Contrato de alquiler de vivienda – modelo gratis en Word

Este texto lo ha escrito una inteligencia artificial (IA). Lo publica TrendBite, cuyo titular es Tomáš Filip; ninguna persona lee los textos antes de su publicación.

En España, en 2026, un contrato de alquiler de vivienda habitual por escrito debe identificar a las partes, la vivienda, la duración y la renta inicial, con una fianza obligatoria de 1 mes de renta; si se pacta menos de 5 años (7 años si el arrendador es persona jurídica), el inquilino puede prorrogarlo por años hasta alcanzarlos. Lo fijan los arts. 9.1, 36.1 y 37.1 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU). Importes y plazos clave comprobados automáticamente (IA) al publicar: 8/11/2026.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos En [LOCALIDAD DE FIRMA], a [FECHA DE FIRMA]. REUNIDOS De una parte, como ARRENDADOR, [NOMBRE Y APELLIDOS DEL ARRENDADOR], mayor de edad, con DNI/NIE [NÚMERO DE DOCUMENTO DEL ARRENDADOR] y domicilio en [DOMICILIO DEL ARRENDADOR], que actúa en su propio nombre como persona física. De otra parte, como ARRENDATARIO, [NOMBRE Y APELLIDOS DEL ARRENDATARIO], mayor de edad, con DNI/NIE [NÚMERO DE DOCUMENTO DEL ARRENDATARIO], con domicilio a efectos de notificaciones en la vivienda arrendada. Ambas partes se reconocen capacidad legal para obligarse y EXPONEN I. Que el ARRENDADOR es propietario de la vivienda situada en [DIRECCIÓN COMPLETA DE LA VIVIENDA], con referencia catastral [REFERENCIA CATASTRAL] y una superficie útil de [SUPERFICIE] m², con los anejos siguientes: [ANEJOS]. II. Que la vivienda no se encuentra en una zona de mercado residencial tensionado. III. Que acuerdan celebrar este contrato de arrendamiento de vivienda habitual, que se regirá por la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU), con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA. Objeto El ARRENDADOR arrienda al ARRENDATARIO la vivienda descrita para que la destine a su vivienda habitual y permanente. SEGUNDA. Duración El contrato dura [NÚMERO DE AÑOS] año(s) desde el [FECHA DE ENTREGA DE LLAVES]. Si a su vencimiento no ha alcanzado una duración de cinco años, se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzarla, salvo que el ARRENDATARIO comunique al ARRENDADOR, con al menos treinta días de antelación a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo (art. 9.1 LAU). Cumplido ese plazo, se aplicará el art. 10 de la LAU vigente en ese momento. TERCERA. Desistimiento El ARRENDATARIO podrá desistir del contrato una vez transcurridos al menos seis meses, avisando al ARRENDADOR con un mínimo de treinta días de antelación, sin que ello genere indemnización a favor del ARRENDADOR (art. 11 LAU). CUARTA. Renta y pago La renta inicial es de [RENTA MENSUAL] € al mes, que el ARRENDATARIO pagará dentro de los siete primeros días de cada mes mediante transferencia a la cuenta [IBAN]. El justificante bancario sirve de recibo. No se exigirá el pago anticipado de más de una mensualidad (art. 17 LAU). QUINTA. Actualización de la renta La renta no se actualizará durante la vigencia del contrato (art. 18 LAU). SEXTA. Gastos y suministros Los gastos generales de comunidad son a cargo del ARRENDADOR. Los tributos de la vivienda no se repercuten al ARRENDATARIO. Los suministros con contador individual son a cargo del ARRENDATARIO. Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato son a cargo del ARRENDADOR (art. 20 LAU). SÉPTIMA. Conservación Las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad corresponden al ARRENDADOR, sin elevar por ello la renta, y las pequeñas reparaciones por el desgaste del uso ordinario, al ARRENDATARIO (art. 21 LAU). OCTAVA. Fianza y garantía El ARRENDATARIO entrega en este acto [IMPORTE DE UNA MENSUALIDAD] € como fianza legal, equivalente a una mensualidad de renta (art. 36.1 LAU), que el ARRENDADOR depositará en el organismo que designe la comunidad autónoma cuando su normativa lo exija. No se exige al ARRENDATARIO seguro de impago ni otra cobertura análoga (art. 36.5 LAU). Si el saldo de la fianza no se devuelve en el plazo de un mes desde la entrega de las llaves, devengará el interés legal (art. 36.4 LAU). NOVENA. Adquisición preferente El ARRENDATARIO conserva sus derechos de tanteo y retracto del art. 25 LAU, a los que no renuncia. DÉCIMA. Eficiencia energética Se anexa copia de la etiqueta de eficiencia energética de la vivienda y se entrega al ARRENDATARIO copia del documento de Recomendaciones de uso (art. 17.2 del Real Decreto 390/2021). UNDÉCIMA. Fin del contrato Al devolver la vivienda, las partes firmarán un documento de finalización que recoja su estado (art. 36.7 LAU). DUODÉCIMA. Notificaciones Las comunicaciones se harán por escrito a los domicilios indicados o a los correos electrónicos [CORREO DEL ARRENDADOR] y [CORREO DEL ARRENDATARIO]. Anexos: inventario del mobiliario, copia de la etiqueta de eficiencia energética y justificante de la fianza. Y en prueba de conformidad, firman este contrato por duplicado en el lugar y la fecha indicados. EL ARRENDADOR ................................. [NOMBRE Y APELLIDOS DEL ARRENDADOR] EL ARRENDATARIO ................................. [NOMBRE Y APELLIDOS DEL ARRENDATARIO]
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Datos clave

DatoValorVigenciaFuente
Tiempo mínimo de contrato para que el inquilino pueda desistir (meses)6 mesesdesde 6/6/2013Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, texto consolidadoLey 29/1994, art. 11.1
Preaviso del inquilino para desistir del contrato (días)30 díasdesde 6/6/2013Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, texto consolidadoLey 29/1994, art. 11.1
Plazo tras entregar las llaves desde el que la fianza no devuelta devenga interés legal (meses)1 mesdesde 1/1/1995Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, texto consolidadoLey 29/1994, art. 36.4
Fianza legal en el alquiler de vivienda (mensualidades de renta)1 mesdesde 1/1/1995Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, texto consolidadoLey 29/1994, art. 36.1
Garantía adicional máxima en contratos de vivienda de hasta 5 o 7 años (mensualidades)2 mesesdesde 6/3/2019Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, texto consolidadoLey 29/1994, art. 36.5
Preaviso del arrendador para recuperar la vivienda por necesidad (meses)2 mesesdesde 6/6/2013Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, texto consolidadoLey 29/1994, art. 9.3
Preaviso del arrendador para no renovar tras 5 o 7 años (meses)4 mesesdesde 6/3/2019Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, texto consolidadoLey 29/1994, art. 10.1
Preaviso del inquilino para no renovar tras 5 o 7 años (meses)2 mesesdesde 6/3/2019Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, texto consolidadoLey 29/1994, art. 10.1
Plazo de pago de la renta mensual (primeros días del mes)7 díasdesde 1/1/1995Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, texto consolidadoLey 29/1994, art. 17.2
Duración mínima por prórroga obligatoria con arrendador persona física (años)5 añosdesde 6/3/2019Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, texto consolidadoLey 29/1994, art. 9.1
Duración mínima por prórroga obligatoria con arrendador persona jurídica (años)7 añosdesde 6/3/2019Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, texto consolidadoLey 29/1994, art. 9.1
Prórroga tácita máxima tras la prórroga obligatoria (años)3 añosdesde 6/3/2019Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, texto consolidadoLey 29/1994, art. 10.1

Importes y plazos clave comprobados automáticamente (IA) al publicar: 8/11/2026 · Puede reutilizar los datos de esta tabla con la licencia CC BY 4.0, citando la fuente.

Cómo usar este modelo de contrato de alquiler

El modelo de contrato de alquiler de vivienda de TrendBite se rellena en el navegador, se descarga en Word o se guarda en PDF desde la opción de imprimir y solo necesita la firma de las dos partes: la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos no exige notario ni escritura pública (art. 37 LAU).

Lo primero es elegir quién alquila, porque cambia el contrato. Con un propietario persona física, la prórroga obligatoria llega hasta los 5 años y cabe la cláusula de necesidad del art. 9.3 LAU; con una sociedad u otra persona jurídica, llega hasta los 7 años y esa cláusula no existe. La forma escrita es obligatoria si la pide el arrendatario, aunque su falta no invalida un alquiler verbal (art. 37 de la Ley 29/1994, texto consolidado del Boletín Oficial del Estado (BOE)). Inscribirlo en el Registro de la Propiedad es voluntario (disposición adicional segunda LAU).

Qué debe contener un contrato de alquiler de vivienda

Según el art. 37.1 de la Ley 29/1994, el contrato de alquiler de vivienda por escrito debe recoger la identidad de las partes, la vivienda, la duración pactada, la renta inicial y las demás cláusulas; el Real Decreto 390/2021 añade la etiqueta energética y, en zona tensionada, la Ley 12/2023 exige indicar la renta anterior.

El contrato de alquiler de vivienda reúne 17 elementos que la ley exige o regula; dos dependen del caso: la cláusula de necesidad solo cabe con arrendador persona física, y la información de zona tensionada solo si la vivienda está en una de esas zonas.

Elementos del contrato de alquiler de vivienda habitual y su base legal (noviembre de 2026; fuente: BOE)
ElementoLey y artículoFuente
Identidad de las partesLey 29/1994, art. 37.1BOE, Ley 29/1994
Identificación de la viviendaLey 29/1994, art. 37.1BOE, Ley 29/1994
Duración y prórroga obligatoriaLey 29/1994, art. 9.1 y 9.2BOE, Ley 29/1994
Renta inicialLey 29/1994, art. 37.1 y 17.1BOE, Ley 29/1994
Forma y plazo de pagoLey 29/1994, art. 17.2, 17.3 y 17.4BOE, Ley 29/1994
Actualización de la rentaLey 29/1994, art. 18.1 y 18.2BOE, Ley 29/1994
Fianza legalLey 29/1994, art. 36.1 y 36.2BOE, Ley 29/1994
Garantía adicional y prohibición del seguro de impagoLey 29/1994, art. 36.5BOE, Ley 29/1994
Gastos generales y tributosLey 29/1994, art. 20.1 y 20.4BOE, Ley 29/1994
Gastos de gestión y formalizaciónLey 29/1994, art. 20.2BOE, Ley 29/1994
Desistimiento del arrendatarioLey 29/1994, art. 11.1 y 11.3BOE, Ley 29/1994
Necesidad de la vivienda por el arrendador (opcional, solo persona física)Ley 29/1994, art. 9.3BOE, Ley 29/1994
Derecho de adquisición preferente (tanteo y retracto)Ley 29/1994, art. 25.8BOE, Ley 29/1994
Etiqueta de eficiencia energética y Recomendaciones de usoReal Decreto 390/2021, art. 17.2BOE, Real Decreto 390/2021
Información de zona tensionada (si aplica)Ley 12/2023, art. 31.3BOE, Ley 12/2023
Documento de finalizaciónLey 29/1994, art. 36.7BOE, Ley 29/1994
Conservación y reparacionesLey 29/1994, art. 21.1 y 21.4BOE, Ley 29/1994

Plazos clave del contrato de alquiler de vivienda (LAU vigente, noviembre de 2026)

Un contrato de alquiler de vivienda firmado por un año con un propietario persona física puede durar hasta 5 años si el inquilino quiere, porque el art. 9.1 de la Ley 29/1994 obliga a prorrogarlo por años (BOE). El plazo más frágil es el aviso de no renovación del art. 10.1 LAU: el Real Decreto-ley 28/2026 le da una nueva redacción que entraría en vigor el 15 de noviembre de 2026 y decae si el Congreso no lo convalida.

Plazos clave del contrato de alquiler de vivienda habitual (LAU vigente, noviembre de 2026)
ConceptoPlazo o límiteArtículo
Prórroga obligatoriaHasta 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica)Art. 9.1 LAU
Aviso del inquilino para no renovar30 días antes del vencimientoArt. 9.1 LAU
Desistimiento del inquilinoTras 6 meses, con 30 días de aviso, sin indemnizaciónArt. 11 LAU
Aviso de necesidad del arrendador persona física2 meses, tras el primer año y solo si consta en el contratoArt. 9.3 LAU
Aviso de no renovación tras 5/7 añosArrendador 4 meses; inquilino 2 mesesArt. 10.1 LAU
Prórroga tácitaHasta 3 años más, por añosArt. 10.1 LAU
Pago de la rentaPrimeros 7 días del mes, por medios electrónicosArt. 17.2 y 17.3 LAU
Fianza1 mensualidadArt. 36.1 LAU
Garantía adicionalMáximo 2 mensualidades (contratos de hasta 5/7 años)Art. 36.5 LAU
Interés por no devolver la fianzaDesde 1 mes tras entregar las llavesArt. 36.4 LAU

Qué ha cambiado en el contrato de alquiler en 2026

Desde el 8 de octubre de 2026, el Real Decreto-ley 29/2026 prohíbe exigir al inquilino un seguro de impago, cargarle los tributos de la vivienda o pedirle una indemnización por desistir, y limita las actualizaciones anuales de la renta hasta el 31 de diciembre de 2027 (BOE). Todo ello sigue pendiente de convalidación en el Congreso.

  • Subida de la renta: en las actualizaciones anuales que caigan hasta el 31 de diciembre de 2027, ningún incremento si la renta supera el límite del índice de precios de referencia y, en los demás casos, como máximo un 2 % si no hay nuevo pacto (disposición final sexta del Real Decreto-ley 29/2026).
  • Tributos y seguro de impago: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y los demás tributos no pueden imponerse al inquilino salvo que sea el obligado tributario (art. 20.1 LAU), y no puede exigírsele un seguro de impago ni otra cobertura análoga (art. 36.5 LAU).
  • Desistimiento, tanteo y finalización: desistir no genera indemnización (art. 11.3 LAU), si el documento de finalización no se firma o no recoge desperfectos, se presume que la vivienda se entregó en estado adecuado (art. 36.7 LAU), y ya no puede pactarse la renuncia del inquilino al tanteo y retracto (art. 25.8 LAU).
  • Prórroga extraordinaria: el inquilino al corriente de pago en los ocho meses anteriores puede pedir hasta dos años más, por plazos anuales, si su prórroga obligatoria o tácita termina antes del 31 de diciembre de 2028 (disposición final quinta).

Este artículo no constituye asesoramiento jurídico.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se puede subir el alquiler cada año?

Sin pacto expreso en el contrato de alquiler, la renta no se actualiza (art. 18.1 de la Ley 29/1994); con pacto, la subida anual nunca puede superar la variación del Índice de Referencia para la Actualización Anual de los Contratos de Arrendamiento de Vivienda (IRAV) que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE). Hasta el 31 de diciembre de 2027, sin nuevo pacto, el Real Decreto-ley 29/2026 la limita además a un 2 %, y a ninguna si la renta supera el límite del índice de precios de referencia.

¿Cuánta fianza se puede pedir en un alquiler de vivienda?

La fianza del alquiler de vivienda es de una mensualidad de renta, en metálico (art. 36.1 de la Ley 29/1994). En contratos de hasta 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica) puede pactarse además una garantía adicional de como máximo dos mensualidades, y en ningún caso puede exigirse al inquilino un seguro de impago (art. 36.5 LAU).

¿Quién paga la comunidad y el IBI en un piso alquilado?

La comunidad de un piso alquilado solo la paga el inquilino si el contrato de alquiler lo pacta por escrito con su importe anual a la fecha del contrato (art. 20.1 de la Ley 29/1994). El IBI y los demás tributos no pueden imponérsele salvo que sea el obligado tributario; los suministros con contador individual sí son suyos (art. 20.4 LAU).

¿Puedo irme del piso antes de que acabe el contrato?

El inquilino puede irse una vez transcurridos al menos seis meses de contrato, avisando con 30 días de antelación (art. 11.1 de la Ley 29/1994), sin indemnización para el arrendador (art. 11.3 LAU).

¿Qué cláusulas de un contrato de alquiler son abusivas?

El Ministerio de Consumo señaló el 22 de mayo de 2026 las más detectadas en contratos de alquiler: cobrar al inquilino gastos de gestión o formalización, exigir fianza o garantías por encima de lo legal, penalizaciones desproporcionadas por desalojo tardío, cargarle todas las costas judiciales o condicionar la devolución de la fianza a cumplir todo el plazo.

Fuentes
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Cómo se creó esta página

El texto lo ha escrito una inteligencia artificial (IA) a partir de fuentes oficiales y, antes de publicarse, lo han revisado otros pasos automáticos (IA). Ninguna persona lee los textos uno por uno.

  • Publicado: 8/11/2026
  • Fuentes: 8 fuentes oficiales (boe.es, comunidad.madrid, dsca.gob.es, ine.es)
  • Importes y plazos clave comprobados automáticamente (IA) al publicar: 8/11/2026
Tomáš Filip
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