El autismo no da un grado de discapacidad automático: el equipo de valoración y orientación de tu comunidad autónoma mide el funcionamiento real del menor con el baremo del Real Decreto 888/2022, y el grado va del 0 % a alrededor del 85 %.
Desde el 33 % se abren, en 2026, la asignación por hijo a cargo de la Seguridad Social para menores de 18 años (1.000 € al año) y el mínimo por descendiente con discapacidad del IRPF (3.000 € al año; 9.000 € desde el 65 %).
Cada vez más familias en España pasan por esta valoración. Según el Observatorio de la Infancia (Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030), en el curso 2023-2024 había 91.877 alumnos con autismo (trastorno del espectro del autismo, TEA) identificados en la enseñanza no universitaria española —el 81,12 % niños y el 18,88 % niñas—, un 17,70 % más que en el curso 2022-2023 y muy por encima de los 19.023 del curso 2011-2012. Detrás de cada uno hay una familia que necesita saber qué grado de discapacidad por autismo le corresponde a su hijo y qué ayudas abre ese porcentaje. La respuesta no es automática, y desde 2023 se valora con un baremo nuevo. Esta guía, actualizada el 2 de noviembre de 2026, incorpora la reforma legal ya publicada como Ley 4/2026 y en vigor desde el 23 de octubre de 2026 —con su asimilación automática para las familias con grado de dependencia reconocido, que tiene límites importantes—, los cambios en la prestación CUME que se aplican desde esa misma fecha y el estado del real decreto que incluirá el autismo en esa prestación, todavía sin publicar.
¿Qué porcentaje de discapacidad da el autismo?
No existe un porcentaje automático por diagnóstico de autismo. La valoración es individual y el grado reconocido por TEA puede ir desde el 0 % hasta alrededor del 85 %, según el impacto funcional. El 33 % es el umbral que abre la mayoría de prestaciones, y a partir del 45 % se suman otros derechos.
El grado de discapacidad se expresa en un porcentaje que mide cómo afecta la condición a la vida diaria de la persona, no la gravedad del diagnóstico en sí. Por eso dos niños con el mismo «nivel» de autismo pueden recibir grados distintos: lo que se valora es el funcionamiento real, no la etiqueta. El nuevo baremo, además, reconoce el trastorno generalizado del desarrollo —que recoge el trastorno del espectro del autismo conforme a las clasificaciones diagnósticas internacionales— de forma independiente y diferenciada de la discapacidad intelectual, y tiene en cuenta las dificultades de comunicación e interacción social, las hipersensibilidades sensoriales y el impacto de las aglomeraciones.
El porcentaje se traduce en una de cinco clases. Esta es la escala que aplican los equipos de valoración, según el baremo de discapacidad vigente en 2026, aprobado por el Real Decreto 888/2022:
| Clase | Porcentaje | Descripción |
|---|---|---|
| Clase 0 | 0-4 % | Nula: la deficiencia no limita la actividad |
| Clase 1 | 5-24 % | Leve: independiente en casi todas las actividades diarias |
| Clase 2 | 25-49 % | Moderada: cierta dificultad, con independencia en el autocuidado |
| Clase 3 | 50-95 % | Grave: dificultad importante en las actividades diarias |
| Clase 4 | 96-100 % | Total: dependencia en las actividades de la vida diaria |
El umbral del 33 % cae dentro de la clase 2, la franja en la que se concentran muchas valoraciones de menores con TEA. Por eso un dictamen de 32 % o de 34 % cambia tanto: marca la frontera entre quedarse fuera o dentro de las ayudas.
Cómo se valora a un niño con autismo, paso a paso
La solicitud la presenta el representante legal del menor ante el órgano de su comunidad autónoma. Un equipo de valoración y orientación (EVO) aplica el baremo del Real Decreto 888/2022, en vigor desde el 20 de abril de 2023, y emite un dictamen con el porcentaje. El plazo máximo de resolución es de seis meses.
El procedimiento es administrativo y gratuito, y sigue siempre la misma secuencia, aunque el nombre del organismo cambie según dónde vivas:
- Reúne los informes médicos del especialista y el informe escolar.
- Presenta la solicitud ante el órgano de tu comunidad autónoma.
- Acude a la valoración del equipo de valoración y orientación (EVO).
- Espera la resolución (máximo seis meses).
- Solicita las prestaciones y anota la fecha de revisión que fija la resolución.
Los cuatro baremos que se combinan
El baremo en vigor es el del Real Decreto 888/2022, que derogó el reglamento de 1999 y adaptó la valoración a la Clasificación Internacional del Funcionamiento (CIF) de la Organización Mundial de la Salud y al modelo social de derechos. El grado final se obtiene combinando cuatro baremos recogidos en anexos: la deficiencia global de la persona, las limitaciones en la actividad, las restricciones en la participación y los factores contextuales o barreras del entorno. Hay además un anexo con criterios específicos de evaluación en la infancia y la adolescencia.
¿Y si el niño tiene más de un diagnóstico, por ejemplo TEA y TDAH? El anexo III del Real Decreto 888/2022 (el baremo de evaluación de la deficiencia global de la persona) establece que, cuando existe más de una condición de salud o trastorno, se evalúa la deficiencia combinada resultante. Y cuando hay que combinar grados de deficiencia de distintos capítulos, órganos o sistemas, se aplica la «tabla de valores combinados» de su apéndice A, partiendo de la deficiencia mayor evaluada. Por eso conviene que los informes recojan todos los diagnósticos y cómo interactúan en el día a día del niño, no solo el principal.
Revisiones del grado en los menores
El grado no es un sello para toda la vida, pero tampoco se revisa en cada cambio de ciclo educativo. Según el Real Decreto 888/2022, la resolución de reconocimiento debe fijar la fecha en que puede tener lugar la revisión del grado (artículo 9.3), y la Administración revisa de oficio en esa fecha o cuando conoce circunstancias que puedan modificar el grado (artículo 12.2.a). La familia, por su parte, puede pedir la revisión cuando hayan transcurrido al menos dos años desde la resolución, un plazo que puede reducirse si se acreditan cambios sustanciales o un error (artículo 12.2.b). Para los menores, el anexo del real decreto propone edades orientativas de revisión: a los 3 años, a los 6-8 años, a los 12-14 años y a los 18 años. Son orientativas: la referencia que cuenta para tu hijo es la fecha que figure en su resolución, y conviene tenerla anotada para preparar los informes con tiempo.
Documentos que necesitas y dónde se solicita el grado
Para valorar a un menor con autismo hay que aportar informes médicos actualizados del especialista (pediatría, psiquiatría infanto-juvenil o neuropediatría) y un informe escolar. La solicitud se presenta ante el órgano competente de la comunidad autónoma de residencia, que cambia de nombre según el territorio.
El organismo que reconoce el grado depende de tu comunidad autónoma: en Madrid es el Centro Base, en Cataluña el CAD (Centre d'Atenció a les Persones amb Discapacitat), en Aragón el IASS (Instituto Aragonés de Servicios Sociales), y así sucesivamente. El baremo nacional del Real Decreto 888/2022, y el porcentaje que resulta de aplicarlo, no varían de una comunidad autónoma a otra: cambian el organismo que lo aplica y la forma de presentar la solicitud, no los criterios ni el resultado de la valoración. La Seguridad Social y los servicios sociales autonómicos publican el formulario y el procedimiento concreto. En Cataluña, el reconocimiento o la revisión del grado (trámite 8726 de la Generalitat, del Departament de Drets Socials i Inclusió) se puede solicitar por internet, presencialmente o por videoatención, en cualquier momento y de forma gratuita: hay que aportar informes médicos y/o psicológicos de los dos últimos años que acrediten la discapacidad y, si se actúa en nombre de la persona solicitante, un documento que acredite la representación (en el caso de un menor, por ejemplo, el libro de familia). Allí la revisión puede pedirse dos años después de la última resolución, o antes si hay cambios importantes o un error. En las Illes Balears el reconocimiento lo tramita la Dirección General de Atención a la Dependencia y personas con Discapacidad del Govern balear: se pide mediante un escrito de solicitud firmado por la persona interesada o por su representante legal (en el caso de menores de 18 años), con los documentos que indica el propio impreso de solicitud, y hay puntos de atención en Mallorca, Menorca e Ibiza. Conviene preparar los informes con tiempo: cuanto más detallado sea el informe del especialista sobre el funcionamiento del niño, mejor reflejará el dictamen su situación real.
El plazo máximo para resolver no puede superar los seis meses (Ley 39/2015). Ojo con el silencio administrativo: su sentido varía según la comunidad autónoma —en unas es negativo y en otras positivo—, así que conviene comprobar la normativa autonómica antes de dar por hecho que un retraso equivale a una denegación.
Qué ayudas desbloquea el grado desde el 33 %
A partir del 33 % de grado de discapacidad, un menor con autismo da acceso a la asignación económica por hijo a cargo con discapacidad (1.000 € al año, sin límite de ingresos) y al mínimo por descendiente con discapacidad en el IRPF (3.000 € al año, que sube a 9.000 € desde el 65 %). Quien trabaja puede sumar además una deducción de hasta 1.200 € al año.
Estas son las principales ayudas según el grado reconocido del menor, con sus cuantías de 2026:
| Ayuda | Requisito de grado | Cuantía 2026 | Fuente |
|---|---|---|---|
| Asignación por hijo a cargo con discapacidad (menor de 18 años) | ≥ 33 % | 1.000 € al año (83,33 € al mes) | Seguridad Social |
| Mínimo por descendiente con discapacidad (IRPF) | ≥ 33 % y < 65 % | 3.000 € al año | AEAT |
| Mínimo por descendiente con discapacidad (IRPF) | ≥ 65 % | 9.000 € al año | AEAT |
| Incremento por gastos de asistencia (IRPF) | Ayuda de 3.ª persona, movilidad reducida o ≥ 65 % | +3.000 € al año | AEAT |
| Deducción por descendiente con discapacidad a cargo (IRPF) | ≥ 33 % y actividad por cuenta propia/ajena | Hasta 1.200 € al año | AEAT |
Un ejemplo: niño de 8 años con un 40 %
Imagina a un niño de 8 años al que se le reconoce un 40 % de discapacidad y cuyos dos progenitores trabajan. La asignación por hijo a cargo de la Seguridad Social aporta 1.000 € al año (los 83,33 € mensuales se abonan en dos pagos semestrales, en enero y julio), y no está sujeta a límite de ingresos. En la declaración de la renta, ese mismo niño da derecho al mínimo por descendiente con discapacidad de 3.000 €, y la familia puede solicitar la deducción de hasta 1.200 € anuales por descendiente con discapacidad a cargo. Son ayudas compatibles entre sí.
Para hacerse una idea de la escala: 1.200 € de deducción equivalen, para muchas familias, a más de una mensualidad completa del alquiler o de la hipoteca. No es poco para un hogar que, además, suele pagar terapias y apoyos.
Valoraciones a la baja y demoras: lo que denuncia el sector
Asociaciones como COCEMFE, ADEE y Plena inclusión advierten de que, pese a reconocer mejor el autismo sobre el papel, el Real Decreto 888/2022 está produciendo en la práctica valoraciones a la baja, con menores que pierden el acceso a prestaciones al caer por debajo del 33 %. A ello se suman demoras de más de un año en muchas comunidades.
El nuevo baremo nació para mejorar el anterior, y en parte lo hace. Pero el sector denuncia un efecto colateral: el porcentaje de personas valoradas por debajo del 33 % habría subido del 33 % al 40 %, y se documentan casos de menores con autismo que pasan del 34 % al 27 % y, con ello, pierden las ayudas que ya tenían. Cerca del 48 % de las personas valoradas esperan más de un año a una resolución, con especial gravedad en Galicia y Andalucía. La crítica no es al reconocimiento del autismo en la norma, sino a cómo se traslada a los dictámenes reales.
Plena inclusión resume esa mezcla de reconocimiento y reservas:
«Muy difícil de entender, pero mejora el anterior porque tiene en cuenta la voz de las personas.»
— Plena inclusión
Si crees que el grado se ha quedado corto
La resolución se puede recurrir, y cabe solicitar una revisión cuando la situación del menor cambia. Guardar todos los informes y pedir al especialista que detalle el impacto funcional —no solo el diagnóstico— es la mejor defensa frente a una valoración a la baja.
Novedad 2026: la prestación CUME y la reforma legal para el autismo
En 2026 avanzan dos trámites distintos. La reforma de las leyes de discapacidad y dependencia se publicó como Ley 4/2026 en el BOE del 3 de octubre de 2026 y está en vigor desde el 23 de octubre de 2026. El real decreto que incluirá expresamente el autismo en la prestación por cuidado de menores (CUME), que compensa la reducción de jornada de los progenitores, sigue sin publicarse: el 20 de octubre de 2026 el Gobierno pidió un dictamen urgente al Consejo de Estado.
La prestación CUME: qué cambia ya y qué sigue en tramitación
La CUME es una prestación que ayuda económicamente a los progenitores que reducen su jornada laboral para cuidar de un hijo con una enfermedad grave. El autismo no figura de forma expresa en el listado de enfermedades que la activan. El proyecto de Real Decreto de desarrollo del régimen jurídico de la CUME (versión de 16 de junio de 2026) incluye en ese listado el trastorno del espectro autista y el síndrome del neurodesarrollo Poirier-Bienvenu, una reivindicación histórica de las familias. Según la referencia del Consejo de Ministros de 20 de octubre de 2026, el Gobierno solicitó ese día a la Comisión Permanente del Consejo de Estado un dictamen urgente sobre el proyecto, no más tarde del 29 de octubre de 2026. Pero a 23 de octubre de 2026 el real decreto no se ha publicado, y el propio texto prevé que entre en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE. Hasta entonces, el autismo no está en el listado de la CUME y no debe darse por hecho.
Lo que sí ha cambiado ya es el marco general de la prestación. El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre (BOE núm. 261 de 21 de octubre de 2026), modifica los artículos 190 a 192 de la Ley General de la Seguridad Social: permite que ambos progenitores perciban la CUME de forma alternativa o simultánea, y que se mantenga más allá de los 26 años de la persona causante cuando esta acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o un grado III de dependencia. Según su disposición final cuarta, estas modificaciones producen efectos el 23 de octubre de 2026. Y hay una aclaración para las familias con hijos escolarizados: la disposición final duodécima de la Ley 4/2026 añade un apartado 5 al artículo 190 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), en vigor desde el 23 de octubre de 2026, según el cual la asistencia del menor al centro educativo, ya sea ordinaria, parcial, adaptada, terapéutica o intermitente, no constituye por sí misma causa de denegación, suspensión o extinción de la CUME. La escolarización es compatible con la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente cuando, de acuerdo con el informe del servicio público de salud u órgano sanitario competente, persistan tratamientos, controles, episodios de crisis, necesidades de vigilancia, administración de medicación, desplazamientos frecuentes a centros sanitarios u otra circunstancia clínica que exija la disponibilidad efectiva de la persona cuidadora. Lo decisivo es, por tanto, ese informe sanitario. Para una familia con un hijo autista, el orden importa: estas mejoras se aplican a quien ya puede acceder a la CUME, y la puerta específica para el autismo depende del real decreto todavía pendiente.
La reforma de discapacidad y dependencia: la Ley 4/2026, ya en vigor
En paralelo, en 2026 ha salido adelante otra reforma que afecta al autismo por una vía distinta. El Congreso de los Diputados aprobó el 14 de julio de 2026 la reforma de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de la Ley de Dependencia; el Senado la aprobó el 10 de septiembre de 2026, con 235 votos a favor, 23 abstenciones y ningún voto en contra, y el Congreso le dio la aprobación definitiva el 16 de septiembre de 2026. El texto se publicó como Ley 4/2026, de 1 de octubre, en el BOE núm. 246 de 3 de octubre de 2026 (BOE-A-2026-20528). Modifica el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013) y la Ley 39/2006 de Dependencia, y según su disposición final vigesimoctava entra en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, es decir, el 23 de octubre de 2026.
En materia de formación, el artículo 61.2 del texto refundido, en la redacción dada por la Ley 4/2026, dispone que las Administraciones públicas establecerán programas permanentes de especialización y actualización, de carácter general y de aplicación especial para las diferentes discapacidades, incluyendo formación específica sobre trastornos del espectro autista. Además, la disposición adicional undécima de la Ley 4/2026 establece que el Gobierno, a través del IMSERSO, promoverá acciones formativas específicas en Trastorno del Espectro del Autismo (TEA) dirigidas a los profesionales del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de carácter complementario y voluntario. No hay que confundir los dos trámites: uno desarrolla una prestación concreta (la CUME) y el otro reforma el marco legal de la discapacidad y la dependencia.
La Ley 4/2026 trae otra novedad que afecta a muchas familias con un hijo autista. Su artículo primero da nueva redacción al artículo 4.2 del texto refundido: a los efectos de esa ley, se considera que presentan una discapacidad del 33 % las personas con una situación de dependencia reconocida oficialmente en grado I, y del 65 % las que la tengan reconocida en grado II y III. Ojo con el alcance: esta asimilación produce efectos exclusivamente en los ámbitos previstos por ley o por otras normas que expresamente la contemplen, y no se aplica en el ámbito tributario. En la práctica, ese 33 % asimilado no da por sí solo el mínimo por descendiente con discapacidad del IRPF ni la deducción de hasta 1.200 €: para eso sigue haciendo falta el grado reconocido por el equipo de valoración. La vía de la dependencia tiene su propio plazo: según el artículo 28.1 de la Ley 39/2006, en la redacción de la Ley 4/2026, el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia se inicia a instancia de la persona que pueda estar afectada o de su representante, y debe resolverse en un plazo máximo de 3 meses. Ese plazo es el de la dependencia; el del grado de discapacidad sigue siendo de seis meses como máximo (Ley 39/2015). Para los más pequeños, la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006, también en la redacción de la Ley 4/2026, establece que el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia atenderá las necesidades de las niñas y niños menores de 6 años acreditados en situación de dependencia, sin perjuicio de los servicios educativos y sanitarios, y que el instrumento de valoración del artículo 27 incorporará a estos efectos una escala de valoración específica. Además, la persona puede solicitar la valoración con base en su discapacidad real, algo especialmente útil cuando la familia cree que el grado real de su hijo supera esos umbrales o cuando necesita el porcentaje para la declaración de la renta.
Para tu caso concreto, consulta con los servicios sociales de tu comunidad autónoma o con una entidad especializada en autismo.
Preguntas frecuentes
¿Qué grado de discapacidad tiene un niño con autismo?
No hay un grado fijo por diagnóstico. Según el Real Decreto 888/2022, el equipo de valoración y orientación examina el funcionamiento real del menor, por lo que el grado por autismo puede ir desde el 0 % hasta alrededor del 85 %. El 33 % es el umbral que abre la mayoría de prestaciones.
¿El autismo da automáticamente un 33 % de discapacidad?
No. La valoración es individual y no existe un porcentaje automático asociado al diagnóstico de TEA. La asimilación al 33 % que introduce la Ley 4/2026 depende de tener reconocido el grado I de dependencia, no del diagnóstico, y no se aplica en el ámbito tributario. Por eso es tan importante aportar informes detallados del especialista sobre cómo afecta el autismo a la comunicación, la interacción social y la vida diaria del niño.
¿Cuánto se cobra por un hijo a cargo con discapacidad?
La asignación económica por hijo a cargo con discapacidad de la Seguridad Social es de 1.000 € al año (83,33 € al mes) para menores de 18 años con un grado igual o superior al 33 %. No está sujeta a límite de ingresos y se abona en dos pagos semestrales, en enero y julio. La cuantía se mantiene en 2026.
¿Qué beneficios fiscales hay en el IRPF?
La Agencia Tributaria (AEAT) aplica un mínimo por descendiente con discapacidad de 3.000 € al año con un grado igual o superior al 33 %, que sube a 9.000 € desde el 65 %, más 3.000 € adicionales por gastos de asistencia en determinados casos. Quien realiza una actividad por cuenta propia o ajena puede sumar una deducción de hasta 1.200 € anuales.
¿Cuánto se tarda en reconocer el grado?
El plazo máximo de resolución no puede superar los seis meses (Ley 39/2015), aunque en la práctica muchas comunidades autónomas acumulan demoras mayores. El sentido del silencio administrativo varía según el territorio, así que conviene revisar la normativa autonómica antes de recurrir.
¿Hay que revisar el grado en los menores?
Sí, aunque no en cada cambio de ciclo educativo. Según el Real Decreto 888/2022, la resolución de reconocimiento debe fijar la fecha en que puede revisarse el grado (artículo 9.3), y la Administración lo revisa de oficio en esa fecha o cuando conoce circunstancias que puedan modificarlo (artículo 12.2.a). La familia puede pedir la revisión cuando hayan transcurrido al menos dos años desde la resolución, plazo que puede reducirse si se acreditan cambios sustanciales o un error (artículo 12.2.b). Para menores, el anexo propone edades orientativas de revisión: a los 3 años, a los 6-8 años, a los 12-14 años y a los 18 años.
¿Ha cambiado la ley de discapacidad en 2026?
Sí. La reforma de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de la Ley de Dependencia, aprobada definitivamente por el Congreso el 16 de septiembre de 2026, se publicó como Ley 4/2026, de 1 de octubre, en el BOE núm. 246 de 3 de octubre de 2026 y está en vigor desde el 23 de octubre de 2026, a los veinte días de su publicación. El artículo 61.2 del texto refundido, en su nueva redacción, incluye formación específica sobre trastornos del espectro autista en los programas de especialización de las Administraciones públicas, y la disposición adicional undécima prevé acciones formativas en TEA, complementarias y voluntarias, promovidas a través del IMSERSO para los profesionales del sistema de dependencia. Otra novedad es que, a los efectos de esa ley, quien tenga reconocido el grado I de dependencia se considera con una discapacidad del 33 %, y con grado II o III, del 65 %; esa asimilación solo produce efectos donde una ley o norma lo prevea expresamente, no se aplica en el ámbito tributario y no impide solicitar la valoración ordinaria según la discapacidad real.
¿Es lo mismo el grado 1 de autismo que un 33 % de discapacidad?
No. El DSM-5-TR, el manual de referencia para el diagnóstico, clasifica la gravedad del trastorno del espectro autista en tres niveles —habitualmente citados como Nivel 1, 2 y 3— descritos como «necesita ayuda», «necesita ayuda notable» y «necesita ayuda muy notable». Es una escala clínica que valora el apoyo que necesita la persona, distinta del grado de discapacidad administrativo que fija el baremo del Real Decreto 888/2022. Un diagnóstico de TEA nivel 1 no se traduce automáticamente en un 33 % ni en ningún otro porcentaje fijo: el grado depende de la valoración individual del funcionamiento del menor.

