Contrato de compraventa de vehículo: modelo 2026 gratis
Este artículo no constituye asesoramiento jurídico.
Vender un coche usado entre particulares no necesita notario, pero el contrato de compraventa de vehículo sí debe contener una serie de datos obligatorios para ser válido y para que la DGT acepte el cambio de titularidad en 2026. Rellena el modelo con tus datos, elige la variante que necesites y descarga el documento listo para firmar.
Cómo usar este modelo de contrato
Para usar el contrato de compraventa de vehículo, rellena los datos de ambas partes y del coche, descarga el documento en Word o PDF, fírmalo por duplicado y entrega una copia a cada parte. No hace falta notario: el contrato privado es plenamente válido en España.
El contrato de compraventa de un vehículo es válido como documento privado, sin intervención de notario. Basta la firma manuscrita de comprador y vendedor; no se exige firma electrónica ni verificación oficial. Eso sí, conviene firmar al menos por duplicado para que cada parte conserve su ejemplar, y que el vendedor presente la notificación de venta ante la DGT para dejar de figurar como titular.
- Rellena los datos del vendedor, del comprador y del vehículo, incluido el número de bastidor.
- Elige la variante: estándar, con exoneración de vicios ocultos o con entrega de señal (arras).
- Descarga el contrato en Word o PDF y fírmalo por duplicado.
- El comprador tramita el cambio de titularidad en la DGT y liquida el ITP en un plazo de 30 días.
- El vendedor presenta la notificación de venta ante la DGT.
Tras la firma arrancan dos plazos clave para el comprador y un trámite para el vendedor. Cambiar la titularidad cuesta una tasa fija de la DGT y el ITP varía según la comunidad autónoma; esta es la foto de costes y plazos en 2026:
| Trámite | Plazo | Coste / tipo | Quién |
|---|---|---|---|
| Cambio de titularidad (DGT) | 30 días desde la firma | 55,70 € (coche/moto); 27,85 € (ciclomotor) | Comprador |
| Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) | 30 días hábiles desde la firma | 4 %–8 % del valor según CCAA (modelo 620/621) | Comprador |
| Notificación de venta a la DGT | Tras la entrega | Trámite del vendedor (tasa reducida / online) | Vendedor |
La tasa de la DGT por el cambio de titularidad de un coche o una moto es de 55,70 € en 2026, según la DGT. El ITP lo paga el comprador, con un tipo de entre el 4 % y el 8 % según la comunidad autónoma.
Qué debe contener el contrato de compraventa de vehículo
El contrato de compraventa de vehículo debe contener: identificación de comprador y vendedor con DNI/NIE, descripción determinada del coche (marca, modelo, matrícula y bastidor), precio cierto en euros, estado del vehículo, lugar y fecha, y la firma de ambas partes. Sin estos elementos la DGT puede rechazar el cambio de titularidad.
Estos son los elementos obligatorios y la norma del Código Civil que los respalda. Muchos modelos gratuitos omiten el número de bastidor o la cláusula sobre el estado del vehículo, lo que deja al comprador sin una identificación inequívoca del coche y al vendedor expuesto a reclamaciones por vicios.
| Elemento obligatorio | Norma (Código Civil) | Fuente |
|---|---|---|
| Identificación de las partes (nombre, DNI/NIE y domicilio) | Art. 1261.1.º | DGT |
| Descripción determinada del vehículo (marca, modelo, matrícula, bastidor) | Art. 1445 | Código Civil, art. 1445 |
| Precio cierto en euros | Arts. 1445 y 1450 | Código Civil, art. 1450 |
| Lugar y fecha de la firma | Art. 1490 | DGT |
| Firma de comprador y vendedor | Arts. 1261 y 1450 | DGT |
| Declaración del estado del vehículo | Art. 1484 | Código Civil, art. 1484 |
La forma escrita no es obligatoria para la validez de la compraventa de un bien mueble (arts. 1278 y 1450 del Código Civil), pero la DGT exige el contrato por escrito para tramitar el cambio de titularidad. Por eso, en la práctica, sin documento firmado no hay transferencia posible.
¿Te has preguntado alguna vez por qué un contrato privado de dos folios basta para cambiar la titularidad de un coche, pero la venta de una vivienda casi siempre pasa por notario?
Preguntas frecuentes
¿Hace falta notario para vender un coche entre particulares?
No. El contrato privado de compraventa entre particulares es plenamente válido para acreditar la venta y tramitar el cambio de titularidad. Basta la firma de ambas partes, sin notario ni firma electrónica, según la DGT.
¿Cuánto cuesta y cuánto tarda el cambio de titularidad en la DGT?
La tasa de la DGT es de 55,70 € para un coche o una moto en 2026 (27,85 € para ciclomotores). El comprador dispone de 30 días desde la firma del contrato para hacer el cambio; superar el plazo puede acarrear una sanción de tráfico.
¿Quién paga el ITP y en qué plazo?
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) lo paga el comprador, con un tipo de entre el 4 % y el 8 % del valor del vehículo según la comunidad autónoma. Se liquida con el modelo 620 o 621 en un plazo de 30 días hábiles desde la firma.
¿Qué pasa si el coche tiene un defecto oculto tras la venta?
Entre particulares, el comprador puede reclamar por vicios ocultos en un plazo de 6 meses desde la entrega (arts. 1484 y 1490 del Código Civil). El vendedor puede limitar esa responsabilidad con una cláusula de exoneración (art. 1485), válida solo si desconocía el defecto.
¿Cuántas copias del contrato hay que firmar?
Se recomienda firmar al menos por duplicado, una copia para el comprador y otra para el vendedor. Muchos optan por triplicado para conservar también un ejemplar de respaldo del trámite ante la DGT.
¿Se puede vender un coche con multas, embargo o financiado?
No se puede transferir un vehículo en situación de baja temporal, con el IVTM o multas pendientes, embargado o sujeto a reserva de dominio por estar financiado. Conviene saldar cargas y deudas antes de firmar el contrato.
Este artículo ha sido creado con ayuda de inteligencia artificial.
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