Imagina que te toca El Gordo de la Lotería de Navidad: 400.000 € por décimo. Suena redondo, pero no cobras esa cifra. Hacienda se queda 72.000 € y te ingresa 328.000 € netos. ¿Por qué? Desde 2013 los premios de las grandes loterías españolas pagan un impuesto sobre los premios de lotería, el llamado gravamen especial. La buena noticia es que solo se aplica a partir de cierta cantidad y que cuánto se queda Hacienda de la lotería se calcula con una regla muy sencilla.
¿Cuánto se queda Hacienda si te toca la lotería?
Hacienda se queda el 20 % de la parte del premio que supera los 40.000 € por décimo, fracción o apuesta. Los primeros 40.000 € están exentos. En un premio de 60.000 €, se tributa solo sobre 20.000 €: una retención de 4.000 € y 56.000 € netos, según la Agencia Tributaria.
La regla del impuesto sobre los premios de lotería tiene dos piezas. Primero, una cuantía exenta de 40.000 €: todo premio igual o inferior a esa cifra llega íntegro a tu bolsillo. Segundo, un tipo del 20 % que se aplica únicamente a la parte que excede esos 40.000 €, nunca al total.
El ejemplo oficial de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) lo resume bien: un premio de 60.000 € tributa sobre 20.000 € (60.000 − 40.000), lo que supone una retención de 4.000 € y un cobro neto de 56.000 €. La clave está en que la exención y el gravamen se calculan de forma independiente por cada décimo o apuesta premiados.
El gravamen especial se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados.
— Loterías y Apuestas del Estado (SELAE)
¿Por qué importa ese detalle? Porque si compras dos décimos del mismo número premiado, cada uno disfruta de sus propios 40.000 € exentos. No se suman los premios para calcular el impuesto.
Qué premios pagan el gravamen especial
El gravamen del 20 % se aplica a los premios de Loterías y Apuestas del Estado (Lotería Nacional, Navidad, El Niño, Euromillones, La Primitiva, Bonoloto), las loterías de las comunidades autónomas, los sorteos de la ONCE y de la Cruz Roja Española, y entidades análogas de la UE y el Espacio Económico Europeo (EEE) sin ánimo de lucro.
No todos los juegos de azar tributan igual. El gravamen especial alcanza, según la Agencia Tributaria, a las loterías y apuestas organizadas por SELAE —la Lotería Nacional, la Lotería de Navidad y la de El Niño, Euromillones, La Primitiva, la Bonoloto—, a las loterías de las comunidades autónomas, a los sorteos de la ONCE y de la Cruz Roja Española, y a las loterías equivalentes de otros países de la UE y el EEE con fines sociales.
El premio de las casas de apuestas privadas o de un casino sigue otra vía: tributa como ganancia patrimonial en el IRPF, no por este gravamen especial. Por eso conviene tener claro qué juego ha repartido el premio antes de hacer cuentas.
Cómo ha cambiado la cuantía exenta desde 2013
Hasta 2012 los premios de las loterías estatales estaban totalmente exentos. El gravamen del 20 % nació con la Ley 16/2012 y entró en vigor el 1 de enero de 2013. La cuantía exenta empezó en 2.500 €, subió a 10.000 € en 2018, a 20.000 € en 2019 y se fijó en 40.000 € desde 2020, cifra que sigue vigente en 2026.
El impuesto es relativamente reciente. El exministro de Hacienda Cristóbal Montoro lo introdujo con la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, en plena crisis y con un objetivo recaudatorio claro. Antes de 2013, ganar la lotería del Estado no costaba un solo euro a Hacienda.
Desde entonces, la cuantía exenta ha subido por etapas, pero lleva congelada desde hace ya seis años, sin actualizarse pese a la inflación acumulada:
| Periodo (sorteos celebrados) | Cuantía exenta | Tipo de gravamen |
|---|---|---|
| Hasta el 31 de diciembre de 2012 | Exención total (no sujeto) | — |
| 1 enero 2013 — 4 julio 2018 | 2.500 € | 20 % |
| 5 julio 2018 — 31 diciembre 2018 | 10.000 € | 20 % |
| Año 2019 | 20.000 € | 20 % |
| Desde el 1 enero 2020 (vigente en 2026) | 40.000 € | 20 % |
Fuente: Agencia Tributaria (AEAT). El tipo se ha mantenido en el 20 % desde el principio; lo único que ha cambiado es a partir de qué importe empieza a aplicarse.
Cuánto se queda Hacienda de los premios de la Lotería de Navidad
Del Gordo de la Lotería de Navidad (400.000 € por décimo) Hacienda retiene 72.000 € y cobras 328.000 € netos. El segundo premio (125.000 €) deja 108.000 €, el tercero (50.000 €) deja 48.000 € y el cuarto (20.000 €) llega íntegro porque no supera los 40.000 € exentos.
El sorteo más popular de España es también el que mejor ilustra cómo muerde el impuesto. Esta es la cuenta, premio a premio, por décimo:
| Premio (por décimo) | Parte exenta | Base (20 %) | Retención | Neto a cobrar |
|---|---|---|---|---|
| El Gordo — 400.000 € | 40.000 € | 360.000 € | 72.000 € | 328.000 € |
| 2.º premio — 125.000 € | 40.000 € | 85.000 € | 17.000 € | 108.000 € |
| 3.er premio — 50.000 € | 40.000 € | 10.000 € | 2.000 € | 48.000 € |
| 4.º premio — 20.000 € | Exento (≤ 40.000 €) | 0 € | 0 € | 20.000 € |
Fuente: estructura de premios de SELAE y cálculo del gravamen especial (Agencia Tributaria). El detalle que más sorprende es el cuarto premio: como no llega a los 40.000 €, esos 20.000 € se cobran sin tocar. Para hacerte una idea de la escala, lo que Hacienda retiene del Gordo de un solo décimo —72.000 €— supera con holgura el sueldo medio de varios años de un trabajador español.
Premios compartidos: cuidado con el impuesto de donaciones
En un premio compartido (peñas, grupos, familias), los 40.000 € exentos se reparten entre los cotitulares según su porcentaje. Lo importante es identificar a todos al cobrar: si una sola persona cobra y luego reparte sin acreditar la cotitularidad, Hacienda puede considerar ese reparto una donación, sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Aquí está la trampa que cada Navidad sorprende a muchos. Cuando un décimo es compartido, la cuantía exenta se prorratea. El ejemplo oficial de SELAE: un décimo de 60.000 € repartido entre cuatro personas soporta una retención total de 4.000 € (sobre una base de 20.000 €); cada participante percibe 15.000 € brutos y 14.000 € netos, habiendo tributado 1.000 € cada uno.
El problema no es el gravamen del 20 %, que es inevitable, sino lo que pasa después. Si una única persona cobra todo el premio y reparte luego el dinero sin haber dejado constancia de que el décimo era de varios, Hacienda puede recalificar ese reparto como una donación. Y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones varía según la comunidad autónoma y el parentesco, de modo que el coste puede dispararse.
La forma de evitarlo es sencilla: que todos los partícipes se identifiquen en el banco al cobrar, con su DNI y su porcentaje, o que exista un documento previo firmado que acredite quién jugaba y en qué proporción.
Casos especiales: El Millón y los no residentes
En El Millón de Euromillones la cuantía exenta baja a 24.000 € porque la participación cuesta 0,30 € en lugar de los 0,50 € de referencia. Los no residentes tributan por el IRNR con la misma retención del 20 % y pueden pedir la devolución con el modelo 210 si un convenio de doble imposición les corresponde una tributación menor.
Hay dos situaciones que se salen de la regla general de los 40.000 €. La primera es El Millón, el juego asociado a Euromillones: como la participación es de 0,30 € (inferior a la apuesta de referencia de 0,50 €), la cuantía exenta se reduce de forma proporcional hasta los 24.000 €.
La segunda afecta a los no residentes. Quien cobra un premio en España sin residir aquí queda sujeto al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), con la misma retención del 20 %. Si un convenio para evitar la doble imposición le reconoce una tributación inferior, puede solicitar la devolución del exceso a la Agencia Tributaria mediante el modelo 210.
¿Hay que declarar el premio de lotería en la renta?
No. Los premios sujetos al gravamen especial no se integran en la base imponible del IRPF: no se incluyen en la declaración de la renta, sea cual sea su importe, porque el impuesto ya se ha pagado por separado mediante la retención que aplica la entidad pagadora en el momento del cobro.
Es la duda más repetida y la respuesta tranquiliza: el premio no se declara en la renta. Como el gravamen especial se exige de forma separada y la retención la practica directamente SELAE al pagarte, el dinero que ingresas ya está "limpio" a efectos del IRPF.
El circuito administrativo lo gestiona el pagador: declara e ingresa las retenciones con el modelo 230 (mensual) y el resumen anual con el modelo 270. Tú, como agraciado, solo tendrías que presentar el modelo 136 en un caso poco frecuente: cuando cobras un premio de una lotería de la UE o el EEE sobre el que no te han practicado retención y que supera la exención. En ese supuesto, el plazo son los primeros 20 días naturales de abril, julio, octubre y enero.
Para los pasos concretos de cobro y declaración, esta es la secuencia:
- Comprueba el décimo y guarda el resguardo.
- Cobra los premios pequeños en el punto de venta o los mayores en una entidad bancaria colaboradora.
- Identifica a todos los cotitulares si el premio es compartido.
- SELAE retiene el 20% sobre lo que supera 40.000 € y te paga el neto.
- No declares el premio en la renta.
¿Te has preguntado alguna vez por qué el Estado grava un premio de un juego que organiza el propio Estado, con dinero que el jugador ya había gastado en el boleto?
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se queda Hacienda si me toca la lotería?
Hacienda aplica un gravamen especial del 20 % sobre la parte del premio que supera los 40.000 € por décimo o apuesta. Por debajo de esa cifra el premio está exento. En un premio de 100.000 €, se tributa sobre 60.000 €: una retención de 12.000 € y un cobro neto de 88.000 €, según la Agencia Tributaria (AEAT).
¿Qué parte del premio de lotería está exenta de impuestos?
Están exentos los primeros 40.000 € de cada décimo, fracción, cupón o apuesta premiados, una cuantía vigente desde el 1 de enero de 2020. La exención se aplica de forma independiente por cada décimo, así que un premio dividido en varios décimos disfruta de varias exenciones.
¿Hay que declarar el premio de la lotería en la renta?
No. Los premios sujetos al gravamen especial no se integran en la base imponible del IRPF y no se incluyen en la declaración de la renta, con independencia de su importe, porque el impuesto se exige por separado mediante la retención que practica la entidad pagadora al abonar el premio.
¿Cómo tributa un premio de lotería compartido?
La cuantía exenta de 40.000 € se reparte entre los cotitulares según su porcentaje de participación. Para evitar que Hacienda considere el reparto una donación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, todos los partícipes deben identificarse al cobrar en el banco, con su DNI y su cuota, o acreditar la cotitularidad con un documento previo.
¿Cuánto se cobra del Gordo de la Lotería de Navidad?
El Gordo reparte 400.000 € por décimo. Hacienda deja exentos los primeros 40.000 € y retiene el 20 % sobre los 360.000 € restantes: 72.000 € de retención. El agraciado cobra, por tanto, 328.000 € netos por cada décimo premiado.
¿Tributan igual los premios de las casas de apuestas?
No. El gravamen especial del 20 % se aplica a las loterías y apuestas del Estado, las comunidades autónomas, la ONCE y la Cruz Roja. Las ganancias de las casas de apuestas privadas o de los casinos tributan como ganancia patrimonial dentro del IRPF, siguiendo otras reglas.
