Hoja de reclamaciones: cómo rellenarla y presentarla

Este texto lo ha escrito una inteligencia artificial (IA). Lo publica TrendBite, cuyo titular es Tomáš Filip; ninguna persona lee los textos antes de su publicación.

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Para reclamar con una hoja de reclamaciones, pídela en el propio establecimiento —su entrega es obligatoria, inmediata y gratuita—, rellénala con tus datos, los del comercio, los hechos y la solución que pides, conserva tu ejemplar como prueba y entrega la copia de la Administración en la OMIC o el servicio de consumo de tu comunidad autónoma. Desde el 28 de diciembre de 2025, todas las empresas deben contestar a tu reclamación en un máximo de 15 días desde que la presentas (art. 21.3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, BOE), y las comunidades autónomas fijan además sus propios plazos: en Andalucía la empresa debe contestar en 10 días hábiles (Decreto 82/2022, Junta de Andalucía). Contenido actualizado 19 de octubre de 2026.

Entrega
Obligatoria, inmediata y gratuita en el establecimiento, sin poder exigirte explicaciones (Consumo Responde, Junta de Andalucía, 2026).
Ejemplares
Normalmente tres, de distinto color (Administración, empresa y consumidor); en la Comunitat Valenciana son cuatro (Comunidad de Madrid y Generalitat Valenciana, 2026).
Plazo de respuesta
Para todas las empresas, un máximo de 15 días desde la presentación de la reclamación, en vigor desde el 28 de diciembre de 2025 (art. 21.3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, BOE). Cada comunidad autónoma fija además el suyo: 10 días hábiles en Andalucía (Decreto 82/2022), un mes natural en Cataluña (normativa autonómica, 2026).
Dónde se presenta
En la OMIC o el servicio de consumo de tu comunidad, en persona o por internet (Comunidad de Madrid, 2026).
Sanción por no entregarla
Infracción leve: multa de 150 a 10.000 € (art. 49 del Real Decreto Legislativo 1/2007).
Novedad 2026
En Andalucía, la hoja electrónica Hoj@ es obligatoria para las empresas desde el 20 de mayo de 2026, con alta escalonada: hasta el 20 de noviembre de 2026 si la empresa tiene más de 250 trabajadores, más de 50.000.000 € de facturación anual o más de 20 establecimientos abiertos al público en Andalucía, presta servicios básicos de interés general, es pública o concesionaria; hasta el 20 de mayo de 2027 el resto. El papel sigue siendo obligatorio (Orden de 24 de abril de 2026, BOJA núm. 82; Consumo Responde, 2026).
  1. Pide la hoja en el establecimiento (entrega obligatoria y gratuita).
  2. Rellena tus datos y los del comercio.
  3. Describe los hechos y la solución que pides.
  4. Adjunta facturas o contratos y conserva tu ejemplar.
  5. Entrega la copia de la Administración en la OMIC o el servicio de consumo.
  6. Espera la respuesta (máximo estatal de 15 días desde la presentación, más el plazo de tu comunidad); si no hay acuerdo, acude a la mediación o al arbitraje de consumo.

¿Qué es la hoja de reclamaciones y quién está obligado a tenerla?

Prácticamente todos los establecimientos que venden bienes o prestan servicios a personas consumidoras en España están obligados a disponer de hojas de reclamaciones, a anunciarlas con un cartel visible y a entregarlas de forma obligatoria, inmediata y gratuita cuando el cliente las pide, sin exigir explicaciones (Consumo Responde, Junta de Andalucía, 2026).

La hoja de reclamaciones es el formulario oficial con el que dejas constancia por escrito de una queja frente a un comercio o un prestador de servicios. No es un papel simbólico: obliga a la empresa a tramitar tu reclamación y a responder. Aquí está el dato que mucha gente desconoce: la entrega no es un favor del establecimiento. Cuando la pides, tienen que dártela en el acto y sin cobrarte nada, y no pueden pedirte que expliques primero para qué la quieres.

El formulario suele componerse de tres ejemplares de distinto color: uno para la Administración, otro para la empresa y otro para ti, que conservas como prueba. El número de copias y sus colores varían de una comunidad a otra: en la Comunitat Valenciana, por ejemplo, la hoja tiene cuatro ejemplares en lugar de tres (Comunidad de Madrid, 2026). Cada comunidad autónoma regula su propio modelo de hoja de quejas y reclamaciones, y ahí empieza la parte confusa: el procedimiento de fondo es común en toda España, pero los detalles —plazos, número de copias, formato electrónico— cambian según dónde vivas.

Cómo rellenar la hoja de reclamaciones sin errores

Para rellenar la hoja correctamente debes identificarte (nombre, DNI o NIE, domicilio, teléfono y correo), consignar los datos del establecimiento, describir los hechos de forma clara y objetiva y concretar la solución que pides —devolución, reparación, cambio, cumplimiento del contrato o indemnización—, adjuntando copia de facturas o contratos (Comunidad de Madrid, 2026).

El apartado que más se descuida es el de la solución solicitada. No basta con contar lo que pasó: tienes que decir qué quieres que ocurra. Una hoja que solo describe el problema deja a la empresa margen para responder con evasivas; una que pide algo concreto —«la devolución del importe pagado», «la reparación en garantía» o «el cambio del producto»— marca el terreno de la respuesta. Describe los hechos con precisión (qué compraste, cuándo, qué falló) y sin insultos ni valoraciones: los hechos objetivos pesan mucho más que el tono.

Adjunta siempre copia —nunca el original— de todo lo que respalde tu versión: el tique o la factura, el contrato, el presupuesto, la garantía o los correos con la empresa. Según la Comunidad de Madrid, esta documentación es lo que permite a la Administración valorar el caso si más adelante interviene. Y antes de salir del establecimiento, comprueba que te quedas con tu ejemplar firmado o sellado: es tu prueba de que reclamaste ese día.

Dónde presentarla y qué plazo tiene la empresa para responder

Desde el 28 de diciembre de 2025, cualquier empresa debe responder a tu reclamación en un máximo de 15 días desde que la presentas (art. 21.3 del Real Decreto Legislativo 1/2007), y las comunidades autónomas fijan además sus propios plazos. Si la empresa no responde o su respuesta no te satisface, entregas el ejemplar de la Administración en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) o en el servicio de consumo de tu comunidad autónoma, en persona o por internet, aportando copia de toda la documentación (Comunidad de Madrid, 2026).

Ese plazo tiene dos capas que conviene conocer antes de impacientarte. La estatal es la misma para todos: el artículo 21.3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), en la redacción que le dio la disposición final tercera de la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, obliga a todos los empresarios a responder a las reclamaciones en el plazo más breve posible y, en todo caso, en un máximo de 15 días desde su presentación (BOE, texto consolidado). Rige desde el 28 de diciembre de 2025 y no distingue por tamaño ni por sector: no está reservada a las grandes empresas ni a las de servicios básicos.

La capa autonómica cambia según dónde reclames. En Andalucía, la empresa que recibe una hoja, en papel o electrónica, debe contestar en un máximo de 10 días hábiles desde su recepción (Decreto 82/2022, de 17 de mayo); si pasa ese plazo sin respuesta, o sin acuerdo, puedes remitir la reclamación a la Administración (art. 18.2 de la Orden de 24 de abril de 2026). En Cataluña, el consumidor espera un mes natural para obtener respuesta antes de acudir a la Administración de consumo (normativa autonómica, 2026). Pasado el plazo sin respuesta, o con una respuesta que no resuelve, es cuando entregas la copia de la Administración en la OMIC de tu ayuntamiento o en la dirección general de consumo de tu comunidad.

Un ejemplo de cómo encaja todo. Imagina que Laura compra una lavadora por unos 429 € en una tienda de Zaragoza y esta deja de funcionar a las dos semanas; la tienda se niega a repararla. Laura pide la hoja, la rellena con sus datos y los del comercio, describe la avería, pide expresamente la reparación en garantía, adjunta la factura y conserva su ejemplar sellado. Entrega la copia de la Administración en la OMIC de Zaragoza y, como la tienda no responde en plazo, pide la mediación de Consumo y, al no haber acuerdo, el arbitraje.

Qué hacer ahora: pide la hoja en el establecimiento y quédate con tu copia sellada; reúne facturas, contratos y correos; localiza la OMIC de tu municipio o la sede electrónica de consumo de tu comunidad; y anota cuándo vencen los 15 días estatales, contados desde que presentas la hoja, y cuándo vence el plazo de tu región: a partir de ahí puedes dar el siguiente paso.

Qué pasa después: mediación y arbitraje de consumo

Tras recibir la hoja, la Administración de consumo realiza una mediación: traslada la reclamación a la empresa y le da un plazo, habitualmente de 15 días hábiles, para presentar alegaciones. Si no hay acuerdo, puedes solicitar el arbitraje de consumo, cuyo laudo es vinculante y ejecutivo para ambas partes (Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, 2024).

La mediación es el primer intento formal de solución: la Administración no impone nada, pero pone a las dos partes a hablar y deja constancia oficial del conflicto. Si fracasa, el siguiente paso es el Sistema Arbitral de Consumo, un servicio público y gratuito de adhesión voluntaria. Las empresas adheridas lucen un distintivo oficial con número de adhesión, y cuando aceptan el arbitraje se comprometen de antemano a cumplir la decisión. Esa decisión, el laudo que dicta el colegio arbitral, es vinculante y ejecutable: tiene la misma fuerza que una sentencia.

El arbitraje se usa mucho más de lo que parece. En 2022 se presentaron ante las Juntas Arbitrales de Consumo más de 72.000 solicitudes de arbitraje, un 63 % más que el año anterior; hay más de 100.000 empresas adheridas al sistema y en torno al 90 % de los casos se resuelven de forma satisfactoria para la persona consumidora (Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030). El Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, aprobó el nuevo reglamento del sistema y permite tramitarlo de forma íntegramente digital. La clave: la hoja no te da la razón por sí sola, pero es la puerta de entrada a un circuito —mediación, arbitraje y, en último término, los tribunales— en el que el consumidor gana la mayoría de las veces.

Sanciones por no tener o no entregar la hoja

Negarse a facilitar o no disponer de hojas de reclamaciones es una infracción leve en materia de consumo. El marco estatal fija para las infracciones leves multas de entre 150 y 10.000 € (art. 49 del Real Decreto Legislativo 1/2007), aunque la cuantía concreta la establece la ley de consumo de cada comunidad autónoma, por lo que varía de una región a otra.

Conviene ver las bandas completas, porque no todas las infracciones son leves y las cifras escalan deprisa. La agravante por beneficio ilícito significa que, si la empresa ganó dinero con la conducta, la multa puede fijarse en varias veces ese beneficio en lugar de en la cantidad fija.

Cuantía de las sanciones por infracciones de consumo (art. 49 del RDL 1/2007, texto consolidado). Fuente: BOE.
Tipo de infracciónMultaAgravante por beneficio ilícito
Leve (p. ej., no tener o no entregar hojas de reclamaciones)150 a 10.000 €Hasta 2-4 veces el beneficio ilícito obtenido
Grave10.001 a 100.000 €Hasta 4-6 veces el beneficio ilícito
Muy grave100.001 a 1.000.000 €Hasta 6-8 veces el beneficio ilícito

Que la multa por no entregar una hoja sea «leve» no la hace irrelevante: hasta 10.000 € es una cifra seria para un pequeño comercio, y además la reclamación puede originar inspecciones o un expediente sancionador más allá de tu caso concreto. Por eso, cuando un establecimiento se niega a darte la hoja, ese hecho ya es, en sí mismo, motivo de denuncia ante Consumo (Boletín Oficial del Estado, RDL 1/2007).

Diferencias por comunidad autónoma y hoja de reclamaciones online

La tramitación varía según la comunidad autónoma: cambian el plazo autonómico de respuesta, el número de copias y el formato. En la mayoría de regiones ya puedes presentar la reclamación por vía telemática a través de la sede electrónica de consumo, y Andalucía ha ido más lejos: la hoja electrónica Hoj@ es obligatoria para las empresas desde el 20 de mayo de 2026, aunque, según el tipo de empresa, tienen hasta el 20 de noviembre de 2026 o hasta el 20 de mayo de 2027 para darse de alta (Orden de 24 de abril de 2026; Consumo Responde, 2026).

Estas son algunas de las diferencias más habituales que encontrarás según dónde reclames, más la regla estatal común.

Diferencias por comunidad autónoma en la tramitación de la hoja de reclamaciones (2026). Fuente: BOE (Real Decreto Legislativo 1/2007), Junta de Andalucía (Decreto 82/2022, Orden de 24 de abril de 2026 y Consumo Responde), Generalitat de Catalunya y Generalitat Valenciana.
Comunidad autónomaPlazo o particularidadNovedad o nota
Todas (regla estatal)La empresa debe responder en un máximo de 15 días desde la presentación de la reclamación (art. 21.3 del RDL 1/2007)En vigor desde el 28 de diciembre de 2025 para todas las empresas, por la Ley 10/2025
AndalucíaLa empresa debe responder en 10 días hábiles desde la recepción de la hoja (Decreto 82/2022)Sistema electrónico Hoj@ obligatorio para empresas desde el 20 de mayo de 2026. Alta hasta el 20 de noviembre de 2026 si tienen más de 250 trabajadores, más de 50.000.000 € de facturación anual o más de 20 establecimientos abiertos al público en Andalucía, prestan servicios básicos de interés general, son sociedades o entes públicos o actúan en régimen de concesión administrativa; hasta el 20 de mayo de 2027 el resto. El papel sigue siendo obligatorio
CataluñaUn mes natural para obtener respuesta antes de acudir a ConsumoHoja oficial de queja, reclamación y denuncia
Comunitat ValencianaLa Administración resuelve el expediente en un máximo de 3 mesesLa hoja tiene cuatro ejemplares en lugar de tres

Sobre la hoja de reclamaciones online conviene aclarar un malentendido frecuente. En casi toda España puedes presentar la reclamación de forma telemática por la sede electrónica de consumo de tu comunidad, pero una hoja íntegramente electrónica como la andaluza Hoj@ es todavía la excepción, no la norma general. Andalucía es el caso más avanzado: la Orden de 24 de abril de 2026 (BOJA núm. 82, de 30 de abril de 2026) entró en vigor el 20 de mayo de 2026 y desde entonces las empresas deben disponer también de la hoja electrónica. El alta en Hoj@, sin embargo, va por fases (disposición adicional tercera de la orden). Tienen seis meses, hasta el 20 de noviembre de 2026, las empresas con más de 250 trabajadores, más de 50.000.000 € de facturación anual o más de 20 establecimientos abiertos al público en Andalucía, las que prestan servicios de carácter básico de interés general, las sociedades o entes públicos y las que actúan en régimen de concesión administrativa. El resto tiene un año, hasta el 20 de mayo de 2027.

En la práctica, eso significa que un comercio pequeño que no entre en ninguno de esos grupos puede no estar dado de alta todavía en Hoj@ sin incumplir nada. Lo que no puede es negarte la hoja en papel: el papel sigue siendo obligatorio, convive con lo digital y es la persona consumidora quien elige el formato (Decreto 82/2022 y Orden de 24 de abril de 2026).

El otro gran cambio reciente llega desde el Estado, en dos partes. La primera afecta a todas las empresas: la disposición final tercera de la Ley 10/2025 reformó el artículo 21.3 del Real Decreto Legislativo 1/2007 y, desde el 28 de diciembre de 2025, cualquier empresario debe responder a las reclamaciones en un máximo de 15 días desde su presentación. La segunda es más exigente y solo alcanza a algunas: la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, de servicios de atención a la clientela, en vigor desde el 28 de diciembre de 2025, obliga a las empresas de servicios básicos (agua, luz, gas, transporte, telecomunicaciones o servicios financieros) y a las grandes empresas a resolver las quejas y reclamaciones en un máximo de 15 días hábiles, y en 5 días las relativas a facturación o cobros indebidos (Boletín Oficial del Estado). Las empresas afectadas por esta segunda obligación tienen 12 meses desde la entrada en vigor —hasta el 28 de diciembre de 2026— para adaptarse.

  1. 23 de julio de 2024: el RD 713/2024 renueva el Sistema Arbitral de Consumo y lo hace íntegramente digital.
  2. 28 de diciembre de 2025: entra en vigor la Ley 10/2025 (todas las empresas responden en un máximo de 15 días; servicios básicos y grandes empresas resuelven en 15 días hábiles).
  3. 20 de mayo de 2026: Hoj@ obligatoria para empresas en Andalucía, con alta escalonada; el papel sigue siendo obligatorio.
  4. 20 de noviembre de 2026: fin del plazo de alta en Hoj@ para grandes empresas (más de 250 trabajadores, más de 50.000.000 € de facturación o más de 20 establecimientos en Andalucía), servicios básicos, entes públicos y concesionarias.
  5. 28 de diciembre de 2026: fin del plazo de adaptación de la Ley 10/2025 para servicios básicos y grandes empresas.
  6. 20 de mayo de 2027: fin del plazo de alta en Hoj@ para el resto de empresas andaluzas.

Preguntas frecuentes

¿Están todos los negocios obligados a tener hojas de reclamaciones?

Prácticamente todos. Los establecimientos que venden bienes o prestan servicios directamente a consumidores están obligados a disponer de hojas de reclamaciones, a anunciarlas con un cartel visible y a entregarlas de forma obligatoria, inmediata y gratuita cuando el cliente las pide, sin exigir explicaciones (Consumo Responde, Junta de Andalucía). Existen excepciones sectoriales limitadas, pero la regla general es la obligación.

¿Qué plazo tiene la empresa para responder a una hoja de reclamaciones?

Hay una regla estatal y otra autonómica. Desde el 28 de diciembre de 2025, todas las empresas deben responder a tu reclamación en el plazo más breve posible y, como máximo, en 15 días desde que la presentas (art. 21.3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, Boletín Oficial del Estado). Además, cada comunidad autónoma regula su propio plazo: en Andalucía la normativa fija 10 días hábiles desde la recepción de la hoja (Decreto 82/2022); en Cataluña el consumidor espera un mes natural antes de acudir a Consumo. La Ley 10/2025 obliga además a las empresas de servicios básicos y a las grandes empresas a resolver las quejas en un máximo de 15 días hábiles, y en 5 días las de facturación o cobros indebidos (Boletín Oficial del Estado).

¿Dónde se entrega la hoja de reclamaciones?

La copia de la empresa se queda en el establecimiento y tú conservas la tuya. Si la empresa no responde o su respuesta no te satisface, entregas el ejemplar de la Administración en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) o en el servicio de consumo de tu comunidad autónoma, en persona o por internet, con copia de toda la documentación (Comunidad de Madrid).

¿Qué pasa después de poner una hoja de reclamaciones?

La Administración de consumo media: traslada la reclamación a la empresa y le da un plazo, habitualmente de 15 días hábiles, para alegar. Si no hay acuerdo, puedes solicitar el arbitraje de consumo, cuyo laudo es vinculante para ambas partes. La reclamación también puede originar inspecciones o un expediente sancionador (Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030).

¿Se puede poner una hoja de reclamaciones online?

En la mayoría de comunidades sí puedes presentar la reclamación por vía telemática a través de la sede electrónica de consumo. Una hoja íntegramente electrónica, como la Hoj@ de Andalucía, obligatoria para las empresas desde el 20 de mayo de 2026, es todavía la excepción y no la norma general en toda España (Consumo Responde). Incluso en Andalucía puede que un negocio aún no la tenga: las empresas con más de 250 trabajadores, más de 50.000.000 € de facturación anual o más de 20 establecimientos abiertos al público en Andalucía, las de servicios básicos de interés general, las sociedades o entes públicos y las concesionarias tienen hasta el 20 de noviembre de 2026 para darse de alta, y el resto hasta el 20 de mayo de 2027 (Orden de 24 de abril de 2026). Mientras tanto, la hoja en papel sigue siendo obligatoria.

¿Qué multa hay por no tener o no entregar hojas de reclamaciones?

No tener o no entregar hojas de reclamaciones es una infracción leve en materia de consumo. El marco estatal fija para las infracciones leves multas de entre 150 y 10.000 € (art. 49 del Real Decreto Legislativo 1/2007), y la cuantía concreta la establece la ley de consumo de cada comunidad autónoma. Que un comercio se niegue a darte la hoja ya es motivo de denuncia.

Última verificación: 19 de octubre de 2026, conforme al Real Decreto Legislativo 1/2007 (texto consolidado, arts. 21.3 y 49), la Ley 10/2025 de servicios de atención a la clientela, la Orden de 24 de abril de 2026 de la Junta de Andalucía y la normativa autonómica de hojas de quejas y reclamaciones vigente.

Fuentes
Qué ha cambiado
  • – Añadido el plazo estatal de 15 días para responder a reclamaciones (art. 21.3 del RDL 1/2007) y los plazos de alta escalonados de Hoj@ en Andalucía
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El texto lo ha escrito una inteligencia artificial (IA) a partir de fuentes oficiales y, antes de publicarse, lo han revisado otros pasos automáticos (IA). Ninguna persona lee los textos uno por uno.

  • Publicado: 4/9/2026
  • Fuentes: 9 fuentes oficiales (boe.es, dsca.gob.es, comunidad.madrid, consumoresponde.es, juntadeandalucia.es)
  • Datos clave verificados automáticamente por última vez (IA): 19/10/2026
  • Última actualización del contenido: 19/10/2026
  • Historial público de cambios: 1 registro

Este artículo no constituye asesoramiento jurídico.

Tomáš Filip
Sobre el titular Tomáš Filip
Fundador y titular de TrendBite
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