Cómo echar a un okupa legalmente: denuncia cuanto antes ante la Policía Nacional o la Guardia Civil, porque con flagrancia pueden desalojar sin orden judicial por allanamiento de morada, castigado con prisión de 6 meses a 2 años (art. 202 del Código Penal). Desde la Ley Orgánica 1/2025 (en vigor el 3 de abril de 2025), el allanamiento y la usurpación se juzgan por juicio rápido, con vista oral en máximo 15 días. Si esa vía falla, el desahucio exprés civil (art. 250.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, LEC) da al okupa 5 días para acreditar su derecho a estar allí.
- Dos vías legales
- Penal (denuncia + juicio rápido por allanamiento o usurpación) y civil (desahucio exprés). La vía depende de si el inmueble es tu morada o no.
- Plazo del juicio rápido
- Vista oral en un máximo de 15 días (art. 800 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), desde la reforma de la Ley Orgánica 1/2025 (vigente el 3 de abril de 2025).
- Plazo del desahucio exprés
- El okupa dispone de 5 días para aportar un título que justifique su derecho a poseer (art. 441 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 5/2018).
- Coste orientativo
- Entre 800 € y 2.000 € de abogado y procurador en casos sencillos, según despachos especializados (dato de 2026).
- Volumen del problema
- 16.426 denuncias por allanamiento y usurpación en España en 2024 (+7,4 %), según el Ministerio del Interior.
- Reúne la escritura o nota simple, el DNI y pruebas de que la vivienda es tu morada.
- Llama al 091 o al 062 si la ocupación acaba de producirse, para activar la flagrancia.
- Presenta la denuncia en persona en la Policía Nacional o la Guardia Civil.
- Vía penal (allanamiento): juicio rápido con vista en máximo 15 días.
- Vía civil (usurpación): demanda de desahucio exprés; el okupa tiene 5 días para acreditar un título.
- Cambia la cerradura solo tras el lanzamiento judicial, nunca antes.
¿Allanamiento de morada o usurpación? La diferencia que lo cambia todo
No todas las ocupaciones son iguales ante la ley. El Código Penal distingue dos delitos con consecuencias muy distintas, y confundirlos es el primer error de muchos propietarios.
Allanamiento de morada (art. 202 del Código Penal)
El allanamiento de morada es entrar o mantenerse en la vivienda de otra persona contra su voluntad. Se castiga con prisión de 6 meses a 2 años, y de 1 a 4 años si hay violencia o intimidación (art. 202 del Código Penal). La clave es que el inmueble sea una morada: tu vivienda habitual o tu segunda residencia. Cuando lo es, la policía puede desalojar sin esperar a un juez si aprecia flagrancia.
Usurpación (art. 245 del Código Penal)
La usurpación es la ocupación pacífica y sin autorización de un inmueble que no constituye morada: un piso vacío que nunca has habitado, un local o un garaje. La pena es mucho más leve, solo una multa de 3 a 6 meses (art. 245.2 del Código Penal); con violencia o intimidación, la prisión va de 1 a 2 años (art. 245.1). Aquí la policía no puede desalojar sin orden judicial si no hay flagrancia, y la vía civil suele ser la más rápida.
| Allanamiento de morada (art. 202 CP) | Usurpación (art. 245 CP) | |
|---|---|---|
| Qué inmueble afecta | Tu morada: vivienda habitual o segunda residencia | Inmueble que no es morada: piso vacío, local o garaje |
| Pena | Prisión de 6 meses a 2 años (1 a 4 años con violencia) | Multa de 3 a 6 meses en la ocupación pacífica (1 a 2 años de prisión con violencia) |
| Desalojo policial por flagrancia | Posible sin orden judicial | No cabe sin autorización judicial si no hay flagrancia |
| Vía más habitual | Denuncia penal y juicio rápido (máx. 15 días) | Denuncia penal o desahucio exprés civil |
Vía penal: denuncia y juicio rápido en 15 días
La vía penal empieza con una denuncia ante la Policía Nacional o la Guardia Civil. Desde la Ley Orgánica 1/2025, en vigor el 3 de abril de 2025, el allanamiento de morada y la usurpación se tramitan por juicio rápido, con vista oral en un máximo de 15 días (art. 800 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
El artículo 20.15 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, añadió el allanamiento (art. 202 del Código Penal) y la usurpación (art. 245) a los delitos que se enjuician por el procedimiento rápido, comprimiendo unos plazos que antes se alargaban durante meses.
Para denunciar debes acudir en persona a la comisaría de la Policía Nacional o al puesto de la Guardia Civil más próximo al inmueble, con la escritura o una nota simple del Registro de la Propiedad, tu DNI y pruebas de que la vivienda era tu morada (empadronamiento, recibos). Si la ocupación está en curso, llamar al 091 o al 062 puede activar la flagrancia. La Fiscalía General del Estado fijó los criterios de esta tramitación en su Circular 1/2025, de 26 de junio.
Vía civil: el desahucio exprés paso a paso
El desahucio exprés civil (art. 250.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 5/2018) permite al propietario recuperar la posesión de una vivienda ocupada sin su consentimiento. Una vez notificado, el ocupante dispone de solo 5 días para aportar un título que justifique su derecho a poseer; si no lo hace, el juez ordena la recuperación sin más trámite.
Es la vía habitual cuando el inmueble no es tu morada y la policía no ha podido actuar por flagrancia. La pueden usar propietarios, poseedores legítimos, entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseer y administraciones titulares de vivienda social. La sentencia que ordena recuperar la posesión es ejecutable sin esperar al plazo de recurso (arts. 441.1 bis y 444.1 bis de la LEC).
La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, permite al tribunal suspender el lanzamiento hasta 2 meses si el demandante es persona física y hasta 4 meses si es persona jurídica, cuando se acredita la vulnerabilidad del ocupante. Aparte, el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, pretendía prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2026 la antigua suspensión extraordinaria de desahucios a hogares vulnerables. Sin embargo, el Congreso no lo convalidó y su derogación se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 28 de febrero de 2026: a fecha de esta guía (septiembre de 2026), esa suspensión no está en vigor.
- Nada más detectar la ocupación: llama al 091 o al 062 para intentar la flagrancia.
- Vía penal: vista oral del juicio rápido en un máximo de 15 días (Ley Orgánica 1/2025).
- Vía civil: el okupa tiene 5 días para acreditar un título (desahucio exprés).
- De 4 a 12 meses de media hasta el lanzamiento efectivo por la vía civil.
Qué NO debes hacer nunca para echar a un okupa
Cortar la luz, el agua o el gas, cambiar la cerradura o entrar por la fuerza puede convertirte en investigado por un delito de coacciones, con penas de hasta 3 años de cárcel, y da al okupa argumentos para alargar el proceso.
La matización la fijaron las Audiencias Provinciales de Barcelona (acuerdo de 7 de marzo) y de Girona (22 de noviembre): el propietario que simplemente deja de dar de alta o de pagar los suministros no comete coacciones, siempre que la ocupación sea pura, es decir, que el ocupante nunca haya tenido contrato ni autorización. Ese criterio no ampara a quien corta activamente el servicio por la fuerza, ni se aplica a los inquiokupas.
Contratar una empresa de desokupación tampoco es ilegal en sí mismo, pero sus métodos pueden constituir un delito de coacciones (art. 172 del Código Penal) si emplean fuerza, amenazas o intimidación. Existen condenas documentadas, y el propietario que la contrata puede responder como inductor o cooperador necesario.
Cuánto cuesta y cuánto tarda echar a un okupa
Recuperar tu vivienda por la vía legal cuesta dinero y, sobre todo, tiempo. El conjunto de abogado y procurador suele situarse entre 800 € y 2.000 € en casos sencillos, según despachos especializados (datos de 2026), y puede superar los 3.000 € si hay recursos o se alega vulnerabilidad. Los honorarios del abogado son libres, el procurador cobra según arancel (unos 150 € a 300 €) y el cerrajero para cambiar la cerradura tras el lanzamiento ronda los 100 €. Por la vía civil, el desahucio se estima entre 4 y 12 meses de media hasta el lanzamiento según fuentes especializadas, no según una estadística oficial del Consejo General del Poder Judicial.
Un ejemplo con números
Imagina que Marta descubre que han ocupado un piso vacío de su propiedad en Valencia. Como el inmueble no es su morada, va por la vía civil del desahucio exprés. Paga 1.200 € entre abogado y procurador y, una vez ejecutado el lanzamiento meses después, 100 € al cerrajero: en total, 1.300 €. Si el ocupante hubiera recurrido o alegado vulnerabilidad, la factura y los plazos habrían crecido. Es solo un orden de magnitud: tu caso variará según la comunidad y la carga del juzgado.
Okupas frente a inquiokupas: no se desalojan igual
Aquí está uno de los grandes malentendidos. Los inquiokupas son inquilinos que entraron con un contrato de arrendamiento válido y dejaron de pagar la renta. No son okupas a efectos legales y no se pueden echar con el desahucio exprés del art. 250.1.4º de la LEC.
Su caso se tramita por el juicio verbal de desahucio por falta de pago (arts. 437 y 438.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que permite acumular en la misma demanda la reclamación de las rentas debidas y fija ya en el requerimiento inicial el día y la hora del lanzamiento si el inquilino no paga ni se opone. El inquilino conserva el derecho a la enervación, es decir, a evitar el desahucio pagando lo que debe, pero solo puede usarlo una vez. La distinción no es un tecnicismo: cambia la vía, los plazos y hasta la cobertura de tu seguro.
¿Cubre el seguro de hogar la ocupación ilegal?
Muchas pólizas de seguro de hogar con cobertura antiokupación cubren la defensa jurídica de la recuperación (abogado y procurador), el cambio de cerradura y, a veces, gastos de limpieza o alojamiento alternativo. ARAG ofrece una defensa jurídica de entre 3.000 € y 6.000 €, y desde el 1 de junio de 2026 Allianz la integra gratis y automáticamente en su seguro de hogar, con un límite de 20.000 € (o 3.000 € con libre elección de abogado) más 200 € de limpieza.
Cuidado con lo que dejan fuera: excluyen expresamente a los inquiokupas, esos inquilinos con contrato en vigor que dejan de pagar. Ese supuesto se considera un conflicto contractual, no una ocupación ilegal, y queda fuera de la cobertura antiokupas. Lee la letra pequeña antes de dar por hecho que estás protegido.
Cuántas okupaciones hay en España y dónde se concentran
La ocupación es un problema real, pero mucho más concentrado geográficamente de lo que sugiere el debate público. En 2024 se registraron 16.426 denuncias por allanamiento de morada y usurpación de inmuebles en España, un 7,4 % más que en 2023 y la tercera cifra más alta desde que arranca la serie en 2010, según el Portal Estadístico de Criminalidad del Ministerio del Interior.
Denuncias por comunidad autónoma (2024)
El dato más llamativo es la concentración territorial: Cataluña reúne en torno al 43 % del total nacional, con 7.009 casos, más del triple que la segunda comunidad.
| Comunidad autónoma | Casos 2024 | Variación interanual |
|---|---|---|
| Cataluña | 7.009 | — |
| Andalucía | 2.207 | -5,3 % |
| Comunidad Valenciana | 1.767 | +7,7 % |
| Madrid | 1.451 | -4,3 % |
Evolución de las denuncias desde 2021
Mirado en el tiempo, el fenómeno se mueve en una banda alta pero sin dispararse: el máximo de la serie fue 2021 y 2024 se sitúa por debajo de aquel pico, pese a repuntar respecto a 2023.
| Año | Casos |
|---|---|
| 2021 | 17.274 |
| 2022 | 16.765 |
| 2023 | ≈ 15.260 (-9 % aprox.) |
| 2024 | 16.426 (+7,4 %) |
Los datos del Consejo General del Poder Judicial confirman el contraste entre vías: en el primer trimestre de 2026 se practicaron 4.005 lanzamientos en España, un 45,4 % menos que un año antes, de los cuales 2.600 correspondieron a impagos de alquiler y solo una fracción a ocupación ilegal. El grueso del problema judicial de la vivienda sigue siendo el impago del alquiler, no la ocupación pura.
Preguntas frecuentes
¿Existe el plazo de 48 horas para desalojar a un okupa?
No, el famoso plazo de 48 horas es un mito. La Instrucción 6/2020 de la Secretaría de Estado de Seguridad establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad solo pueden desalojar sin orden judicial en caso de delito flagrante, con independencia de cualquier plazo fijo de horas. Lo que importa es la flagrancia, no un cronómetro.
¿Puedo cortar la luz y el agua a un okupa?
Cortar activamente la luz, el agua o el gas puede convertirte en investigado por coacciones (art. 172 del Código Penal), con penas de hasta 3 años. Según las Audiencias Provinciales de Barcelona y Girona, solo queda exento el propietario que simplemente deja de dar de alta o pagar los suministros en una ocupación pura, nunca quien corta el servicio por la fuerza.
¿Es legal contratar una empresa de desokupación?
Contratar una empresa de desokupación no es ilegal en sí mismo, pero sus métodos pueden constituir un delito de coacciones (art. 172 del Código Penal) si emplean fuerza, amenazas o intimidación. El propietario que la contrata puede responder como inductor o cooperador necesario, así que conviene mucha cautela.
¿Cómo y dónde denuncio una ocupación ilegal?
Para denunciar una ocupación ilegal debes acudir en persona a la comisaría de la Policía Nacional o al puesto de la Guardia Civil más próximo al inmueble, con la escritura o una nota simple del Registro de la Propiedad, tu DNI y pruebas de que la vivienda era tu morada. Si la ocupación está en curso, llama al 091 o al 062 para intentar activar la flagrancia.
