Quién cubre qué: en España, los daños por tormenta se reparten entre tu seguro de hogar y el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), y tienes 7 días desde que conoces el daño para dar el parte (art. 16, Ley 50/1980). Documenta todo con fotos antes de reparar nada.
- La aseguradora cubre el viento por encima del umbral de tu póliza (habitualmente 80 km/h), la lluvia, el granizo y la nieve.
- El Consorcio asume las inundaciones extraordinarias y el viento con rachas superiores a 120 km/h (art. 1, RD 300/2004).
- Plazo para reclamar: 7 días desde que conoces el daño (art. 16, Ley 50/1980).
- Contacto del Consorcio: 900 222 665 y la solicitud online en consorseguros.es.
¿Quién cubre los daños: tu seguro de hogar o el Consorcio?
Depende del fenómeno y de su intensidad. Tu seguro de hogar cubre el viento por encima del umbral de la póliza (normalmente 80 km/h), la lluvia, el granizo y la nieve; el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) solo asume los riesgos extraordinarios: las inundaciones extraordinarias y el viento con rachas superiores a 120 km/h (art. 1, RD 300/2004).
Aquí está el malentendido más extendido. Mucha gente cree que, cuando llega un temporal serio, el Consorcio lo paga todo. No es así. El CCS solo entra en escena ante lo que la ley llama riesgos extraordinarios, y el resto —lo más frecuente después de una tormenta— es cosa de tu compañía privada. El límite entre ambos no es una opinión: son umbrales concretos que conviene tener claros antes de que caiga el próximo aguacero.
El umbral de viento a partir del cual responde el seguro de hogar lo fija cada póliza y varía según la aseguradora: lo más habitual son rachas de 80 km/h, con un rango de entre 75 y 96 km/h según la compañía. Por debajo de ese límite —o si no contrataste la cobertura de fenómenos atmosféricos— no hay indemnización. Por encima de los 120 km/h el daño ya lo cubre el Consorcio, dentro de la figura de la tempestad ciclónica atípica (art. 1, RD 300/2004).
La tabla resume el reparto. Fíjate en la fila del viento: entre el umbral de tu póliza y los 120 km/h paga tu aseguradora, y solo por encima de esa racha entra el Consorcio.
| Fenómeno | Umbral o condición | Quién cubre |
|---|---|---|
| Viento | Racha entre el umbral de la póliza (habitualmente 80 km/h, hasta 96 km/h) y 120 km/h | Aseguradora (seguro de hogar) |
| Viento | Rachas superiores a 120 km/h (tempestad ciclónica atípica) | Consorcio de Compensación de Seguros |
| Lluvia o filtraciones | Por encima del mínimo de la póliza (habitualmente 40 l/m²) | Aseguradora |
| Inundación extraordinaria (desbordamiento, lluvias torrenciales, embate de mar) | Riesgo extraordinario | Consorcio de Compensación de Seguros |
| Granizo o pedrisco | Sin umbral legal | Aseguradora |
| Nieve o hielo (peso de la nieve, heladas) | No es riesgo extraordinario | Aseguradora |
| Terremoto, maremoto, erupción volcánica, caída de cuerpos siderales | Riesgo extraordinario | Consorcio de Compensación de Seguros |
Hay un requisito que sorprende a mucha gente: el Consorcio no indemniza a quien no tenía seguro. Su cobertura exige una póliza de daños vigente —de hogar, multirriesgo, etc.— con el recargo obligatorio a favor del CCS incluido en el recibo. Ese recargo es lo que financia el sistema, así que sin seguro no hay indemnización, por muy extraordinaria que fuera la tormenta. Tampoco hace falta una declaración oficial de zona catastrófica para cobrar.
Cómo reclamar los daños por tormenta paso a paso
Primero documenta los daños con fotos y vídeos, después da el parte en un máximo de 7 días —a tu aseguradora de hogar o directamente al Consorcio si es un riesgo extraordinario—, reúne la documentación de la póliza y espera la visita del perito, que valora el daño antes del pago por transferencia. El plazo de 7 días lo fija el art. 16 de la Ley 50/1980.
- Documenta los daños con fotos y vídeos antes de reparar o tirar nada.
- Da el parte en un máximo de 7 días a tu aseguradora o al Consorcio (900 222 665).
- Reúne la documentación: póliza, DNI/NIF, IBAN, presupuestos y facturas.
- Recibe la visita del perito.
- Cobra la indemnización por transferencia.
¿A quién avisas primero? Si el daño lo causó un fenómeno ordinario —viento por debajo de 120 km/h, lluvia, granizo, nieve—, das el parte a tu compañía: por teléfono, app o web, indicando el número de póliza y describiendo la causa y el alcance. La aseguradora te da un número de referencia y envía un perito. Si el daño encaja en un riesgo extraordinario (una inundación extraordinaria o rachas superiores a 120 km/h), la solicitud se presenta directamente al Consorcio en su web o en el 900 222 665 (de 09:00 a 18:00, de lunes a viernes). Necesitarás los datos de la póliza y la aseguradora, tu NIF o CIF, un contacto y el IBAN.
En las indemnizaciones del Consorcio por riesgos extraordinarios se aplica una franquicia del 7 % de los daños indemnizables, pero —y esto es clave para un particular— no se efectúa deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas ni a las comunidades de propietarios de viviendas (art. único.1, Orden ECC/2845/2015). Es decir: si el temporal daña tu casa, cobras sin descuento de franquicia.
Que el mecanismo funciona a gran escala lo demuestra la DANA de octubre de 2024: a 25 de noviembre de 2025, el Consorcio había pagado más de 4.000 millones de euros en 210.106 indemnizaciones y ya había gestionado el 98,3 % de las 250.946 solicitudes registradas (fuente: Gobierno de España / CCS). Detrás de esa cifra hay una lección práctica: la maquinaria existe, pero solo se pone en marcha si presentas la solicitud con la documentación en regla.
Plazos y el error que puede costarte la indemnización
El asegurado debe comunicar el siniestro en un plazo máximo de 7 días desde que lo conoce, salvo que la póliza fije un plazo más amplio (art. 16, Ley 50/1980). El error más caro es reparar, limpiar o tirar los bienes dañados antes de fotografiarlos y de la peritación: sin prueba del daño y de su origen, la aseguradora o el Consorcio pueden reducir o denegar la indemnización.
La pauta profesional se resume en cuatro palabras: primero documentar, después limpiar. Conserva fotos y vídeos desde varios ángulos y guarda los restos hasta que pase el perito. Si tuviste que tomar medidas urgentes —achicar agua, secar, apuntalar—, guarda también esas facturas: son gastos que la póliza suele reconocer. Actuar rápido para evitar males mayores es correcto; hacerlo sin dejar rastro del daño original es lo que arruina la reclamación.
Qué hacer si la aseguradora rechaza los daños
Si tu compañía rechaza o infravalora el siniestro, cada parte puede designar un perito y, si no hay acuerdo, un tercer perito de común acuerdo (art. 38, Ley 50/1980). También puedes reclamar gratis ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). La acción judicial derivada del seguro de daños prescribe a los dos años (art. 23, Ley 50/1980), así que no dejes que se enfríe.
Antes de dar por perdida la reclamación, conviene entender por qué te la rechazan. El motivo más frecuente no es la mala fe, sino una exclusión de la póliza: los seguros de hogar excluyen de forma sistemática los daños por desgaste natural, falta de mantenimiento o mala conservación —por ejemplo, goteras por tejas viejas o canalones obstruidos—. La póliza solo indemniza el daño súbito y accidental provocado por el temporal, no el deterioro que ya venía de antes. Si el perito atribuye el daño a un mantenimiento deficiente, ahí está la raíz del rechazo.
Frente a esa valoración tienes herramientas. El procedimiento de peritación de terceros (art. 38, Ley 50/1980) permite que un perito independiente medie entre tu tasación y la de la compañía. Y la reclamación ante la DGSFP es gratuita y no te cierra la vía judicial, que sigue abierta durante dos años (art. 23, Ley 50/1980). Documentar bien desde el primer día —lo de siempre— es lo que da fuerza a cualquiera de estas opciones.
Preguntas frecuentes
¿Los daños por tormenta los cubre mi seguro de hogar o el Consorcio?
Depende del fenómeno: tu seguro de hogar cubre el viento por encima del umbral de la póliza (habitualmente 80 km/h), la lluvia, el granizo y la nieve, mientras que el Consorcio de Compensación de Seguros asume las inundaciones extraordinarias y el viento con rachas superiores a 120 km/h (art. 1, RD 300/2004). El resto de daños, más habituales, corresponden a tu aseguradora privada.
¿A partir de qué velocidad de viento cubre el seguro de hogar?
El umbral lo fija cada póliza y varía según la aseguradora: lo más habitual son rachas de 80 km/h, con un rango de entre 75 y 96 km/h. Por debajo de ese límite no hay indemnización de la compañía; por encima de 120 km/h el daño lo cubre el Consorcio (art. 1, RD 300/2004).
¿Qué es una tempestad ciclónica atípica?
La tempestad ciclónica atípica es una de las categorías de riesgo extraordinario que cubre el Consorcio e incluye, según el art. 1 del RD 300/2004, los ciclones tropicales con viento superior a 96 km/h y precipitación de más de 40 l/m² por hora, los tornados y los vientos con rachas superiores a 120 km/h (medidas como el mayor valor del viento sostenido durante 3 segundos).
¿Cuánto plazo tengo para reclamar los daños por tormenta?
Tienes un plazo máximo de 7 días desde que conoces el daño para comunicar el siniestro, salvo que tu póliza fije un plazo más amplio (art. 16, Ley 50/1980 de Contrato de Seguro). Por eso conviene dar el parte cuanto antes, aunque todavía no tengas cerrada la valoración de los daños.
¿Cómo se reclama una indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros?
La solicitud de indemnización al Consorcio se presenta en su web (consorseguros.es) o por teléfono en el 900 222 665 (de 09:00 a 18:00, de lunes a viernes), aportando los datos de la póliza y la aseguradora, el NIF o CIF, un contacto y el IBAN. Después, un perito del CCS valora los daños y el pago se realiza por transferencia bancaria.
¿Qué puedo hacer si la aseguradora rechaza los daños por tormenta?
Si la aseguradora rechaza o infravalora el siniestro, cada parte puede designar un perito y, si no hay acuerdo, un tercer perito de común acuerdo (art. 38, Ley 50/1980); además puedes reclamar gratis ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). La acción judicial derivada del seguro de daños prescribe a los dos años (art. 23, Ley 50/1980).