En España no existe en 2026 un porcentaje fijo de discapacidad por enfermedad: el grado va del 0 al 100 % según el impacto funcional, no según el diagnóstico, y desde el 33 % da la condición legal de persona con discapacidad, con beneficios fiscales, laborales y sociales. Lo fijan el baremo del Real Decreto 888/2022 y el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013. Datos clave verificados automáticamente por última vez (IA): 1/11/2026.
| Tu situación | Qué te corresponde |
|---|---|
| Grado reconocido inferior al 33 % | Sin la condición legal de persona con discapacidad ni los beneficios asociados, aunque la resolución reconozca un grado (Real Decreto Legislativo 1/2013, art. 4.2). |
| Grado del 33 % al 64 % | Condición legal de persona con discapacidad: mínimo por discapacidad de 3.000 € anuales en el IRPF y reducción por trabajo activo de 3.500 € (Agencia Tributaria), reserva de empleo y, con un baremo de movilidad reducida positivo, tarjeta de estacionamiento. |
| Grado del 65 % o más | Pensión no contributiva de invalidez de hasta 628,80 € al mes en 2026, con requisitos de edad, residencia e ingresos (IMSERSO); mínimo por discapacidad de 9.000 € en el IRPF, más 3.000 € por gastos de asistencia, y reducción por trabajo activo de 7.750 € (Agencia Tributaria). |
| Grado del 75 % o más y necesidad de ayuda de otra persona | Complemento del 50 % de la pensión no contributiva íntegra: 314,40 € al mes, hasta 943,20 € al mes con la pensión íntegra en 2026 (IMSERSO). |

