántos días hay que tener cotizados?

Para cobrar la baja por enfermedad común hay que estar afiliado y en alta (o situación asimilada) y tener cotizados al menos 180 días dentro de los cinco años anteriores, según el artículo 172 de la Ley General de la Seguridad Social. En caso de accidente —laboral o no— y enfermedad profesional no se exige ningún periodo previo de cotización.

Esa carencia de 180 días es la frontera que deja fuera a quien acaba de empezar a trabajar y enferma. Pero la norma distingue con cuidado: como el accidente no se puede prever, no exige cotización mínima, y quien lo sufre el primer día de trabajo tiene derecho a la prestación igual que un veterano. La Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, recoge estos requisitos (BOE).

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¿Cuánto dura una baja y qué pasa en el día 365?

La incapacidad temporal dura un máximo de 365 días, prorrogables otros 180, hasta un total de 545 días, según los artículos 169 y 170 de la Ley General de la Seguridad Social. Agotados los 365 días, el INSS pasa a ser el único organismo competente para dar el alta, prorrogar la baja o iniciar una incapacidad permanente.

El día 365 es un punto de inflexión silencioso: a partir de ahí ni tu médico de cabecera ni la mutua deciden, solo el INSS. Estos son los hitos que marcan toda baja por enfermedad común:

  1. Días 1 a 3 — no se cobra nada.
  2. Días 4 a 20 — 60 % de la base reguladora.
  3. Desde el día 21 — 75 %.
  4. Día 365 — el INSS toma el control; día 545, fin máximo.

Una matización importante es la recaída: si vuelves a caer de baja por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes al alta anterior, se considera el mismo proceso y los días se suman al cómputo total (Seguridad Social). No empiezas de cero.

La baja del autónomo

El autónomo de baja (en el RETA) cobra con la misma escala que un asalariado: 60 % del día 4 al 20 y 75 % desde el día 21 en enfermedad común, y 75 % desde el día siguiente en contingencia profesional. Debe estar al corriente de pago y, durante los primeros 60 días de baja, sigue abonando su cuota a la Seguridad Social.

El detalle que más sorprende a los autónomos es la cuota: aunque estés de baja, durante los dos primeros meses la sigues pagando tú. Solo a partir del día 61 la asume la mutua o la entidad gestora (Infoautónomos). Por eso una baja de pocos días puede salir incluso a pérdidas si la prestación no compensa la cuota.

Tus derechos menos conocidos

Estar de baja no impide por sí solo un despido, pero desde la Ley 15/2022 la enfermedad es causa de discriminación protegida y el despido es nulo si se acredita que la enfermedad fue el motivo real. Además, el alta médica de la mutua o del INSS se puede impugnar dentro de plazos breves.

Tres derechos que conviene tener presentes:

  • Impugnar el alta. Frente a un alta de la mutua puedes pedir revisión al INSS en 10 días hábiles; agotados los 365 días, la disconformidad con el alta del INSS se presenta en 4 días naturales y el INSS resuelve en 7 (Sede de la Seguridad Social).
  • Despido durante la baja. La empresa puede extinguir el contrato por otras causas, pero si el motivo real es la enfermedad, el despido es nulo. El plazo para impugnarlo es de 20 días hábiles.
  • Nuevas situaciones protegidas. Desde el 1 de junio de 2023, la Ley Orgánica 1/2023 creó bajas específicas por menstruación incapacitante secundaria —pagada por la Seguridad Social desde el primer día y sin exigir carencia—, por interrupción del embarazo y por gestación desde la semana 39.

Y no olvides el papel del convenio colectivo: muchos mejoran la prestación legal con un complemento que puede llegar a cubrir el 100 % del salario o pagar los tres primeros días. No es un derecho del Estatuto de los Trabajadores, sino una mejora voluntaria que depende del convenio que se te aplique. El Tribunal Supremo ha declarado que, cuando ese complemento se pacta en convenio sin límite temporal, debe abonarse mientras dure el subsidio aunque finalice la relación laboral.

Cuánto cuestan las bajas en España

En 2024 las bajas por contingencias comunes costaron 28.987 millones de euros a la Seguridad Social y a las empresas, y los procesos vivos de más de 365 días marcaron un récord, con 133.341 en diciembre. El gasto y la duración crecen año tras año, lo que ha abierto el debate sobre el control de las bajas.

Detrás de cada nómina hay una cifra agregada que explica el ruido político alrededor de las bajas. Estos son los indicadores de la incapacidad temporal por contingencia común en 2024, según los datos de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) y la Seguridad Social:

IndicadorValor 2024Variación interanual
Procesos iniciados9,3 millones+2,8 %
Duración media de procesos finalizados42,9 días+4,4 días (+11 %)
Procesos vivos de más de 365 días (diciembre)133.341máximo de la serie
Coste total (Seguridad Social y empresas)28.987 millones €+14,45 %

Frente al relato del fraude, análisis como el de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) atribuyen el aumento a factores estructurales —el envejecimiento de las plantillas, la saturación de la sanidad pública que alarga las altas y el mayor peso de la salud mental—, no solo a un abuso individual. Dicho de otro modo: la baja media de casi 43 días dice más sobre el estado de la sanidad y del mercado laboral que sobre la picaresca.

¿Te has parado a pensar por qué tu prestación se calcula sobre la base de cotización y no sobre tu salario neto? Esa diferencia, casi invisible en la nómina, es la que explica el agujero que sientes cuando caes de baja.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra los primeros días de baja por enfermedad?

En la enfermedad común no se cobra nada los tres primeros días, salvo que el convenio colectivo lo mejore. Del día 4 al 20 se percibe el 60 % de la base reguladora y a partir del día 21 el 75 %, según establece la Seguridad Social en el artículo 173 de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Quién paga la baja por enfermedad común?

La empresa paga el tramo de los días 4 a 15. Desde el día 16, la prestación corresponde al INSS o a la mutua, aunque la empresa suele adelantarla en pago delegado y luego la compensa con la Seguridad Social.

¿Cuántos días tengo que tener cotizados para cobrar la baja?

Para la enfermedad común hay que tener cotizados al menos 180 días dentro de los cinco años anteriores y estar en alta, según el artículo 172 de la Ley General de la Seguridad Social. En accidente —laboral o no— y enfermedad profesional no se exige ningún periodo previo de cotización.

¿Cuánto puede durar una baja por enfermedad?

La incapacidad temporal dura un máximo de 365 días, prorrogables otros 180 (hasta 545 en total). A partir del día 365, el INSS es el único organismo competente para dar el alta, prorrogar la baja o iniciar una incapacidad permanente.

¿Cuánto cobra un autónomo de baja?

El autónomo cobra con la misma escala (60 % del día 4 al 20 y 75 % desde el día 21 en enfermedad común; 75 % desde el día siguiente en accidente). Debe estar al corriente de pago y seguir abonando su cuota durante los primeros 60 días de baja; a partir del día 61 la asume la mutua o entidad gestora.

Este artículo no constituye asesoramiento jurídico.

Fuentes

Este artículo ha sido creado con ayuda de inteligencia artificial.

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